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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 20735
Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos municipales

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Texto

 

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el plazo de  exposición al pública, con respeto al edicto núm. 10957 del BOIB núm. 81, de  fecha 5-6-2012, páginas 291 y 292, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos municipales; es por lo que, de acuerdo con el artículo 17.3 y 4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobado definitivamente el mencionado acuerdo, publicándose íntegramente a  continuación el texto de  la  mencionada Ordenanza.

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE  PAGO DE  TRIBUTOS MUNICIPALES

 

Concepto

 

ARTÍCULO 1

Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la   L1ei 7/1985 de  2 de  abril, reguladora de  las Bases de  Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "la Ordenanza reguladora del sistema especial de  pago de  tributos municipales".

 

ARTÍCULO 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el pago por anticipado de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.

 

ARTÍCULO 3

El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes o a los obligados tributarios que  soliciten la  aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a algún o  algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Tasa por servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

d) Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras.

e) Tasa del cementerio municipal.

 

ARTÍCULO 4

Los requisitos que deben concurrir en el solicitante por poderse acoger al sistema especial de  pago son:

a) Formular la  oportuna solicitud, antes del 10 de febrero del año de que se trate.

b) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

 

ARTÍCULO 5

El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1) Modalidad de los nueve pagos.

En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

 

2) Modalidad de cuatro pagos.

En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de  dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la  deuda del solicitante esté cubierta y  exista un sobrante, se procederá de oficio a  la devolución.

 

ARTÍCULO 6

El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa.

 

ARTÍCULO 7

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos del Padrones correspondientes.

 

ARTÍCULO 8

El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos por ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

 

DISPOSICIÓN FINAL. – ENTRADA EN VIGOR

La  presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1-1-2013, empezando su aplicación a  la  misma fecha y  se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación.”

 

Petra a 23 de octubre de  2012.

 

La Alcaldesa.

Caterina Mas Bennasar.