Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 21735
Modificación d ella ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos
El Ayuntamiento en Pleno, en fecha 29 de agosto de 2012, aprobó provisionalmente la modificación d ella ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos. No habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo, publicado en el BOIB nº 137 y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa, se publica el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional, elevado a definitivo a todos los efectos legales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y/O MUNICIPALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Exposición de motivos.
Son objetivos prioritarios de este consistorio la gestión correcta de los residuos generados en el municipio, basada en criterios de sostenibilidad, así como el poder disponer de un entorno limpio y saludable para todos los ciudadanos y ciudadanas y para sus visitantes.
El artículo 45 de la Constitución Española dice: ‘Todo el mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y tiene el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con objeto de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva. La ley fijará sanciones penales o, en su caso, administrativas, para quienes violen lo qué se dispone al apartado anterior y establecerá la obligación de éste de reparar el daño causado’.
Por lo que corresponde a los residuos, el espíritu de la legislación determina: primero, que hay que minimizar el residuo a generar; segundo, reutilizar los residuos generados; tercero, reciclar los no reutilizables; y, por último, los no reciclables tienen que tener un tratamiento adecuado a su naturaleza y el coste derivado de la gestión de los residuos lo tiene que soportar aquel que los genere.
Por lo que corresponde a la limpieza viaria, el objetivo que rige esta ordenanza es el de considerar un derecho del ciudadano el disponer de un entorno limpio y delimitar sus deberes en este aspecto, por respecto al conjunto de la ciudadanía, a la vez que delimitar las competencias en limpieza viaria que corresponde a los servicios municipales de limpieza. Otro aspecto importante es dar solución a las diferentes vías de embrutecimiento del municipio de forma que delimita las responsabilidades de los autores o empresas responsables. Mediante esta ordenanza se regula la limpieza de las calles y espacios públicos.
Con los mismos objetivos, el Consell de Mallorca ha aprobado un Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de la isla de Mallorca, que establece un marco de obligado cumplimiento para su adecuada gestión.
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento tiene que prestar y el usuario tiene que utilizar el servicio de recogida de residuos municipales y otros residuos, la gestión de los cuales corresponde a los entes locales. También es objeto de regulación la limpieza de la vía pública efectuada por el Ayuntamiento, de acuerdo con la competencia local y los servicios atribuidos en la ley 7/85, reguladora de las bases de Régimen Local.
Así pues se regulan, dentro del término municipal de Sóller, las siguientes actividades:
a) La limpieza viaria.
b) La recogida de residuos urbanos y/o municipales.
c) Las recogidas sectoriales de productos diversos.
Artículo 2. Definiciones.
a) Residuos urbanos. Incluye:
1. Los residuos producidos por los ciudadanos a sus viviendas, restos de comida y consumo doméstico.
2. Las cenizas de calefacción doméstica individual.
3. Los residuos procedentes de la limpieza de las aceras, ya sea efectuada por los ciudadanos o por los servicios municipales.
4. Los residuos producidos como consecuencia de obras.
5. Los envases y embalajes producidos por los ciudadanos o locales comerciales, siempre y cuando la cantidad entregada diaria no supere los 50 litros.
6. Restos de poda y jardinería, siempre y cuando lo entrega diaria no supere los 10 litros.
7. Muebles, enseres domésticos o cualquier otro producto análogo.
8. Los animales domésticos muertos de menos 20 kg.
9. Los vehículos fuera de uso cuando concurran presunciones de abandono o cuando los propietarios hayan hecho la renuncia expresa a favor del Ayuntamiento para eliminarlos, y previamente lo hayan dado de baja en el registro correspondiente.
b) Residuos comerciales: son aquellos residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al por menor, al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas y servicios:
1. Los materiales residuales producidos por actividades comerciales, industriales y hoteleras siempre que puedan asimilarse a los desechos urbanos y la cantidad entregada diaria no supere los 50 litros.
2. Los residuos procedentes de bares, restaurantes u otros establecimientos similares
donde se realicen comidas o se hagan consumiciones de cualquier tipo.
3. Los residuos de consumo general producidos por establecimientos de servicios públicos, siempre y cuando puedan asimilarse a los desechos urbanos, tal y cómo define la ley 10 / 1998 de residuos.
c) Sistemas organizados de gestión: son los sistemas integrados de gestión, los sistemas de depósito, devolución y regreso previstos en la legislación específica de aplicación.
d) Recogida selectiva: el sistema de recogida separada de las diferentes fracciones, procedentes de la recogida domiciliaria, que permitan la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para hacer posible su aprovechamiento.
A los efectos de la correcta recogida selectiva será de aplicación el contenido del anexo 1 de la presente ordenanza, que contiene el listado de residuos que hace falta que se separen.
e) Desechería: es una instalación de servicio público que actúa como centro de recepción y selección de residuos municipales para su valorización o disposición adecuada a la normativa vigente.
Artículo 3. Analogía.
En los casos no regulados en la presente ordenanza, pero que, por sus características pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de ésta que guarden similitud con el caso visto.
Artículo 4. Competencias municipales.
El Ayuntamiento tendrá que:
a) Prestar, directa o indirectamente, los servicios de limpieza y recogida que se tratan en esta ordenanza, en los términos previstos en la misma y de acuerdo con a los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.
b) Ejercer el control, como medida para prevenir y/o sancionar las acciones que afecten negativamente a los servicios anteriores. El Ayuntamiento puede obligar a los infractores a reparar los desperfectos, sin perjuicio de imponer sanciones.
c) Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos del municipio.
d) Promover acciones ciudadanas que ayuden a la mejora de la prestación del servicio. El Ayuntamiento tiene que favorecer las acciones en materia de limpieza pública desarrolladas por los particulares por iniciativa propia, y que se orienten a mejorar la calidad de vida de Sóller.
e) Realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según el ordenanza tengan que efectuar los ciudadanos, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y con el imputamiento del coste de los servicios prestados.
f) Establecer, a través de sus ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, rigiéndose esta relación por la Ley 10/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolla.
g) Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización y la recogida selectiva de las diferentes fracciones residuales, así como regenerar los espacios degradados por las descargas incontroladas.
Artículo 5. Derechos y deberes de los usuarios.
Tienen la condición de usuarios de los servicios municipales todos los vecinos y otras personas físicas domiciliados en el municipio de Sóller, y las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios situado en el término municipal.
Todos estos tienen los siguientes derechos y deberes:
a) A disponer de un buen servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria.
b) A tener los contenedores y su contorno en buen estado de limpieza.
c) Al mantenimiento y a la mejora de los niveles de medio ambiente y de calidad de vida exigibles de acuerdo con el ordenamiento vigente y con esta ordenanza.
d) A la información ambiental, en los términos que establece la legislación sectorial vigente que le es de aplicación.
e) A denunciar las infracciones que tengan conocimiento en materia de abandonos, recogida de residuos y limpieza viaria, y el Ayuntamiento las tiene que atender y tiene que ejercer las acciones que hagan falta en cada caso.
f) A cumplir los preceptos de esta ordenanza y las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipal.
g) A mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio.
h) A proceder al pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal, como contrapartida a la prestación del servicio de recogida y limpieza viaria.
y) A proceder al pago de aquellos gastos no incluidos dentro de la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio por parte de la autoridad municipal.
j) A facilitar al máximo el reciclaje de sus residuos, trayéndolos al contenedor correspondiente.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 6. Objeto de la misma.
La limpieza de la vía pública es la que el Ayuntamiento realiza mediante la gestión directa o indirecta sobre las calles del municipio y otras zonas para las cuales tiene competencia en esta materia, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Este servicio comprende, como regla general, las siguientes actuaciones:
a) La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, aceras, zonas verdes, espacios públicos...) y el resto de mobiliario urbano (papeleras, bancos...) destinados al uso común de los ciudadanos.
b) La recogida de residuos procedentes de esta limpieza viaria pública, así como el vaciado de las papeleras.
Artículo 7. Competencias.
1. Corresponde al Ayuntamiento, con la frecuencia que considere más adecuada, la prestación de los servicios establecidos al artículo 4.a.
2. Corresponde a los propietarios la limpieza de urbanizaciones privadas, los patios interiores de casas, los solares y/o inmuebles, el cierre de los solares para evitar vertidos incontrolados, siguiendo las directrices que, a todos los efectos, establezca el Ayuntamiento. En el caso de copropiedad de los elementos mencionados, la responsabilidad de limpiar corresponde solidariamente a todos los titulares.
3. El Ayuntamiento tiene que ejercer el control y la inspección del estado de limpieza de los elementos que son objeto del apartado anterior y puede obligar a limpiarlos a la persona responsable. En el caso del incumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria en los términos previstos al artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Las zonas o vías de uso público de propiedad particular tienen que mantener un grado de limpieza aceptable, de acuerdo con las directrices del Ayuntamiento, quién ejercerá la inspección y podrá obligar a los responsables a limpiarlas, de acuerdo con las instrucciones que dicten al respeto los servicios municipales. No corresponde en el Ayuntamiento hacerse cargo de la limpieza de estos espacios, sacado del caso en que haya algún acuerdo o convenio específico.
Sección segunda. Prevención de la suciedad.
Artículo 8. Prohibiciones en la vía pública.
1. Se prohíbe depositar en la vía pública ningún tipo de residuo en estado sólido, líquido o gaseoso, susceptibles de producir daños en los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento y depuración. Los residuos sólidos de los peatones de pequeño formato, como papeles, colillas... tienen que ser depositados en las papeleras o recipientes instalados para tal finalidad.
2. Se prohíbe depositar colillas de cigarros u otras materias encendidas a las papeleras.
3. No está permitido echar ningún tipo de residuo a tierra desde los vehículos, ya estén en marcha o parados.
4. No está permitido limpiar ropas y esteras en la vía pública desde ventanas, balcones, terrazas... En todo caso esta operación se tiene que hacer de una forma que no ocasione daños ni molestias a personas o cosas.
5. No está permitido colocar carteles de publicidad o similares, si no es en el caso de vallados publicitarios, y muy especialmente en los árboles, fachadas, contenedores y papeleras.
6. Se prohíbe lavar y limpiar los vehículos en las vías públicas y efectuar reparaciones de éstos por parte de los propietarios o talleres.
7. No está permitido echar en la red viaria los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas.
8. No está permitido regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si, como consecuencia de esta operación, se producen vertidos o salpicaduras.
9. No está permitido dejar excrementos que puedan producir los canes o animales de compañía. Los propietarios o poseedores de estos tendrán que proceder, bajo su única y exclusiva responsabilidad, a la recogida mediante ingenios adecuados que tendrán que llevar ellos previamente. Tampoco está permitida la limpieza de estos animales en la vía pública.
10. Se prohíbe el vertido de agua procedente de aparatos de refrigeración o de instalaciones de cualquiera otro tipo.
11. Se prohíbe rigurosamente escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en los espacios públicos.
12. Se prohíbe realizar cualquier tipo de pintada a las instalaciones, objetos o espacios de uso público, sin la autorización expresa del Ayuntamiento. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o medios utilizados en estos casos.
Sección tercera. De las operaciones de limpieza por parte de la autoridad municipal.
Artículo 9. Operaciones de limpieza.
1. El Ayuntamiento, directa o indirectamente, llevará a cabo las operaciones de limpieza de las vías públicas, en el horario y frecuencia que él considere adecuada.
2. Los trabajos de limpieza efectuados en la vía pública se harán con productos homologados o que no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y las personas.
3. Para facilitar la limpieza de las aceras o limpiezas especiales, el Ayuntamiento podrá establecer señales viales donde se prohíba el aparcamiento en los días y horas establecidos.
4. El Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos las papeleras del municipio, para depositar desechos sólidos en pequeño formato, como papeles, envoltorios o similares. Los materiales grandes y el estiércol domiciliario tendrán que ser objeto de entrega ordenada, según regula esta ordenanza.
Sección cuarta. Sobre la suciedad de la vía pública como consecuencia de las obras.
Artículo 10.
Se consideran residuos de la construcción-demolición los definidos a la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001. Esta categoría 17 se incorpora como Anexo 2 a la ordenanza. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, baldosas, tejas y otros materiales de construcción.
Artículo 11. Prevención de la suciedad.
Para prevenir la suciedad, las personas que hagan obras en las vías públicas tienen que proteger éstas mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de escombros, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de forma que se impida la dispersión y el vertido de estos materiales fuera de la zona estrictamente afectada por los trabajos.
Se prohíbe abandonar directamente en la vía pública cualquier material procedente de las obras de construcción - demolición. Si es el caso, los residuos (escombros) se tienen que depositar en la vía pública mediante sacos o contenedores, previa autorización municipal.
Artículo 12. Del transporte de residuos de la construcción – demolición.
1. Se prohíbe transportar cualquier tipo de material para la construcción con un vehículo que no lleve cerrada la bocana de descarga como dispositivo que impida que se aboquen los materiales mencionados en la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar cualquier vehículo de transporte de materiales para la construcción en la vía pública.
3. En cuanto a lo que disponen los dos apartados precedentes, son responsables el propietario del vehículo y el conductor, y los dos tienen la obligación de retirar lo que se haya abocado, limpiar la parte afectada y reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4. Los vehículos que transportan arena y escombros, antes de salir de las obras, tendrán que lavar los bajos y las ruedas de éstos con el fin de imposibilitar el embrutecimiento de las calles.
5. Si durante las operaciones de carga o descarga se produce suciedad en la vía pública, el personal responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y de las obras donde se hayan efectuado y, en último caso, el propietario o el conductor del vehículo, tienen que limpiarla, así como retirar los materiales abocados.
6. Las personas mencionadas en el número anterior, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones en las disposiciones de estas ordenanzas y de los daños que se puedan producir.
Artículo 13. Los productores de residuos de construcción y demolición están obligados a:
1- A presentar adjunto a la correspondiente solicitud de licencia de obra -tanto si se trata de obra mayor como de obra menor- un contrato formalizado con un gestor autorizado por el servicio público insular para gestionar los residuos generados.
2- Incorporar al proyecto de ejecución que se presente con la solicitud de la licencia de derribo, construcción, excavación u otra que genere residuos de construcción y/o demolición los siguientes contenidos:
a) Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
b) La evaluación, si procede, de los residuos que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a restauración de canteras.
Se pueden destinar directamente a la restauración de canteras los residuos de construcción y demolición que tengan la consideración de inertes limpios (los desmontes y tierras no contaminadas), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I) Que la decisión sea tomada por el promotor y/o por el constructor.
II) Que lo autorice el director técnico de la obra.
III) Que esté previsto al correspondiente proyecto de obra o que lo decida el director técnico.
IV) Que se comunique al Consell de Mallorca.
c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
d) Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.
3- Depositar una fianza en el Ayuntamiento, en el caso de obra menor, o al Consell de Mallorca, en el caso de obra mayor, en el momento de obtener la licencia municipal, el importe de la cual será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de residuos generados en la obra por medio del certificado del autor del proyecto. En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, el importe de la fianza será de un 0’15% del presupuesto total de la obra sometida a licencia. Cuando la Administración tenga constancia que la valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados o el presupuesto de la obra no se adaptan a la realidad, o detecte algún defecto en la base de cálculo, podrá efectuar una valoración económica adicional, que será la que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la fianza.
Para tramitar la fianza se tienen que tener en consideración los siguientes aspectos:
a) La fianza se puede constituir de cualquier de las formas siguientes:
I) En metálico.
II) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de acuerdo con la normativa vigente.
III) Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.
b) En el documento de formalización de la fianza prestada por medio de aval se tiene que hacer constar el consentimiento prestado por el seguro o avalista en la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuera constituida por el mismo titular.
c) La fianza se devuelve después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo de entrega de los residuos en las plantas del servicio público. El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los residuos de construcción-demolición, será motivo de ejecución de la fianza, independientemente de las sanciones que puedan resultar de aplicación.
