Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21221
Procedimiento ordinario 1233/2010, sobre otras materias
D. JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente edicto hago saber:
Que en el procedimiento ORDINARIO 1233/2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal es el siguiente:
En Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
La Ilma. sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ORDINARIO tramitados con el número de identificación 1233/10 promovido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO sito en la CALLE VERSALLES, NÚMERO 3 DE PALMA, representada por la Procuradora doña Mª Isabel Muñoz García y asistida por el Letrado don Santiago Alejos Fernández, frente a la mercantil “PROMOCIONES TORRE DE PELAIRES, S.A.” representada por el Procurador don Antonio Colom Ferra y defendida por la Letrada doña Joana Cañellas; contra la empresa constructora “EDIFICACIONES Y SUBCONTRATAS PALMA 95, S.L.”, declarada en situación procesal de rebeldía; contra don PEDRO RABASSA SANSALONI representado por el Procurador don Antonio Ferragut Cabanellas y defendido por el Letrado don Pedro Morell Pou; y, contra don VICENS ROSSELLÓ BARCELÓ representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Gaya Font y defendida por el Letrado don Juan Mulet Perera; y ha dictado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la presente resolución en base a los siguientes
Que estimo, de modo parcial, la demanda presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDIFICIO sito en la CALLE VERSALLES, NÚMERO 3 DE PALMA, contra la mercantil “PROMOCIONES TORRE DE PELAIRES, S.A.”, contra la empresa constructora “EDIFICACIONES Y SUBCONTRATAS PALMA 95, S.L.”, contra don PEDRO RABASSA SANSALONI, y, contra don VICENS ROSSELLÓ BARCELÓ y, declaró -únicamente- la responsabilidad solidaria sobre el admitido vicio de construcción respecto a la empresa promotora y al arquitecto superior con la consiguiente condena -a los mismos- para que procedan, a su costa, a reparar la causa y el vicio constructivo señalado, conforme a lo recogido en el cuerpo de la presente sentencia. De modo subsidiario, de no llevar a efecto los propios condenados las tareas de subsanación y reparación, les condeno al pago del coste de valoración de dicha tarea, cuyo importe quedará definido en el trámite de ejecución de sentencia con arreglo a las directrices, igualmente, recogidas en el cuerpo de esta sentencia.
Y, en consonancia con la anterior declaración y condena parcial, debo absolver y ABSUELVO a las restantes partes interpeladas de los pedimentos efectuados en su contra.
Desestimo el resto de las peticiones económicas contenidas en el suplico de la demanda.
A la parte actora se le imponen las costas procesales causadas a las partes interpeladas absueltas mientras que las restantes costas se repartirán, con arreglo al criterio del artículo 394.2 de la LEC, entre la parte demandante y las partes demandadas condenadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado)”.
Y encontrándose la demandada EDIFICACIONES Y SUBCONTRATAS PALMA 95 SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cinco de Septiembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL,