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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 21361
Ordenanza utilización privativa edificios para bodas civiles

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de edificios o dependencias municipales para la celebración de bodas civiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la       Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:


"TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de edificios o dependencias municipales del Ayuntamiento de Santa María del Camí, para la celebración de bodas civiles la regulación general de las cuales se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.


Artículo1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Maria del Cami, para la celebración de bodas civiles.

Artículo 2.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las dependencias municipales en beneficio particular con motivo de la celebración de bodas civiles.

b) Que soliciten la utilización de estas dependencias municipales, con motivo de la celebración de bodas civiles.

Artículo3.-Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Artículo4.-Cuota.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Por boda celebradas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí: 150 euros.

Las personas empadronadas en el municipio de Santa María del Camí, disfrutarán de una bonificación del 80% aplicada sobre el importe de la tarifa antes señalada.

Artículo 5.-Devengo.

Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud de la celebración de unas bodas civiles en el Ayuntamiento de Santa Maria del Cami. Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegara a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo el 50 por 100 de la cuantía de la tasa pagada, previa solicitud del interesado.

Artículo 6.-Ingreso.

Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio.

Artículo 7.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.



Santa Maria del Camí, 06 de noviembre de 2012.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.