4- Realizar la separación en origen de la manera siguiente:
a) En todos los casos, separar y almacenar de forma diferenciada los residuos peligrosos del resto.
b) Siempre que técnicamente sea posible, y a excepción de las obras menores en las cuales se genere un volumen inferior a 5 metros cúbicos de residuos, se establece la obligatoriedad de separar las siguientes fracciones de residuos no peligrosos:
I) Residuos inertes (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).
II) Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos (los residuos peligrosos: fluorescentes, puedes de pintura..., obligatoriamente se tienen que entregar a un gestor autorizado).
c) Los contenedores tienen que disponer de cierre para evitar vertidos incontrolados.
5- Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y pretratamiento o a las plantas de tratamiento incluidas en el servicio público insular del Consell de Mallorca.
6- Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
Artículo 14. De la retirada de los contenedores y/o sacas.
1. Los contenedores de obras se tienen que retirar de la vía pública en el plazo de 24 horas a contar desde el acabamiento de los trabajos, cuando se haya acabado el plazo otorgado para la ocupación de vía pública o al final del de la licencia de obras. En cualquier caso, se tienen que retirar a requerimiento de la policía local o del personal responsable de la administración municipal, por razones de interés público.
2. Sobrepasados los plazos señalados al apartado anterior, los materiales abandonados en la vía pública adquieren el carácter de propiedad pública, sin que el afectado pueda reclamar en el Ayuntamiento las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la repercusión del coste de la prestación del servicio correspondiente y de las sanciones que correspondan.
3. Titular del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica que lo suministra, ella misma o con la mediación de terceros, percibiendo directamente o indirectamente de su usuario un precio por el suministro, recogida y disposición un golpe lleno, así como el promotor de la obra o el titular de la licencia de obras.
4. Responsable del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica promotora de la obra o, si se tercia, titular de la licencia de obras, o el constructor que lo está utilizando.
5. Transportista del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica, coincidente o no con el responsable de los mismos, que es responsable de su recogida, transporte y disposición una vez esté lleno.
6. Los contenedores y los sacos de escombros tienen que presentar en la parte exterior el nombre o la razón social de la empresa.
7. Los contenedores metálicos tienen que incorporar en la parte exterior las señales reflectantes o luminosos suficientes para hacerlos visibles.
8. Las operaciones de instalación y de retirada de los contenedores o sacos de escombros se tiene que realizar de forma que no cause molestias a los ciudadanos y que su contenido no caiga en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. Igualmente tienen que ser colocados de forma que no dañen el pavimento, aplicando las medidas que hagan falta para evitarlo. El coste de las reparaciones derivadas del incumplimiento de este último requisito serán a cargo del responsable de su colocación, independientemente de la sanción que pueda corresponder.
9. Mientras no sean utilizados, estos recipientes tiene que permanecer tapados, de forma que no se puedan producir vertidos en el exterior.
Sección quinta. De la limpieza de actividades diversas.
Artículo 15. Paradas en la vía pública.
1. Los titulares de paradas o de las actividades realizadas en la vía pública tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar ensuciar, así como la de limpiar la parte de la zona afectada, incluyendo las partes estructurales y el mobiliario urbano.
2. A estos efectos instalarán por su cuenta y junto a la parada las papeleras necesarias para preservar la limpieza de los alrededores; teniendo que retirar en bolsas los residuos allá depositados para abocarlos en los contenedores de la zona.
3. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes o efectuarlas subsidiariamente a cargo de los infractores, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Artículo 16. Establecimientos de restauración o similares.
Los bares, restaurantes y cafeterías o similares, que ocupen la superficie de vía pública con mesas, sillas... estarán sujetos a las mismas obligaciones establecidas en el artículo 13.
Artículo 17. De los comercios varios.
1. Los titulares de comercios o establecimientos diversos mantendrán limpios los elementos integrantes de sus fachadas.
2. A estos efectos, la limpieza de los mostradores, puertas, velas o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de forma que, desprendido, quede limpia la vía pública.
Artículo 18. De las operaciones de transporte en general.
1. La prestación del servicio de transporte en cualquiera de las modalidades, personas o cosas, que implique la reserva de estacionamiento en vía pública, comporta la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos.
2. Cuando se proceda a la carga o descarga desde cualquier vehículo, se evitará ensuciar la vía pública, procediéndose a su limpieza una vez concluida esta tarea.
3. Si los materiales transportados son polvorosos, cartones, papeles o cualquier otro producto que pueda esparecerse, tendrán que ir cubiertos con lonas o similares, evitando que caiga en la vía pública.
CAPÍTULO III. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
Sección primera. De las disposiciones generales.
Artículo 19. Objeto.
Este capítulo regula las condiciones en las cuales el Ayuntamiento presta el servicio de recogida de residuos urbanos producidos por los ciudadanos.
Artículo 20. De los usuarios.
Tienen la condición de usuarios a efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos de Sóller, y circunstancialmente, los visitantes del municipio.
Artículo 21. Residuos urbanos.
En relación a esta ordenanza, son considerados residuos urbanos los que se indican al artículo 2.a.
Artículo 22. Residuos excluidos de los servicios municipales de recogida convencional.
Quedan excluidos de los servicios municipales de recogida convencional (ordinaria) de residuos urbanos los materiales residuales siguientes:
a. Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.
b. Los residuos hospitalarios producidos en los centros de salud o similares.
c. Los residuos producidos como consecuencia de obras mayores y los de obras menores.
d. Los envases y embalajes, cuando la cantidad de entrega diaria supere los 20 litros.
e. Los restos de poda y jardinería, la cantidad diaria de los cuales sobrepase los 10 litros.
f. Los animales muertos, con un peso superior a 20 kg.
g. Cualquier material residual que, en función de su contenido o presentación, se pueda calificar de tóxico y/o peligroso.
