Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21420
Departamento de Movilidad. Sección de Circulación. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de dia 25-10-12 de aprobación definitiva de la modificación del art. 61 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 26 de julio de 2012 aprobó inicialmente la modificación del art. 61 de la Ordenanza municipal de circulación y, finalizado el periodo de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012 resolvió la alegación presentada y aprobó definitivamente la modificación mencionada mediante acuerdo, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
“PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por la Sra. Aina Calvo Sastre como portavoz del Grupo Municipal PSIB PSOE en el Ayuntamiento de Palma y que solicitaba que la exclusión de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a la normativa ORA se aplique también a los vehículos híbridos de más de dos ruedas a la vista del informe emitido por los técnicos del departamento de Movilidad en fecha 08-10-12.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación del arte. 61 de la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Palma para añadir un nuevo supuesto de exclusión de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a la normativa ORA (Operación de regulación de aparcamiento) para los vehículos eléctricos con la siguiente redacción: “X) Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico. Las condiciones para la obtención y el diseño del mencionado distintivo se regulará mediante decreto de alcaldía.”
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el BOIB con el texte íntegro de la modificación de la Ordenanza, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local. De acuerdo con este precepto, el presente Acuerdo municipal entrará en vigor una vez realizada su completa publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
QUART.- Notificar este acuerdo a los interesados que han presentado alegaciones durante el plazo de información pública, con indicación de los recursos pertinentes.”
En cumplimiento del que dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica íntegramente a continuación el art. 61 del Ordenanza municipal de circulación con la modificación aprobada:
“Art. 61. Quedan excluidos de la limitación de tiempo, y sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:
I. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas, sin perjuicio de la prohibición establecida en el Artículo 65, último párrafo, de la presente Ordenanza municipal, que excepcionalmente afecta a las vías incluidas en las zonas 0/0.
II. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
III. Los vehículos auto-taxi, cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
IV. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.
V. Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
VI. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.
VII. Los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se halle situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.
VIII. Los vehículos cuyo titular esté en posesión del distintivo de residente siempre que estacione en su correspondiente sector y no se halle en zona 0/0, contemplada en el artículo 65 de la presente Ordenanza.
IX. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la zona más próxima reservada para las mismas se encuentre ocupada y su estacionamiento fuera de ellas no rebase los quince minutos; debiéndose colocar un distintivo o disco horario con la fecha y hora de llegada.
X. Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico. Las condiciones para la obtención y el diseño del citado distintivo se regulará mediante decreto de alcaldia.”
Se advierte que contra el citado acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOIB, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los arts.. 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
Palma, 31 de octubre de 2012
Per delegació del Batle, el regidor de l’Àrea delegada de Mobilitat,
Gabriel Vallejo Gomila