Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 21328
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se prevé la presentación de solicitudes electrónicas.
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas deben impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes, en la utilización de estos medios.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (apartado 9 del artículo 38 y apartado 3 del artículo 59 ), con el objeto de introducir la posibilidad efectiva de la creación de registros telemáticos y de la práctica de la notificación telemática.
Con posterioridad, más recientemente, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, establece un nuevo marco jurídico en el que debe desarrollarse la administración electrónica.
Ante la evidencia de un marco normativo claramente insuficiente para conseguir los objetivos fijados, que requiere de un desarrollo, para dar respuesta a la demanda social e institucional que reclama una administración electrónica accesible, eficaz y ágil en las Islas Baleares, en fecha 13 de noviembre de 2010 se publicó en el BOIB núm. 165 el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El capítulo III de este Decreto regula el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el capítulo IV regula la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el registro mencionado.
Asimismo, el artículo 12 del capítulo IV dispone que la ciudadanía únicamente puede presentar a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las solicitudes, escritos y comunicaciones cuando así se prevea en una resolución del consejero o del órgano directivo del ente público competente, previo informe favorable de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, publicada en el BOIB.
Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 113/2010 insta a los órganos y entes incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, a realizar las actuaciones oportunas tendentes a permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
El artículo 4 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), aprobados por Decreto 31/2012, de 13 de abril, establece entre sus objetivos la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades dependientes y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.
De otro modo, el artículo 12 de los Estatutos, atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia la expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes realizadas por el organismo, a propuesta de la persona responsable del área de formación.
Dadas las características de este trámite y de las personas que solicitan los certificados, la mayoría empleados públicos, se considera adecuado introducir la tramitación telemática de la solicitud y de la expedición de los certificados, con el objeto de dar cumplimiento el las previsiones normativas que obligan a las administraciones públicas a introducir el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de manera más eficaz, productiva, ágil y cómoda, como uno de los principales objetivos de la administración electrónica.
Es por todo lo anterior y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos de la EBAP, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la tramitación telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los trámites que corresponden a la Escuela Balear de Administración Pública que se indican en el anexo de esta resolución, con los requisitos específicos y características técnicas que también se especifican
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de octubre de 2012
El director gerente
Sergi Torrandell Gornés
ANEXO
a) trámite
Solicitud de los alumnos de los cursos de la EBAP de los certificados de aprovechamiento y de asistencia a las acciones formativas.
Este trámite está sujeto, en su caso, a la aplicación de tasas, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Fijación de los requisitos específicos y adicionales exigibles a los alumnos que soliciten el certificado electrónico para la correcta realización del trámite
1. Datos personales que deben introducirse en los formularios para solicitar los certificados
a) Nombre y apellidos
b) DNI o NIE
c) Teléfono de contacto
2. Recepción de la solicitud y verificación de los datos
- Una vez presentada la solicitud por vía telemática, se debe generar automáticamente un documento que acredite su presentación.
- Cualquier dato indicado durante la elaboración de este documento puede ser verificada o autenticada por parte del órgano gestor.
- Este trámite permite el acceso anónimo.
- La solicitud no requiere firma electrónica.
c) Características técnicas de la aplicación y de la información remitida.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración Electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y de los documentos electrónicos, la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la CAIB), se adecua a los siguientes requisitos:
1. El sistema se aloja en la sede electrónica del gobierno de las Islas Baleares y es accesible desde la dirección electrónica http://www.caib.es
2. Se aconseja a la persona interesada que utilice el siguiente software para asegurar un correcto uso de la aplicación SISTRA:
- Sistema operativo: Windows (XP, Vista, 7), Mac OS X (Lion), Linux (distribución Ubuntu 10.04 o superior).
- Navegadores: Internet Explorer (versión 7 o superior), Mozilla Firefox (versión 11 o superior), Google Chrome (versión 18.0.1025.168 o superior), Safari (versión 5 o superior).
- Lector de PDFs: Adobe Acrobat Reader (versión 8 o superior)
d) Características técnicas de los documentos
1. El documento resultante de la solicitud tendrá formato PDF/A-1 (ISO 19005-1:2005).
2. El certificado debe disponer de una dirección electrónica que permita la verificación del documento en cualquier momento por parte del órgano gestor o de los agentes de la autoridad mediante la sede electrónica.