Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21208
Disciplina. DO-2006/462. Estimar, dejar sin efecto y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Jean Cristophe Mares en representación de LYNX PROPERTY S.L., expte. DO-2006/462, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Jean Cristophe Mares en representación de LYNX PROPERTY S.L. de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegaciones (Decreto de Alcaldía n º 22906 de 01/12/2011, publicación en el BOIB n º 187 de 15/12/2011) le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 19/06/2012, acuerdo,
Visto el recurs de reposición interpuesto por el Sr.Jean Cristophe Madres en representación de LYNX PROPERTY SL, frente al Acuerdo CGU por lo que se Acuerda ordenar al Sr. Jean Cristophe Pierre Marest RETIRADA / demoliciones de las obras ejecutadas en C / Bonaire 7, bajos, RC 09506502, consistentes en "se localiza en el café Bonaire la instalación de una dependencia en la terraza del Mismo a base de perfiles de aluminio y material plástico de una superficie estimada de + - 90 m2 "
Visto el informe del TAG de 23 de mayo de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los Artículos 113, 116 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, y 4.1.h, 4.2.ey 4.2.ly arte. 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y el arte. 172 del ROF, la jefa de negociación que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
Acuerdo
1 º. - ESTIMAR el recurs de reposición interpuesto por Jean Christophe Pierre Marest, en representación de LYNX PROPERTY SL, frente al Acuerdo CGU 05/25/2009 sobre ORDEN al Sr. Jean Cristophe Pierre Marest de retirada / demoliciones de las obras ejecutadas sin licencia en la C / Bonaire 7, bajos, RC 09506502, consistentes en "se localiza en el café Bonaire la instalación de una dependencia en la terraza del Mismo a base de perfiles de aluminio y material plástico de una superficie estimada de + - 90 m2 "
A CONSIDERAR QUE:
a) El recurso se ha interpuesto por persona interesada, frente a un actora que ponedoras fin a la vía administrativa, y en el Plaza previsto legalmente, por lo que PROCEDE apoyo admisión a tramite, de Acuerdo con los arts. 107, 110, 116 y Siguientes LRJPAC.
b) Frente a la orden de demoliciones, se opone el Contrato de 28.02.2008 entre LYNK PROPERTY, representada por Jean Cristophe Marest, y GAGAWIN SL, representada por Antonio Calzada Martín, sobre traspaso de local de negocio.
c) La intervenciones del Sr. Jean Cristophe Marest en el expediente de demoliciones deriva de apoyo condicionado de administrador Representante de la Entidad LYNK PROPERTY, titular del negocio explotadoras en el local en el que se han EJECUTADO las obras, titular del Contrato de Arrendamiento del local, y promotor de las obras .
d) De Acuerdo con el documento aportación, la Entidad LYNK PROPERTY, con la autorización del propietario del inmueble - arrendador cedidos al negocio y el Contrato de Arrendamiento a la Entidad GAGAWIN SL La Entidad LYNK PROPERTY y apoyo administrador, por tanto, no son titulares de derecho real alguno sobre el inmueble, en el que se han EJECUTADO las obras, y se la Entidad GAGAWIN SL la actual arrendataria y titular de Derechos reales, desde el 02/28/2008, por el negocio de Transmisión con LYNK PROPERTY SL
La orden de demoliciones se dicta el 14/05/2009, Cuando ya se había formalizado las transmisiones patrimoniales. Procede, por tanto, Dejar sin efecto la citada orden de demoliciones. La posición de la Entidad LYNK PROPERTY FUE ocupada por GAGAWIN SL (principio de subrogación, art. 32.3 LRJPAC y 19 TRLS), siendo-no obstante-procedente reiniciar el expediente de demoliciones, al haberse transmitida la titularidad del negocio y Arrendamiento del local el 28.02.2008, antes del Trámite de Propuesta de resolución de 22/09/2008 y imposiciones de la orden de demoliciones, previniendo cualquier indefensiones sobre el titular del negocio.
e) El propietario urbano está vinculación por la normativa territorial y urbanística, obligación al cumplimiento de los deberes urbanísticos, ya la demoliciones, en apoyo caso, de las obras ejecutadas sin licencia. Así Mismo el Ayuntamiento está legalmente obligación a exigir del propietario la Legalización de las obras ejecutadas sin licencia, y en caso contrario, a ordenarle apoyo demoliciones. Todo esto con independencia de quién Haya EJECUTADO las obras. (Arts. 33 CE, 8, 9, 19 TRLS, arts. 25, 26, 61, 65 y stas. LDU). En este sentido, se jurisprudencia reiterada que las obligaciones Urbanísticas, derivadas del Régimen estatutario de la propiedad del suelo, son de carácter "ob rem o Procter remo", vinculadas a la detentación de la cosa, en las que el particularismos individual resulta Indiferente, sin perjuicio de las acciones que puedo ejercitar el Interesado (STS 1309/1988 de 20.10.1988; STS 16.11.1989 riego. 2031/1987: y STS 1473 de 11.16.1989).
Solicitada información al Registro de la Propiedad, se ha remitidas la nota de 17.11.1011 de la finca 6940 del RP 8 de Palma, según la cual el local en el que se han EJECUTADO las obras se propiedad de D ª. María Magdalena Llull Bibiloni, desde el 23.12.1985. De Acuerdo con los artes 25, 26, 61, 65 y 73 LDU, PROCEDE iniciar frente a D ª. MARIA MAGDALENA LLULL BIBILONI (PROP), el correspondiente expediente de demoliciones, por la ejecución de obras sin licencia.
f) La denuncia del celador que motiva la iniciación del expediente, no obstante, es de 11.05.2006, Cuando el local era explotadoras por la Entidad LYNK PROPERTY, quién además no niega apoyo responsabilidad como autor de la infracción urbanística. Por tanto, de Acuerdo con los arts. 25, 26, 27, 30, 72, 73 y concordantes PROCEDE incoar frente a LYNK PROPERTY el correspondiente expediente sancionador por la Comisión de una infracción urbanística.
2 º Dejar SIN EFECTO el Acuerdo CGU 05/25/2009 sobre ORDEN al Sr. JEAN Cristophe PIERRE MAREST de retirada / demoliciones de las obras ejecutadas sin licencia en la C / Bonaire 7, bajos, RC 09506502, consistentes en: "se localiza en el café Bonaire la instalación de una dependencia en la terraza del Mismo a base de perfiles de aluminio y material plástico de una superficie estimada de + - 90 m2 ", al haber acreditación que Cuando se dicte la orden ya no ostentaba Derecho real alguno sobre el inmueble, sino perjuicio de la incoación frente a la del expediente sancionador, por la presunta Comisión de una infracción urbanística (arts. 25, 26, 27, 30, 72, 73).
3 º REQUERIR a los Sres. MARIA MAGDALENA LLULL BIBILONI (PROP) ya la Entidad GAGAWIN SL (Titular actividad - arrendatario local-subrogación), para que, en un plaza de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo, solicitar LICENCIA municipal de obras para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento de lo que Exigir los Artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo que previene el Artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras ejecutadas sin licencia en la C / Bonaire 7, bajos, RC 09506502, consistentes en: "se localiza en el café Bonaire la instalación de una dependencia en la terraza del Mismo a base de perfiles de aluminio y material plástico de una superficie estimada de + - 90 m2 "
Si una Vez transcurrido el Plaza de dos meses la persona interesada no ha Fecha concesión Data concesión la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la Propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas en Cargo de la persona interesada y impedirá definitivamente los usos en que podría dar Derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada Porque el otorgamiento se contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará Lugar a la suspensión automática del Procedimiento de demoliciones o reconstrucción en virtud de lo que se Dispone en el Artículo 42 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
4 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, a quepo del Servicio y al quepo del negociación, respectivamente.
5 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores Técnicos de las obras mencionadas que, segundo Dispone el Artículo 72 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demoliciones o de reconstrucción, las infracciones Urbanísticas cometidas contra lo que Dispone esta Ley quedarán Lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptaron a Propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demoliciones o reconstrucción instruidas "; así como se podrá dar Deducción a los tribunales de justicia, visto el Artículo 319 y Siguientes del Vigente Código Penal.
6 º. COMUNICAR ESTE ACUERDO EN DEPARTAMENTOS financiera.
7 º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados, y comunicarlo al negociación de expedientes sancionadoras.
Contra esta Resolución, que ponedoras fin a la vía administrativa, menoscabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion ante el mismo órgano que la ha dictado, de Acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la Redacción dato al Mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El Plaza para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo subasta que se Haya resuelta el de reposiciones.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las Dependencias a que se refiere el art. 38.4 º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimación Cuando no se Haya resuelta y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, menoscabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citadas, ya los Artículos 45 y Siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el Plaza de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación se. Todo Ello sin perjuicio de cualquier Otro recurso o acción que se estime pertinente.
En relacionan en el punto de Requerimientos de licencia, se le comunica como actora de Trámite ya los Efectos oportunos.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 31 de octubre de 2012
La jefa de departamento de disciplinas Seguridad de los Edificios,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 06/08/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)
Elvira Salvà Armengod