Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 21336
Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 23 de octubre de 2012, por la que se crea la “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas”
Antecedentes
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico en su artículo 3.3, otorga competencias a las comunidades autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas y el RD 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, también indica en su artículo 21 que la Administración competente, en este caso la autonómica, puede llevar a cabo las actuaciones de inspección y control que considere necesarias.
El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, regula los procedimientos administrativos aplicables en la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en la CAIB y, en concreto, el artículo 13 establece que la Dirección General de Industria efectuará todas las inspecciones que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y de seguridad exigidas para la reglamentación vigente. En este sentido también se puede citar el Decreto 25/2003, de 28 de marzo, que crea la UDIT.
Por otro lado la liberalización de los mercados energéticos, con la consiguiente dispersión de la oferta, precisa de una actualización continua, no siempre posible, que requiere un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en materia energética.
También el seguimiento, la implantación y el desarrollo de una política energética para las Islas Baleares requiere un instrumento que pueda servir para lograr estos objetivos necesarios para la sociedad y que también sirva para trasladar a la comunidad los resultados obtenidos, así como para canalizar las iniciativas beneficiosas que surjan de los diferentes sectores.
Como consecuencia de lo anterior e, inicialmente, dentro del sector más básico y numeroso y a la vez más cercano a los ciudadanos, como son las instalaciones eléctricas, se considera necesaria la creación de un nuevo organismo con funciones de asesoramiento y consulta, no preceptiva ni vinculante, y coordinación en el que se integrarán empresas, entidades y colectivos profesionales implicados en el sector, sirviendo de plataforma de reunión de todos los organismos y entidades antes mencionados, con la finalidad de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información de las entidades implicadas en materia de instalaciones eléctricas.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la CAIB.
4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la CAIB, otorgan las competencias en materia de empresas instaladoras y mantenedoras y las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, que las ejerce a través de la Dirección General de Industria y Energía.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo atribuidas, dicto la siguiente,
Resolución
1. Denominación, naturaleza y adscripción
Se crea, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía, la “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas”, como órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto asesorar, con carácter no preceptivo ni vinculante, a dicha Dirección General, en materia de seguridad de las instalaciones eléctricas, en lo referente a la aplicación, interpretación y desarrollo de las prescripciones reglamentarias y a la coordinación entre los agentes que intervienen en este tipo de instalaciones.
2. Funciones
La “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas” en el ámbito de competencias de la Dirección General de Industria y Energía, en aplicación de lo indicado en el apartado anterior, y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de las administraciones públicas, tiene las funciones siguientes:
a) Informar, con carácter no preceptivo ni vinculante, los proyectos de disposiciones reglamentarias y la interpretación de prescripciones reglamentarias en materia de alta y baja tensión.
b) Asesorar, cuando lo solicite el Director General de Industria y Energía, sobre cualquier cuestión en materia de alta y baja tensión.
c) Impulsar la coordinación entre los agentes que intervienen en las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
d) Cualquier otra función que expresamente le sea asignada por el Director General de Industria y Energía o que se derive de las finalidades y los objetivos que la “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas” tiene asignadas.
e) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
3. Composición
La “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas” tiene la siguiente composición:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, debe actuar como suplente la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Industria, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía.
b) Secretario o secretaria: la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Industria, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o si actúa, por suplencia, como Presidente o Presidenta, será sustituido por la persona que ocupe la plaza de Jefe de Sección, con funciones en materia de baja tensión adscrita a dicha Dirección General.
c) Vocales:
- El Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Energética, adscrito a la Dirección General de Industria y Energía.
- El Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, que tiene como funciones colaborar con el Jefe del Servicio de Industria en materias referidas a baja tensión.
- El Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, que tiene como funciones colaborar con el Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Energética en materias referidas a alta tensión.
- Un representante de cada una de las asociaciones de empresas instaladoras de las Islas Baleares.
- Un representante de la Asociación de Organismos de Control de las Islas Baleares (ASOCIB)
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos industriales de las Islas Baleares
- Un representante de cada una de las compañías distribuidoras de energía eléctrica que operan en las Islas Baleares.
d) A las reuniones podrán asistir otros miembros de la Administración y de las entidades que la integran, con voz pero sin voto.
e) El Presidente o Presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas de la “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas”.
f) Entre los miembros de la “Plataforma para la seguridad de las instalaciones eléctricas” y en función de los conocimientos sobre los asuntos a tratar, se podrán crear comisiones técnicas específicas.
4. Funcionamiento y régimen interno
Este órgano consultivo se regirá por su propio reglamento interno y lo no previsto por éste, por lo dispuesto en las normas que le sean aplicables de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común, y de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Publicación
Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, a 23 de octubre de 2012
El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación
José Ignacio Aguiló Fuster