El Ayuntamiento regulará e informará sobre la manera de eliminar los residuos relacionados en los apartados anteriores.
Artículo 23. Entrega de los residuos.
De la entrega de los residuos sólo se hará cargo el personal dedicado a esta tarea. Cualquier persona física o jurídica que realice tareas de recogida de residuos no podrá actuar sin la correspondiente autorización municipal.
Artículo 24. Propiedad municipal de los residuos.
1. Los materiales residuales depositados por los particulares para su recogida o tratamiento en instalaciones municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con el establecido por la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
2. Se prohíbe seleccionar y retirar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores situados en la vía pública.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, a no ser mediante acuerdo o convenio con el Ayuntamiento.
Artículo 25. Tipos de recogida.
La recogida de residuos regulada por esta ordenanza se llevará a cabo mediante la prestación de dos tipos de servicios:
a. La recogida de residuos urbanos convencional.
b. La recogida mediante un sistema específico en función de los tipos de residuos objeto de recogida.
Sección segunda. De la recogida de residuos domiciliarios.
Artículo 26. Competencia.
El servicio de recogida de residuos domiciliarias es prestado en las zonas viables de todo el término municipal de Sóller por el Ayuntamiento, mediante gestión directa o indirecta.
Artículo 27. Tipo de residuos recogidos.
De acuerdo con el que establece el artículo anterior, el servicio de recogida de residuos retirará los tipos señalados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, del artículo 2.a.
Artículo 28. Operaciones a realizar con los residuos.
La prestación del servicio de recogida comprende las operaciones siguientes:
a. Trasladar los contenedores y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida. En aquellas zonas del municipio que se haga la recogida puerta a puerta se realizará la recogida y vaciado de las bolsas en el camión de recogida.
b. Devolver los elementos de contención, una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida.
c. Retirar los residuos abocados en la vía pública como consecuencia de las operaciones.
d. Transportar y descargar los residuos en la planta de tratamiento.
Artículo 29. De la presentación y depósito de los residuos.
1. Los usuarios están obligados a depositar sus residuos en el interior de bolsas de plástico homologadas o bien que tengan características de impermeabilidad.
Además estas bolsas tienen que tener capacidad suficiente para permitir su cierre.
2. Estas bolsas se depositarán en el interior de contenedores normalizados y estáticos situados en la vía pública. En aquellas zonas donde el Ayuntamiento considere que hay que realizar la recogida mediante el sistema puerta a puerta, las bolsas se depositarán en determinados espacios de la vía pública y en unos horarios concretos, regulados por la Alcaldía. Se prohíbe echar los residuos en paquetes, cajas y similares o sin envasar. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se producen vertidos, el usuario causante es responsable de la limpieza de la suciedad ocasionada en la vía pública.
3. En cualquier de los casos se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o productos susceptibles de licuarse, materiales o restos encendidos, ni productos químicos o tóxicos.
4. Tampoco se pueden incluir objetos de vidrio, lata y en general construidos con materiales inorgánicos que puedan provocar heridas o daños al personal que los maneje.
5. Una vez depositadas las bolsas en los contenedores, se cerrará la tapa de los mismos.
6. En ningún caso se depositarán en el contenedor objetos metálicos, de madera, plástico rígido, de construcción... que puedan estropear los sistemas de compresión de los vehículos de recogida.
7. En temporada baja, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de abril se podrá dejar de hacer la recogida los domingos y los miércoles, en este caso queda prohibido durante estos dos días el depósito de residuos dentro de cualquier contenedor que no sea de recogida selectiva.
Artículo 30. Del depósito de los residuos objeto de recogida selectiva.
Cualquier residuo potencialmente reciclable se tendrá que destinar a tal finalidad:
a. Los materiales de cartón, diarios o similares, se situarán, debidamente plegados en el interior de los contenedores azules establecidos para la recogida de papel - cartón. Se prohíbe depositar fuera de estos recipientes estos materiales.
En los comercios y grandes generadores la gestión del papel - cartón podrá seguir dos vías, bien llevando el papel - cartón a desechos Sóller, o bien mediante el sistema de recogida puerta a puerta. En este último caso hará falta que los establecimientos sitúen el cartón debidamente plegado en su punto de recogida y al horario indicado por la Alcaldía.
b. Las botellas de vidrio se depositarán en los contenedores verdes establecidos para la recogida de envases de vidrio. Se prohíbe depositar fuera de estos recipientes estos materiales. En los comercios y grandes generadores la gestión del vidrio podrá seguir dos vías, bien llevando el vidrio a la desechería, o bien mediante el sistema de recogida puerta a puerta. En este último caso será necesario que los establecimientos sitúen el vidrio en su punto de recogida y en el horario indicado por la Alcaldía.
c. El resto de envases que dispongan de punto verde se depositarán en los contenedores amarillos establecidos para la recogida de envases. Se prohíbe depositar fuera de estos recipientes estos materiales. En los comercios y grandes generadores de estos tipos de residuos se podrá seguir cualquier de las dos vías anteriormente mencionadas.
d. La Fracción Orgánica de Residuos Municipales (FORM) (cuando se empiece esta recogida) se depositará en los contenedores marrones establecidos para la recogida de materia orgánica. Se prohíbe depositar fuera de estos recipientes estos materiales.
e. Las pilas usadas se tienen que depositar en los recipientes especiales destinados a esta finalidad.
f. Los aceites usados se tendrán que abocar en los contenedores especialmente preparados para esta finalidad.
