Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 20735
Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos municipales
No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el plazo de exposición al pública, con respeto al edicto núm. 10957 del BOIB núm. 81, de fecha 5-6-2012, páginas 291 y 292, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos municipales; es por lo que, de acuerdo con el artículo 17.3 y 4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobado definitivamente el mencionado acuerdo, publicándose íntegramente a continuación el texto de la mencionada Ordenanza.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la L1ei 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago de tributos municipales".
ARTÍCULO 2
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el pago por anticipado de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 3
El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes o a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a algún o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Tasa por servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
d) Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras.
e) Tasa del cementerio municipal.
ARTÍCULO 4
Los requisitos que deben concurrir en el solicitante por poderse acoger al sistema especial de pago son:
a) Formular la oportuna solicitud, antes del 10 de febrero del año de que se trate.
b) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
ARTÍCULO 5
El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Modalidad de los nueve pagos.
En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2) Modalidad de cuatro pagos.
En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
ARTÍCULO 6
El acogimiento al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa.
ARTÍCULO 7
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos del Padrones correspondientes.
ARTÍCULO 8
El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos por ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
DISPOSICIÓN FINAL. – ENTRADA EN VIGOR
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1-1-2013, empezando su aplicación a la misma fecha y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación.”
Petra a 23 de octubre de 2012.
La Alcaldesa.
Caterina Mas Bennasar.