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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 19069
Providencia de fecha 30 de junio de 2011 de la Orden de ejecución num. 000035/2011
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Ante la imposibilidad de dar traslado a Herederos de Francisca Barceló Vidal de la providencia de fecha 30 de junio de 2011 y en relación al expediente núm. 000035/2011 de orden de ejecución de la calle Bisbe Taixequet, 94, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la providencia de fecha 30 de junio de 2011 del siguiente tenor literal:
‘PROVIDENCIA
Visto el informe emitido por el técnico municipal en relación al inmueble sito en la calle Bisbe Taixequet, 94 , que textualmente dice:
‘Ante el informe policial, PA-11/1787, de fecha 19 de junio de 2011, por la existencia de una fachada desplomada hacia la vía pública, en la calle Sindicat entre los nros. 1 y 3, de Llucmajor, dicha fachada, pertenece, según se indica, a la vivienda situada en la calle Bisbe Taixequet nº 94, se efectúa visita de inspección, y se comprueba el citado desplome, de las piezas de marés del antepecho de la terraza de la vivienda, por lo que:
Se debe proceder, por parte del propietario de la vivienda, a la reparación del antepecho, eliminando el desplome y las causas que lo hayan originado, asegurándolo para evitar nuevos movimientos, tomando las medidas de seguridad oportunas’.
Visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad. A tal efecto los Ayuntamientos ordenarán la adopción de las medidas necesarias para conservar dichas condiciones, previa audiencia al interesado.
Por su parte la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, restablece en su art. 185 que las personas propietarias de edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, han de mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas.
Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, póngase el expediente de manifiesto al propietario de la finca afectada, en trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes’.
Llucmajor, a 24 de septiembre de 2012
El Teniente de Alcalde (Delegado por Decreto de Alcaldía de fecha 19.09.11)
Juan A. Amengual Vaquer.