Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21884
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el cual se determinan las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso
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El artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone que las Administraciones Públicas podrán complementar, dentro de los límites que fija el punto 1 de dicho artículo, las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal. Asimismo, en su punto 5, prevé que estas puedan determinar, respecto a su personal, los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados pueda establecerse un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que disfrutaban en cada momento. A tales efectos, se consideran en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En este mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 7.1 a del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto 5/2012, relativo a la suspensión del complemento económico de la prestación por incapacidad temporal, contempla que en todo caso se complementarán las retribuciones hasta el 100 % de las que perciba la persona afectada en los supuestos, debidamente justificados y durante los días en los que tengan lugar, de hospitalización o intervención quirúrgica. Además, por acuerdo del Consejo de Gobierno pueden fijarse otros supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se reconozca un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.
Se han considerado los artículos 6.4 y 5.2 q de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición final cuarta del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Por todo ello, previa negociación sindical sin haber llegado a ningún acuerdo, llevada a cabo en la Mesa de Negociación del Empleado Público, de día 30 de octubre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 9 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Se reconoce el derecho a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por las siguientes situaciones de incapacidad temporal:
Segundo. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el punto anterior deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, la intervención o el tratamiento, sin perjuicio de presentar nueva documentación en un momento posterior.
Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2012.
Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 9 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez