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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20395
Expediente de liberación de cargas 830/2010/09

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:


 

SENTENCIA: 00135/2012

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Septiembre de dos mil doce, el Sr. D.CARLOS AUGUSTO DE LA FUENTE DE IRACHETA

Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto el expediente de liberación de cargas y gravámenes instado por el/la Procurador/a D. Gabriel Tomas Gili en representación de Dª Margarita Marce Lladó.

FALLO

Que estimo la solicitud formulada por el Procurador Don Gabriel Tomas Gili en nombre y representación de Doña Margarita Marcé Lladó, debo declarar y declaro extinguida por prescripción la afectación de la finca registral nº 576 del Ayuntamiento de Sóller, inscrita en el Registro de la

Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca, de los derechos legitimarios correspondientes a Doña Teresa Pahí i Llevat en la herencia de su padre Don Jaime Pahí i Viñes para el caso de que ésta impugnare el testamento ordenando la cancelación de los mismos en el citado Registro de la Propiedad. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en costas.

Notifíquese esta sentencia al titular  de la carga en la forma prescrita en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el

Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 0505 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".  Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª TERESA PAHI I

LLEVAT , se extiende la presente para que sirva de cédula de

notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL