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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 20946
Notificación de expediente sancionador núm 2012/21
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Joan Marquès Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 12 de septiembre 2012, se dictó Decreto de Alcaldía que a la letra dice:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 2012/21 seguido contra D. PEDRO AMENGUAL VILA, constante el resto de sus datos debidamente referenciadas a las actuaciones, y:
CONSIDERANDO que mediante acta-denuncia emitida por la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos:
PASEAR CON EL PERRO RAZA "AMERICAN STUNFORD" SIN BOZAL. LOS PERROS DE PELIGRO PREVISIBLE O MANIFIESTO DEBERÁN LLEVAR BOZAL ADECUADAMENTE COLOCADO Y CAPAZ DE IMPEDIR, POR SU IDÓNEA CONFECCIÓN, LA PRODUCCIÓN DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS, BAJO RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL PROPIETARIO O POSEEDOR, hecho prohibido en el artículo 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.
CONSIDERANDO que en fecha 8 de mayo de 2012 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el cual se imputaba a D. PEDRO AMENGUAL VILA, la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la misma.
CONSIDERANDO que en fecha 11 de mayo de 2012 [RS 868], recibido día 17 de mayo de 2012, se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con el objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada, con vista del expediente, proponer prueba y alegar que a su derecho interesara.
CONSIDERANDO que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado, al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de que, de no efectuarse alegaciones, el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución.
CONSIDERANDO que el interesado NO ha presentado escrito de alegaciones.
CONSIDERANDO que figura en el expediente acta-denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente.
CONSIDERANDO que el instructor del expediente sancionador evacuó la correspondiente Propuesta de Resolución, debidamente notificada al interesado en fecha 19/06/2012, sin que haya presentado ninguna alegación.
CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados,:
PASEAR CON EL CA RAZA "AMERICAN STUNFORD" SIN BOZAL. LOS PERROS DE PELIGRO PREVISIBLE O MANIFIESTO DEBERÁN llevar bozal ADECUADAMENTE COLOCADO Y CAPAZ DE IMPEDIR, POR SU IDÓNEA CONFECCIÓN, LA PRODUCCIÓN DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS, BAJO RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DEL PROPIETARIO O POSEEDOR, hecho prohibido en el artículo 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.
CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador.
CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos responsables.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno.
CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 122 de la Ordenanza de Buen Gobierno a la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 60 a 180€.
Dados los antecedentes anteriores y las fundamentos jurídicos mencionados, RESUELVO:
SANCIONAR a D. PEDRO AMENGUAL VILA, con la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180. - €), como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 113.3, capítulo V, sección 2, subsección 3 ª de la Ordenanza de Buen Gobierno y Convivencia ciudadana de sa Pobla
El pago deberá hacerse efectivo en las siguientes condiciones:
PLAZOS DE PAGO:
a) Notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y fin de mes, hasta el día 20 del mes siguiente.
FORMAS DE PAGO:
a) En las oficinas municipales de recaudación, edificio "Es Cavallets".
b) Mediante transferencia bancaria a la siguiente cc:
1. "Banco Santander :0049-4579-86-2810000831.
1. ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Sa Pobla, 12 de septiembre de 2012.
El Alcalde.
Biel Serra Barceló.
Ante mí, el Secretario. Joan Marquès Company ". Están las firmas.
Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.
Sa Pobla, 12 de septiembre de 2012.
El Secretario.
Joan Marquès Company