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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 21411
Decreto 4172012, exp. 5/2012 - Sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentada la notificación sin éxito a MORENO MARCOS ASCENSION en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 417/2012 referente a la incoación del expediente núm. 000005/2012-SANCIONADOR.

 

Y atendiendo lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento administrativo común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

 

Son Servera, 29 de octubre de 2012

 

El alcalde,

Jose Barrientos Ruiz

 

 

‘Decreto núm. 417/2012

Referencia: 000005/2012-SANCIONADOR 01. Urbanismo

 

José Barrientos Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera, de las Illes Balears.

 

Antecedentes y fundamentos de derecho

 

1. De acuerdo con el acta de inspección de fecha 03/03/2011por la que se denuncian las obras efectuadas por MORENO MARCOS ASCENSION, en calidad de propietaria, consistentes en aumento de volumen en PP1. con un nuevo cuerpo de unos 10m ² aprox. ubicadas en CALLE COS, DES, 72 - 1 º sin la licencia exigida por los artículos 242 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

 

2. De acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 21 y 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y el artículo 6 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

 

Resuelvo

 

1. Incoar a Ascensión Moreno Marcos expediente sancionador por los hechos que refleja el acta de inspección mencionada, consistentes en aumento de volumen en PP1. con un nuevo cuerpo de unos 10m ² aprox. sin la preceptiva licencia en CALLE COS, DES, 72 - 1 º del término municipal de Son Servera, y tipificados como infracción leve de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

2. Que las obras mencionadas, según informe elaborado por los servicios técnicos municipales, se han valorado en  2.046,74 €. Asimismo, hay que hacer constar, según dispone el artículo 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, que dichas actuaciones se sancionarán con una multa del 50% del valor de la obra ejecutada.

3. Conceder al interesado, de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Baleares, un plazo de quince días para formular  alegaciones, presentar documentos y los medios de prueba de que pueda disponer. Asimismo, en este mismo plazo podrá disponer del expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se advierte al interesado que, si no presenta alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución. A estos efectos, la propuesta de resolución señalará una multa aparejada de 1.023,37 €

5. Nombrar como instructor del expediente a Guillem Balaguer Mayol, asesor municipal de Urbanismo, y como secretaria a Aina Hernández Santandreu, funcionaria del Departamento de Urbanismo.

6. El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al instructor y al secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

7. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994, el alcalde presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera en los supuestos en que la cuantía de la multa no exceda de 60.000 €, y el Consejo de Mallorca en los supuestos en que la cuantía de la multa exceda de 60.000.

8. Asimismo en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el pago voluntario previo a la resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. Dicho pago se puede realizar en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento. En este caso, se remitirá un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal.

9. Igualmente, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si en cualquier momento anterior a la resolución del infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.

10. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994, este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha del acto de iniciación. El vencimiento de este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos pertinentes, y para que en el plazo de QUINCE DÍAS pueda formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de prueba adecuados.

 

Son Servera, 27 de marzo de 2012

 

El Alcalde Presidente

José Barrientos Ruiz

Doy fe: El Secretario

Antoni Gual Sureda

 

 

 

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

 

a. - Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

 

b. - El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 29 de octubre de 2012