Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21294
Disciplina.DO-2011/237.Decreto desestimar recurso.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Eduardo Peralta German, expte. DO-2011/237, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Eduardo Peralta German, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifico que, dado su escrito de fecha 7 de marzo de 2012, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 9754, de 31.5.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la TAG del Servicio de Disciplina de día 010 de mayo de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 30, 61, y 65 y siguientes LDU, así como los arts. 30 a 34 y 69 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el arte. 4.1.h y 4.2.l y 18. noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, vistos el Decreto de Alcaldía n 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y demás normativa aplicable, la TAG del servicio que suscribe considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1er. "DESESTIMAR el recurso presentado el 07/03/2012 por el Sr. German Eduardo Peralta (constructor) contra el decreto del presidente del CGU núm. 21126 de 08/11/2011 por el que se ordenaba la suspensión de las obras y se le requería que en un plazo de 2 meses solicitara la oportuna licencia municipal, en relación a las obras realizadas en la calle Felip II, núm. 3, R.C. 09725808, consistentes en: "reparación de la fachada principal. La licencia CSS 2011/80955 no ampara las obras denunciadas"
EN CONSIDERAR QUE:
a) El recurrente afirma en su escrito que las obras objeto de este expediente están incluidas en la licencia CSS 2011/80955, si bien cometió el error de marcar una casilla distinta dentro de la solicitud. Solicita se enmiende el error.
b) Así, y para comprobar estas afirmaciones, el celador municipal el 04/23/2012 ha emitido el siguiente informe: "sobre la solicitud de informar sobre si la CSS 2011/80955 INCLUYE las obras denunciadas, que aunque el constructor alegría que se equivocó al solicitarlo, marcando por error la X en el sitio equivocado, la licencia está concedida para la reparación de Cubierta y no para la fachada"
A) En consecuencia, dado que no se dispone de la preceptiva licencia municipal prevista y exige el art. 2 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90) cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente.
2 º. - CONFIRMAR el Decreto recurrido en todos sus extremos.
3 º. - NOTIFICAR la presente resolución al interesado.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada se considerara desestimado cuando no se ha resuelto la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edito. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 30 de octubre de 2012
La jefa del Departamento de Disciplinay Seguridad de los Edificios,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)
Elvira Salvà Armengod