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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21170
Procedimiento ordinario 398/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de D. JUAN TORRES RIERA frente a D. MASSIMILIANO CIMINO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:


SENTENCIA  Nº 299/2012

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 23 de octubre  de 2012.

 

Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 398/10, a instancia del Procurador D. Juan María Cerdó, en nombre representación de   D. JUAN TORRES RIERA, defendido por la Letrada Doña Maite Planells, sustituida en sala por el letrado D JOSÉ ISASI, contra  D. MASSIMILIANO CIMINO, declarado en rebeldía,  sobre MATERIA SOCIETARIA (RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES).

 

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. JUAN TORRES RIERA contra  D. MASSIMILIANO CIMINO declarado en rebeldía:

 

1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la mercantil SILVERMAX SLU está incursa en causa de disolución prevista en el 104.1.e LSRL (actual 363.1.d LSC) sin que su administrador único, el demandado MASSIMILIANO CIMINO, haya cumplido con su obligación legal de convocar, en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de dicha situación, la oportuna Junta General a los efectos previstos en el artículo 105 de dicha Ley (actual 367 LSC), o en su caso haya pedido la declaración de disolución judicial.

 

2. En consecuencia de lo anterior, DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandado MASSIMILIANO CIMINO, en su condición de administrador único, responsable solidario de la deuda que SILVERMAX SLU mantiene con el actor en el procedimiento VERBAL 1284/2009 SEGUIDO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE IBIZA;

 

3. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (20.616’07 €) en concepto de principal, MÁS LOS IMPORTES QUE RESULTEN JUDICIALMENTE FIJADOS en el expediente de referencia por:

                 a) Rentas vencidas y no satisfechas;

                 b) intereses y

                 c) costas,

conceptos que deberán ser fijados en sede del VERBAL 1284/2009 del Juzgado de  Primera Instancia nº 1 de Ibiza.

4.  con expresa imposición de LAS COSTAS del presente AL DEMANDADO.

       

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

 

     Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº DOS de Palma de Mallorca.

     Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, D. MASSIMILIANO CIMINO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL