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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 20948
Notificación de inicio de expediente sancionador 63/2012
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Joan Marquès Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 14 de septiembre 2012, se dictó Decreto de Alcaldía que a la letra dice:
Dada la Acta / Denuncia por infracción de ordenanzas municipales emitida por la Policía Local de sa Pobla, en la que se denuncian los hechos realizados por M ª. MAGDALENA LAQUIDAIN SERRA, con domicilio en la Ctra.de Llubí, s / n de sa Pobla, consistentes en TENER EL PERRO SUELTO SIN CORREA Y SIN BOZAL POR EL PARQUE DE LA ESCUELA GRADUADA, hecho prohibido en el artículo 113.1 I 113.3, capítulo V , sección 2 ª, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.
Dadas las atribuciones que me confieren los Artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21 y 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, artículo 6 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
DECRETO.
I. INCOAR a M ª. MAGDALENA LAQUIDAIN SIERRA con domicilio en la Ctra.. de Llubí, s / n de sa Pobla, por los hechos a que se refiere el acta de inspección mencionada, consistentes en TENER EL PERRO SUELTO SIN CORREA Y SIN BOZAL POR EL PARQUE DE LA ESCUELA GRADUADA, tipificado como infracción de acuerdo con los el artículo 113.1 y 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.
II. CONCEDER, de conformidad con el artículo del 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, a M ª. MAGDALENA LAQUIDAIN SERRA un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de prueba de que se quiera hacer valer.
III. Según dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. A estos efectos la propuesta de resolución señalaría una multa aparejada de CIENTO OCHENTA EUROS (180. - €), dada la actuación llevada a cabo.
IV. Llamado instructor del expediente a D. Francesc Terraza March, concejal de Policía y seguridad ciudadana y Secretario del expediente, a D. Joan Marquès Company, secretario del ayuntamiento, contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador deberá comunicar al Instructor y al Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
V. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla.
VI. Asimismo se advierte que, en virtud de lo previsto por el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el pago voluntario por el imputado previo a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. Dicho pago se podrá hacer en las oficinas de recaudación del Excmo. Ayuntamiento. En este caso, se deberá remitir un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal.
VII. Igualmente se advierte, de conformidad con el artículo 10 Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.
VIII. Por último se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994, este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha de su acto de iniciación.
El vencimiento de este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad de conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sa Pobla, 14 de septiembre de 2012. El Alcalde. Biel Serra Barceló. Ante mí, el Secretario. Joan Marquès Company ". Están las firmas.
Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.
Sa Pobla, 14 de septiembre de 2012.
El Secretario.
Joan Marquès Company