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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 21318
Notificación iniciación expediente infracción urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a la Sra. PAULA CANTALLOPS LOPEZ i el Sr. ROGELIO CALVO GALLEGO (promotors) i a  CHRIJOMA (empresa constructora),, y al haber intentado la notificación por Agente notificador sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CHRIJOMA (empresa constructora),, de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 10/07/2012, que transcrito dice:

“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. C.B..

De conformidad con lo que se dispone en  el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que  el Sr. Alcalde, en fecha 10/07/12, ha dictado la siguiente Resolución:

“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIATDO: INF. URBANÍSTICAS, REF: CB EXPT.: 28/07. DECRETO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SSANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA

Marratxí, 10 de julio de 2012.

Considerando que en fecha 24/05/2007 se recibido informe de la policía local informando que el promotor Chrijoma estaba realizando la construcción del cerramiento de una finca en el polígono 1, parcela 386, sin la correspondiente licencia de obras.

Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 11/12/2007, remitido por el Sr. Celador municipal, informando que por parte de Sra. Paula Cantallops Lopez, había realizado una excavación, cimentaciones y derribo de una pared seca, en polígono 1, parcela anteriormente 386, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.

Considerando que se han incorporado en este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11/01/12 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 01/02/12.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren lo que dispone el artículo 10.2 según parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene bien dictar lo siguiente:

R E S O L U C I ÓN

1. er.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. Paula Sra. Paula Cantallops Lopez i el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotors) i a Chrijoma (empresa constructora), de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción solera y porche de estructura metálica de unos 60 m2 y acera e una superficie de unos 80 m2, en polígono 1, parcela 1.127 (anteriormente 386) (Ref. Catastral: 07036A001011270000MY), sin la correspondiente licencia municipal.

Y, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartados a) b) y c) del mencionado Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:

PRIMERO.- Según informe de fecha 10/01/2012, realizados por los servicios técnicos municipales, los promotores Sra. Paula Cantallops Lopez i Sr. Rogelio Calvo Gallego domiciliados en Marratxí, en Son Ametler, 220, con DNI. Núm. 43.113.358-L i DNI. Núm. 43.101.779-Y, respectivamente y a Chrijoma domiciliada en Consell en polígono 1, parcela 89 y a efectos de notificaciones en polígono 4, parcerl89, ha realizado las obras consistentes en construcción solera y porche de estructura metálica de unos 60 m2 y acera con una superficie de unos 80 m2, en polígono 1, parcela 1.127 (anteriormente 386), sin la correspondiente licencia municipal.

SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50 % del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 2.825,70.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 todo ello sin el perjuicio del resultado de la instrucción.

TERCER.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 25/05/07, 29/05/07 y 29/04/08, se le ordenó la paralización de las mencionadas obras.

2.do.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso la Sra. Paula Sra. Paula Cantallops Lopez i el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotors) i a Chrijoma (empresa constructora),, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 i 11 de esta normativa.

3. ero.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente al Sr. SEBASTIÀ FRAU SERRA i a la Sra. CONSUELO HUERTAS CALATAYUD, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en los art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

4.rt.- Indicar a la Sra. Paula Sra. Paula Cantallops Lopez i el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotors) y a Chrijoma (empresa constructora), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder a obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que crea pertinentes.

5.è.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a la Sra. Paula Cantallops Lopez y el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotors) i a Chrijoma (empresa constructora),, dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer valer.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Acctal, Sr. Xisco Ferrá Pizá.- Doy fe.-

Así mismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Paula Cantallops Lopez i el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotors) y a Chrijoma (empresa constructora),, que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el término establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Es el que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.

Marratxí, a 10 de julio 2012.

EL SECRETARIO ACCTAL.”

 

 Marratxí, 29 de octubre de 2012.

 

EL ALCALDE,

Tomeu Oliver Palou.