Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 21815
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el que se autorizan las actuaciones necesarias por las que la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) absorbe la Fundación para el Desarrollo Sostenible (FBS), que se extingue

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

La Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) y la Fundación para el Desarrollo Sostenible (FBS) son dos entidades con personalidad jurídica propia, sus objetos y finalidades son complementarios y sucesivos y se centran en la promoción y el desarrollo del turismo en las Illes Balears. Como consecuencia de esta complementariedad y en la consideración de los inconvenientes que supone el mantenimiento de dos entidades distintas, con diferentes estructuras de personal, administrativas, contables y jurídicas, resulta aconsejable, sobre la base de los criterios de eficiencia y de economía, la unificación de ambas entidades.

 

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno debe crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, la refundición o la modificación de los entes cuando se haga recomendable por razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

 

El Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Comisión debe elaborar un plan de reestructuración de los entes del sector público autonómico, de acuerdo con los principios de racionalización de las estructuras, de simplificación administrativa y de ahorro de costes.

 

El 14 de abril de 2012 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de abril de 2012 por el que se aprobó la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental. En el Anexo del acuerdo mencionado se prevé que, entre otras actuaciones, se llevará a cabo la siguiente:

 

8. Ámbito funcional de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras materias relacionadas

 

— Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB)

— Fundació per al Desenvolupament Sostenible de les Illes Balears

 

Absorción de la Fundació per al Desenvolupament Sostenible de les Illes Balears por la entidad pública empresarial Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB). Hasta que no se complete el procedimiento de absorción, la fundación continúa desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidad. Una vez completado todo el procedimiento, la ATB se subroga en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida.

 

El día 28 de noviembre de 2011, el secretario de la FBS certifica que en la reunión del Patronato, celebrada el 18 de noviembre de 2011, se acordó la aprobación por unanimidad de la propuesta de modificación del artículo 39 de los Estatutos de la Fundación, de tal manera que se especifica que será causa de extinción la integración de sus funciones, bienes, derechos y obligaciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras entidades de derecho público con finalidades análogas a las de la Fundación. La extinción requerirá acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública, y no determinará la apertura del procedimiento de liquidación.

 

Asimismo, en la misma reunión del Patronato de 18 de noviembre de 2011, también se aprobó la propuesta de iniciación de los trámites de disolución de la Fundación y asunción posterior de sus funciones, bienes, derechos y obligaciones por parte de otras entidades.

 

Con posterioridad, el 10 de mayo de 2012, se modificó parcialmente la propuesta anterior, siempre manteniendo la voluntad de disolución de la Fundación, en los siguientes términos: “Transferir los derechos, obligaciones, bienes y funciones de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Illes Balears a la Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB), entidad pública empresarial dependiente de la Consejería de Turismo y Deportes, excepto los dimanantes de los contratos de los payeses que actualmente trabajan en la finca Son Real, y todos los bienes muebles y semovientes que actualmente forman parte de la finca Son Real, que se transferirán a la entidad Espais de Natura Balear, entidad pública empresarial dependiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio”.

 

El Consejo de Dirección de la ATB acordó, el 11 de julio de 2012, la incorporación del personal que presta servicios en el Centro Costa Nord a la ATB. Asimismo, el 24 de mayo de 2012, se aceptó la adscripción a la ATB del Centro Costa Nord, hasta ese mismo momento titularidad de la Fundación.

 

El 18 de septiembre de 2012 el director adjunto y el director gerente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears emitieron el plan de actuación relativo a la integración por absorción de la Fundación por parte de la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

El día 27 de septiembre de 2012 la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió informe favorable en relación con las implicaciones que supone en materia de personal la integración por absorción de la Fundación por parte de la entidad pública empresarial Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

El día 15 de octubre de 2012 el director general de Presupuestos y Financiamiento de la Consejería de Economía y Hacienda emitió el informe favorable.

 

El 3 de octubre de 2012, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, mediante el Registro de Fundaciones, emitió informe relativo a la extinción de la Fundación y posterior integración en la ATB. Por el mismo se informa que no se observa ningún impedimento legal para proceder a las acciones mencionadas siempre que se mantenga el seguimiento del procedimiento correspondiente.

 

La ATB es la entidad que se considera más adecuada para que mantenga su permanencia, por tanto la FBS se integrará en la Agencia. La fusión por absorción de las dos entidades supone, por un lado, la extinción de la Fundación para el Desarrollo Sostenible y, por otro, su integración en la Agencia de Turismo de las Illes Balears, que no cambia su denominación.

 

La ATB ya modificó sus Estatutos para adaptarlos a la Ley 7/2010, proceso que culminó con la aprobación del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB). En su disposición adicional tercera ya se prevé que en caso de que se produzca la extinción de alguna entidad de las mencionadas dentro del artículo 2 de la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, la ATB puede asumir, total o parcialmente, sus bienes, derechos, obligaciones y funciones, siempre que se puedan incardinar dentro de las finalidades de la ATB indicadas en el artículo 2.5 de los Estatutos que se aprueban mediante este Decreto”.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 9 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Otorgar la autorización previa exigida en el artículo 56.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de la integración por absorción de la Fundación para el Desarrollo Sostenible por parte de la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

Segundo. Ratificar la disolución de la Fundación para el Desarrollo Sostenible.

 

Tercero. El personal laboral de la Fundación para el Desarrollo Sostenible, excepto los payeses que actualmente trabajan en la finca Son Real (los cuales se transfieren a la entidad Espais de Natura Balear) queda transferido a la Agencia de Turismo de las Illes Balears, en las mismas condiciones y modalidad contractual, de conformidad con el régimen de sucesión de empresas establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo que se establece en su artículo 20 sobre la dirección y control de la actividad de la empresa.

 

Cuarto. La integración de la Fundación para el Desarrollo Sostenible en la Agencia de Turismo de las Illes Balears no comporta ninguna modificación del régimen de los bienes, derechos y obligaciones vigentes en el momento de la integración. La Agencia de Turismo de las Illes Balears se subroga en las relaciones, los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la Fundación para el Desarrollo Sostenible vigentes en la fecha de la integración, sea cual sea la fase o el estado en el que se encuentren, excepto los relativos a los contratos de los payeses que trabajan en la finca Son Real, los cuales se subrogan a la entidad Espais de Natura Balear.

 

Quinto. Los derechos y obligaciones que correspondan a la Fundación para el Desarrollo Sostenible se integran en el patrimonio de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, que se debe subrogar en la totalidad del activo y el pasivo, sea cual sea la fase o el estado en el que se encuentren los contratos, convenios y conciertos suscritos por la Fundación para el Desarrollo Sostenible, sin que en ningún caso se puedan lesionar intereses legítimos de terceros, excepto todos los relativos a los bienes inmuebles y semovientes que conforman la finca Son Real, respecto a los que se subroga la entidad Espais de Natura Balear.

 

Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las referencias que las disposiciones vigentes realicen a la Fundación para el Desarrollo Sostenible se entenderán efectuadas a la Agencia de Turismo de las Illes Balears. Especialmente, todas las autorizaciones otorgadas para endeudarse y los avales concedidos o que la normativa presupuestaria permita conceder en el futuro, a favor de la Fundación para el Desarrollo Sostenible, se entenderán realizadas a la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se iniciará en el sí de la Fundación para el Desarrollo Sostenible el proceso de cesión global de activos y pasivos a favor de la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

Octavo. Durante el tiempo que transcurra entre el inicio del proceso de cesión hasta la extinción efectiva de la Fundación para el Desarrollo Sostenible, esta entidad solo podrá realizar los trámites encaminados a la cesión de sus activos y pasivos, así como, aquellas actuaciones que resulten imprescindibles para solucionar supuestos extraordinarios y urgentes que afecten a terceros. Estas actuaciones y trámites se imputarán, a efectos contables, a la Agencia de Turismo de las Illes Balears. Asimismo, todas las actuaciones nuevas se deberán iniciar por la Agencia de Turismo de les Illes Balears.

 

Noveno. La finalización del proceso de cesión descrito y la correspondiente disolución y extinción de la Fundación para el Desarrollo Sostenible se llevarán a cabo en virtud de los acuerdos que, con esta finalidad, adopten el Patronato de la Fundación para el Desarrollo Sostenible y el Consejo de Dirección de la Agencia de Turismo de las Illes Balears.

 

Décimo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 9 de noviembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez