Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 21884
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el cual se determinan las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone que las Administraciones Públicas podrán complementar, dentro de los límites que fija el punto 1 de dicho artículo, las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal. Asimismo, en su punto 5, prevé que estas puedan determinar, respecto a su personal, los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados pueda establecerse un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que disfrutaban en cada momento. A tales efectos, se consideran en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.  

En este mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 7.1 a del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto 5/2012, relativo a la suspensión del complemento económico de la prestación por incapacidad temporal, contempla que en todo caso se complementarán las retribuciones hasta el 100 % de las que perciba la persona afectada en los supuestos, debidamente justificados y durante los días en los que tengan lugar, de hospitalización o intervención quirúrgica. Además, por acuerdo del Consejo de Gobierno pueden fijarse otros supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se reconozca un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.  

Se han considerado los artículos 6.4 y 5.2 q de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición final cuarta del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. 

Por todo ello, previa negociación sindical sin haber llegado a ningún acuerdo, llevada a cabo en la Mesa de Negociación del Empleado Público, de día 30 de octubre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 9 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente: 

 “Primero. Se reconoce el derecho a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por las siguientes situaciones de incapacidad temporal: 

  1. Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque la intervención quirúrgica o la hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A efectos de la determinación de esta situación, solo se considerará como intervención quirúrgica la que se derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. 
  2. Los procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o de quimioterapia.  
  3. Las que tengan su inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. 

Segundo. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el punto anterior deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, la intervención o el tratamiento, sin perjuicio de presentar nueva documentación en un momento posterior. 

Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2012.  

Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.” 

 

 

Palma, 9 de noviembre de 2012 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez