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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 20944
Notificación de expediente sancionador núm 26/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Joan Marquès Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 11 de junio de 2012, se dictó Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

 

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 26/2012 seguido contra D ª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA, constante el resto de sus datos debidamente referenciadas a las actuaciones, y:

 

CONSIDERANDO que mediante acta-denuncia emitida pe la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos:

 

TENER EL PERRO SUELTO SIN CORREA O CADENA POR LA RONDA SUR. LOS PERROS QUE CIRCULEN POR LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PRIVADOS, LO DEBERÁN HACER SUJETOS MEDIANTE CORREAS O CADENAS Y COLLAR, PROVISTOS DEL CORDONCILLO, PLACA O MEDALLA DEL CONTROL SANITARIO Y / O DE REGISTRO EL CENSO CANINO MUNICIPAL, Y CONDUCIDOS POR UNA PERSONA, hecho prohibido en el artículo 113.1, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

 

CONSIDERANDO que en fecha 14 de mayo de 2012 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el cual se imputaba a D ª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA, la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la misma.

 

CONSIDERANDO que en fecha 17 de mayo de 2012 [RS906], recibido día 18 de mayo de 2012, se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con el objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada, con vista del expediente, proponer prueba y alegar que a su derecho interesara.

 

CONSIDERANDO que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado, al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de que, de no efectuarse alegaciones, el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución.

 

CONSIDERANDO que el interesado NO ha presentado escrito de • alegaciones.

 

CONSIDERANDO que figura en el expediente acta-denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente.

 

CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados:

TENER EL PERRO SUELTO SIN CORREA O CADENA POR LA RONDA SUR. LOS PERROS QUE CIRCULEN POR LAS VÍAS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS O PRIVADOS, LO DEBERÁN HACER SUJETOS MEDIANTE CORREAS O CADENAS Y COLLAR, PROVISTOS DEL CORDONCILLO, PLACA O MEDALLA DEL CONTROL SANITARIO Y / O DE REGISTRO EL CENSO CANINO MUNICIPAL, Y CONDUCIDOS POR UNA PERSONA.

 

CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador.

 

CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos responsables.

 

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 113.1, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

 

CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 122 de la Ordenanza de Buen Gobierno a la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 60 a 180. - €.

 

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas, vengo a formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

 

Primero. - SANCIONAR a D. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA, con la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180. - €), como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 113.1, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana.

 

Segundo. - NOTIFICAR la presente propuesta de resolución al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionador, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al final de los cuales, por la Alcaldía se dictará la Resolución definitiva que corresponda.

 

Sa Pobla, el 11 de junio de 2012. El Alcalde. Biel Serra Barceló. Ante mí, el Secretario. Joan Marquès Company ". Están las firmas.

 

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.

 

Sa Pobla, 11 de junio de 2012

 

El Secretario.

Joan Marquès Company