Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 21278
Notificación del inicio de expediente de revisión porque no se acredita solvéncia económica y financiera
Ante la imposibilidad de notificar a la empresa (datos personales ocultos), el inicio de expediente de revisión porque no se acredita solvencia económica y financiera suficiente, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), se notifica lo siguiente:
Le comunico que hemos recibido la declaración responsable con los datos relativos a su solvencia económica y financiera correspondiente al ejercicio de 2011.
Una vez revisada, por parte de los servicios técnicos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la información facilitada, le comunico que se ha producido una variación de los datos relativos a su solvencia económica y financiera. Por este motivo, y para comprobar si, efectivamente, con estos nuevos datos, puede mantener las clasificaciones en los términos en que fueron acordadas, le comunico que hemos iniciado de oficio un expediente de revisión de sus clasificaciones.
De acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del articulo 5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este escrito, para formular las alegaciones y presentar las pruebas que consideren oportunas para defender sus derechos.
Palma, 25 de octubre de 2012
La secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Flor Espinar Maat