Se dispondrán unas pegatinas a cada contenedor según la leyenda que figura en los anejas.
Artículo 31. Prohibiciones.
1. Ningún tipo de residuo podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.
2. No está permitida la instalación de trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de saneamiento.
Artículo 32. Ubicación de los contenedores.
1. El número y la ubicación de los contenedores se determinará por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las indicaciones y sugerencias recibidas por los usuarios. Se prohíbe a estos últimos trasladarlos a lugares diferentes de los señalados.
2. El Ayuntamiento puede establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el aparcamiento de vehículos en la forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores.
3. El Ayuntamiento puede establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y de acumulación de residuos diferentes a los señalados al apartado 1 de este artículo. Estos espacios de acumulación de residuos, tienen que ser debidamente comunicados por los servicios municipales. El usuario tiene la obligación de cumplir todas las instrucciones que la autoridad municipal dicte a este respeto.
Artículo 33. Contenedores de uso exclusivo.
1, En las zonas, locales o establecimientos donde se asignen contenedores para uso exclusivo, el número de unidades será lo fijado por los servicios municipales.
2. Los servicios municipales procederán a la renovación de contenedores por deterioro u otra razón, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados por su causa.
3. Todos los contenedores de uso exclusivo que tengan que ser utilizados por el servicio de recogida serán normalizados y adecuados para poder ser cargados y descargados sobre vehículos del servicio de recogida.
Artículo 34. Horarios de depósito de los residuos.
1. La recogida de los residuos urbanos generados en el municipio de Sóller por parte del servicio municipal se llevará a cabo siete días la semana.
2. El horario para la colocación de las bolsas en los contenedores por parte de los usuarios nunca podrá ser antes de las 20 horas del día anterior, a no ser que el Ayuntamiento cambie el horario de recogida, que tendría que hacer pública con antelación suficiente, o que se pudieran producir situaciones de emergencia.
3. Los contenedores ubicados en el interior de viviendas plurifamiliares o locales de negocio sólo podrán estar en la vía pública el tiempo necesario para efectuar las tareas de descarga, teniéndose que retirar una hora después de su recogida, y como máximo antes de las 12 horas.
Artículo 35. Gestión de los Residuos comerciales.
1. Las actividades comerciales o industriales estarán obligadas a que cualquier residuo potencialmente reciclable sea entregado a un gestor autorizado o bien dejarlo directamente en una desechería, de acuerdo con el previsto en el artículo 11 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca.
2. Los generadores de residuos comerciales restan sujetos al abono de la tasa por el servicio municipal complementario de recogida, tratamiento y eliminación de residuos comerciales que fije la correspondiente ordenanza fiscal, sin perjuicio de las bonificaciones que se establezcan, que también recogerá la ordenanza fiscal.
3. El Ayuntamiento puede encomendar a una actividad comercial o industrial a hacerse cargo de la gestión de sus residuos, en caso de que interfiera en el sistema convencional de recogida, ya sea por el tipo de residuo, por la cantidad o por la distancia.
Artículo 36. Casos de emergencia.
En aquellos casos considerados de emergencia, como por ejemplo inundaciones, dónde no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán a desprenderse de sus residuos.
Artículo 37. Limpieza de contenedores
Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores públicos tendrán que llevarse a cabo con la periodicidad necesaria y, cuando los vecinos de la zona lo requieran expresamente al servicio de limpieza municipal, excepto en aquellos casos en que se traten de recipientes de propiedad privada del comercio o industria.
Sección tercera. De los servicios de recogida sectorial de residuos.
Artículo 38. Residuos objeto de recogida sectorial.
1. El Ayuntamiento puede establecer los servicios de recogida sectorial de residuos urbanos que tengan como objetivo:
a. La recogida de muebles, enseres domésticos y elementos residuales tirados por los ciudadanos en actividades de reparación o sustitución de su equipamiento doméstico, con exclusión de cualquier tipo de residuos de origen comercial o industrial.
b. La recogida de animales domésticos muertos.
c. La recogida de vehículos fuera de uso.
2. Todo y la existencia del servicio de recogida especial, estos residuos podrán ser trasladados directamente por el usuario al lugar que el Ayuntamiento designe a tal efecto.
3. Con la entrada en funcionamiento de Deixalles Sóller, una parte de los residuos urbanos pueden ser aportados a esta instalación, según se fija en el convenio.
Artículo 39. Recogida de muebles y enseres domésticos.
1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles y enseres domésticos podrán efectuarlo: avisando a Deixalles Sóller, previa petición de los interesados, y con el abono del precio establecido en su caso concreto, mientras se mantengan convenios de colaboración con esta entidad, o en el caso de no mantener estos convenios, a través del servicio municipal que se tendrá que habilitar, previa petición de los interesados, y con el abono de la tasa legalmente establecida en su caso concreto.
2. En todo caso, los interesados tendrán que transportar estos residuos hasta las proximidades del vehículo en el momento de su llegada, quedando prohibido su abandono en la vía pública. Igualmente, si lo prefieren, los pueden llevar directamente en la sede de Deixalles, en horas habilitadas de apertura al público.
