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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 20954
Notificación al propieterio de un perro de raza labrador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Por desconocimiento del lugar o medio de notificación o por no haber localizado al interesado, no ha sido posible la notificación de la tenencia a este Ayuntamiento de un perro de raza labrador macho con número de microchip 982000148339328 cuyo propietario es el señor Miguel de Arriba Reynes residente en sa Pobla.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30 792 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirve la presente publicación, a los efectos de notificación al propietario del animal de que este se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de sa Pobla.

 

Instrucciones
De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y el Decreto 56/1994, de mayo, del cual se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de esta Ley, se establece:

 

Artículo 30:

1-Los Ayuntamientos o, en su caso, la entidad supramunicipal correspondiente deben recoger los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

2-El plazo para recuperar un animal vagabundo es de 15 días, contados a partir de la recogida.

3-El propietario de un animal vagabundo debe ser avisado por el ayuntamiento o entidad supramunicipal que la ha acogido, y dispone de un plazo de ocho días para recuperarlo, contados a partir de la recepción del aviso.

 

Artículo 31:

1-Una vez han transcurrido los plazos legales para recuperarlos, los animales pueden ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2-Los animales no recuperados no pueden ser sacrificados hasta el sexto día, a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para recuperarlos.

3-Durante el periodo a que hace referencia el apartado anterior, el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada debe hacer publicidad de la existencia del animal que todo ser cedido a un tercero a fin de favorecer su adopción

 

Sa pobla, 14 de setembre de 2012

 

El Batle

Gabriel Serra Barceló