Artículo 40. Recogida de animales domésticos muertos.
La recogida de animales domésticos muertos de peso superior a 20 kg se llevará a cabo por el servicio municipal, previa petición de los interesados, y con las condiciones que establezca este servicio.
Artículo 41. Recogida de vehículos abandonados.
1. De acuerdo con aquello que establece la legislación vigente, los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos urbanos y es competencia del Ayuntamiento la recogida y eliminación de los que se encuentren dentro del término municipal de Sóller, sin perjuicio de la repercusión de todos los gastos derivados de la prestación del servicio efectuado, de acuerdo con el ordenanza fiscal; y de las sanciones que correspondan.
2. La asunción del carácter residual implica que el Ayuntamiento puede adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono en los casos siguientes:
a. Cuando el vehículo, por su apariencia, haga presumir que se encuentra en situación de abandono según el parecer de los servicios municipales competentes y cumplan los plazos y las disposiciones legales establecidas.
b. Cuando el propietario del vehículo fuera de uso lo declare residual, hecho que implica la renuncia del propietario a favor del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO.
Sección primera. Procedimiento.
Artículo 42. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la iniciativa del órgano competente; por orden superior; por petición razonada de otros órganos, a partir de las actas extendidas por parte de los servicios de inspección debidamente habilitados o por parte de la policía local; o por denuncia presentada por cualquier persona.
2. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en esta ordenanza, como también aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, del Estado o de la Comunidad Autónoma, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a una más correcta identificación de las conductas y a una determinación más precisa de las sanciones, introduciendo las correspondientes especificaciones y graduaciones.
3. Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico, establecidas a la normativa de administración local y la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 43. Denuncia.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellas actividades que contravengan las prescripciones de esta ordenanza, adquiriendo respecto al expediente, si se iniciara, la condición de interesado.
2. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, irán a cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.
Sección segunda. Infracciones y sanciones.
Artículo 44. De las infracciones.
1. Constituyen infracciones el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, tanto por acción como por omisión.
2. También constituyen infracción cualificada, según el resultado que comporte y el grado en que se produzca:
a. La negativa o la resistencia a facilitar la tarea inspectora o de vigilancia de la administración.
b. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información que pidan las autoridades competentes o sus agentes, para cumplir sus funciones, y suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, explícitamente o implícitamente.
Artículo 45. Responsables de las infracciones.
Serán responsables de las infracciones:
a. Los autores materiales de las infracciones, por acción o por omisión. Cuando éstos sean menores de edad, responderán de los incumplimientos los padres, los tutores, o quienes tengan la guarda legal.
b. Los titulares de las licencias municipales, ya sean personas físicas o jurídicas.
c. Los explotadores del negocio, igualmente personas físicas o jurídicas. En el supuesto de que no coincidieran con el titular de la licencia, la responsabilidad se atenderá subsidiariamente.
Artículo 46. De las sanciones.
1. El órgano competente tiene que decidir las sanciones, que se clasificarán en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
2. Para hacer la gradación, se tiene que tener en cuenta:
a. La buena o la mala fe de los infractores.
b. El hecho de haber cometido repetidamente infracciones.
c. La trascendencia social.
d. Los perjuicios sobre el medio ambiente.
3. A parte de que se imponga la multa correspondiente, los agentes de la autoridad tienen que impedir el ejercicio de la actuación ilícita y tienen que adoptar las medidas cautelares necesarias a tal efecto, y se tiene que llegar, si se tercia, a la ejecución subsidiaria a cargo del infractor.
4. Se considera como atenuando la circunstancia que el infractor repare las deficiencias comprobadas o los daños causados en el plazo que en cada caso señale el órgano competente.
5. Las sanciones previstas en esta ordenanza, se tienen que aplicar sin perjuicio de ejercer las acciones civiles y penales que corresponda emprender en cada caso en defensa del bien público y de las personas.
6. Por medio de un procedimiento adicional de ejecución de la sanción, el infractor sancionado y la administración municipal pueden convenir de mutuo acuerdo que las multas sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad o cursos de formación cívica relacionados con la infracción.
Artículo 47. Cuantificación de las sanciones.
1. La cuantificación de las sanciones será:
- Leves: 60,10 a 150,25 euros.
- Graves: 150,26 a 300,51 euros.
- Muy graves: 300,52 a 450,76 euros.
En el marco de este importe, el valor de la sanción podrá incrementarse o reducirse de acuerdo con las circunstancias de los hechos.
2. El valor de las sanciones también tendrá en cuenta si se trata de un ciudadano particular con residuos domésticos o si se trata de un ciudadano generador singular con residuos de actividad empresarial (comercios, empresas de restauración y/o alojamiento, oficinas, etc.).
3. Las infracciones reincidentes tendrán que cuantificarse en un grado superior al que las corresponda por sus características.
4. En cualquier caso, para las infracciones específicas en materia de residuos procedentes las obras de construcción-demolición (artículo 10), se aplicará el previsto a la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penaltis, mediante procedimiento sancionador tramitado de acuerdo con el decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional primera.
Se faculta expresamente al alcalde o a un órgano que actúe por delegación expresa del mismo para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar los preceptos de esta ordenanza, así como para suplir transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que puedan existir en la misma.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia. Especialmente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, desarrollada por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio; el Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 35, de día 9 de marzo de 2006; y el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de Mallorca (BOIB núm. 141 del 23-11-2002) y normativa complementaria.
Disposición adicional tercera.
De acuerdo con el artículo 5 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, el Ayuntamiento regulará de identificación y clasificación de los generadores singulares, así como elaborará un Plan Municipal de Gestión de Residuos.
Disposición transitoria.
Mientras no se organice la recogida selectiva de materia orgánica, ésta se podrá seguir depositando en los actuales contenedores verdes de recogida convencional.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o se contradigan con el contenido de la misma.
Disposición final primera.
Esta ordenanza entrará en vigor pasados quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición final segunda.
Esta ordenanza municipal ha quedado definitivamente aprobada transcurridos treinta días naturales desde el acuerdo inicial del Ayuntamiento en Pleno, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, sin haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en este plazo.
Sóller,
El Alcalde de la Corporación,
Carlos Simarro Vicens
ANEXO I
RESIDUOS OBJECTO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS.
Residuos que deben separarse para depositar en los contenedores:
MATERIA ORGÁNICA (contenedores con tapa marrón): |
|
SI |
NO |
Restos de fruta y verdura |
Materiales líquidos (caldo, leche, aceite...) |
Restos de comida cruda o cocinada |
Bultos, envases, papel de aluminoi |
Repostería y dulces |
Restos vegetales de gran tamaño o tratadas con pesticidas |
Embutidos |
Excrementos de animales domésticos |
Espinas y huesos |
Serrín de madera tratada |
Cáscaras de frutos secos, huevos y marisco |
Brics, cristal, plástico, latas |
Posos de café y bolsas de infusiones |
Medicamentos |
Restos de jardinería de pequeño tamaño (hojas, hierbas...) |
lejía, detergentes, disolventes |
Tapones de corcho sin metales |
Chapas y metales |
Restos de pelo |
Diarios, revistas, cartón, hojas |
Algodón |
Pilas y baterías |
Servilletas de papel y papel de ccocina |
Pañales y compresas |
|
Ceniza y colillas de cigarros |
|
Artículos de piel, tejidos |
|
Polvo de barrer, bolas de aspirador |
|
Restos de cerámica, piedras |
ENVASES DE VIDRIO (iglú verde): |
|
SI |
NO |
Botellas de vidrio |
Tapones de botellas |
Potes de vidrio |
Restos de cerámica |
|
Bombillas |
|
Fluorescentes |
|
Espejos |
|
Platos y vasos |
|
Vidrio Plano |
|
Tierras y piedras |
ENVASES LIGEROS (iglú amarillo): |
|
SI |
NO |
Brics |
Diarios, revistas, cartón |
Envases de plástico |
Vidrio, tapones de corcho |
Bolsas de plástico |
Restes de comida |
Tapones metálicos |
Envases llenos o sucios |
Bandejas de corcho blanco |
Envases de productos tóxicos |
Latas |
Aerosoles |
Papel de aluminio |
|
Tubos de pasta de dientes |
|
Tubos y botes de cremas |
|
Papel plastificado |
|
PAPEL Y CARTÓN (contenedor paralelopipédico o cubo de color azul): |
|
SI |
NO |
Diarios y revistas |
Papel plastificado (de carnicería, p.e.) |
Libros y libretas |
Papel sucrio de aceite, pintura o restos de comida |
Cartones limpios doblados |
Papel de aluminio |
Hojas |
Papel de carbón |
Papel de embalar |
Clips, grapas |
|
Pilas, baterías |
RESTO (contenedor paralelopipédico o cubo de color verde): |
|
SI |
NO |
Polvo de barrer |
Restos de comida |
Papel sucio o mojado |
Vidrio |
Vasos, platos, vidrios planos |
Plásticos, brics |
Colillas de cigarros, cenizas |
Papel, cartón |
Compresas y pañales |
Chapas, metales |
|
Restos de plantas |
ANEXO II
Categoría 17: Residuos de la construcción y demolición del Listado Europeo de Residuos.
17. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS).
17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
17 01 01 Hormigón.
17 01 02 Ladrillos.
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.
17 01 06 Mezclas o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contengan substancias peligrosas.
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de les especificadas en el código 17 01 06.
17 02 Madera, vidrio y plástico.
17 02 01 Madera.
17 02 02 Vidrio.
17 02 03 Plástico.
17 02 04 Vidrio, plástico y madera que contengan substancias peligrosas o estén contaminadas por ellas.
17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
17 03 01 Mezclas bituminosas que contengan alquitrán de hulla.
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
17 04 Metales (incluidas sus aleaciones).
17 04 01 Cobre, bronce, latón.
17 04 02 Aluminio.
17 04 03 Plomo.
17 04 04 Zinc.
17 04 05 Hierro y acero.
17 04 06 Estaño.
17 04 07 Metales mezclados.
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.
17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.
17 05 03 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.
17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.
17 05 07 Balastos de vías férreas que contiene sustancias peligrosas.
17 05 08 Balastos de vías férreas distintas de la especificado en el código 17 05 07.
17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto.
17 06 03 Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto.
17 08 Materiales de construcción a base de yeso.
17 08 01 Materiales de construcción a base de yeso contaminantes con sustancias peligrosas.
17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
17 09 otros residuos de construcción y demolición.
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PVC (por ejemplo, selladores que contienen PVC, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PVC, acristalamientos dobles que contienen PVC, condensadores que contienen PVC).
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Sóller, 30 d'octubre de 2012
Miquel Bestard Pérez