Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21219
Disciplina. DO-2006/68. Notificación Decreto 9241 de 24/5/2012 de estimación parcial, excluir i requerir.
Versión PDF
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a RUSTIC CIUDAD JARDIN SL y BEACH RESORTS SL, exp. nº DO-2006/68, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES SA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011) le notifico, que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 9241, de fecha 24/05/2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de demolición dirigido frente a REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES S.A. por las obras ejectuadas sin licencia en la C. Cardenal Rossel 20, RC 03685904064 consistentes en “en uno de los huecos de ventilación del edificio ha sido instalado un tubo metálico de unos 1 m con salida a la cubierta y desmontado el “xunt de salida”.
Vistas las alegaciones presentadas por el sr. Kerstin M. Englund Sundvall en represtación de UTE RUSTIC BEACH CIUDAD JARDIN.
Visto el informe del TAG del servicio, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 87 y 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 23 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, el TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones formuladas por el sr. Kerstin M. Englund Sundvall en represtación de UTE RUSTIC BEACH CIUDAD JARDIN en la tramitación del expediente de demolición por obras sin licencia frente a REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES S.A. por las obras ejectuadas sin licencia en la C. Cardenal Rossel 20, RC 03685904064 consistentes en “en uno de los huecos de ventilación del edificio ha sido instalado un tubo metálico de unos 1 m con salida a la cubierta y desmontado el “xunt de salida”.
CONSIDERANDO
a. Se alega que el inmueble es propiedad e la entidad “UTE RUSTIC BEACH CIUDAD JARDIN” y que se encuentra arrendado al sr. WIQI JI. Se presenta copia del contrato de arrendamiento y nota simple del registro de la propiedad.
b.Solicitada nota simple informativa del Registro de la Propiedad, ha remitido la nota de 9.11.2011 según la cuál el inmueble en el que se han ejecutado las obras es propiedad de las entidades RUSTIC CIUDAD JARDIN SL y BEACH RESORT SL en participaciones indivisas del 50 %, desde los días 6.03.2003 y 28.06.2004.
c.De acuerdo con estos datos y de conformidad con los arts. 30 y 31 LRJPAC, 25, 26, 30 y 65 LDU y el estatuto del propietario (texto refundido de la ley del Suelo), estos co-propietarios son interesados en el expediente de demolición, con anterioridad a la iniciación del expediente de demolición (acuerdo CGU 22.03.2006) y responsables, en su caso, de la obligación de retirada/demolición de las obras ejecutadas sin licencia, por lo que procede excluir a la entidad REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES S.A. y requerir a los propietarios del inmueble, responsables de la legalización.
d.Asímismo, conforme a las alegaciones del propietario y la documentación presentada, cabe considerar al sr. WEIQI JI, como responsable en su condición de promotor de las obras ejecutadas sin licencia, denunciadas el 5.01.2006.
e. Solicitado de los celadores municipales informe actualizado, se ha emitido el 16.01.2011, enl os siguientes términos: en uno d elos huecos de ventilació ndel edificio que va desde la planta baja a la cubierta ha sido instalado un tubo metálico de unos 10 m. y desmontado el xunt de salida. En el forjado de separación de la planta sótano y planta baja han sido realizadas once perforaciones de dicho forjado de unos 10 cms cada una, con posterior colocación d etubería de PVC o similar, en unos 12 m.l. Consultados los archivos municipales no se localiza licencia.
f. Consultados los archivos municipales se ha comprobado que la licencia de actividad CO 31/2006 ha sido traspasada a la entidad “MARTÍN Y CASAS C.B.” representada por el Sr. JOSÉ MARÍA PALACIOS PERICÁS, que como ocupante del local, tiene la condición de interesado en el expediente de demolición, y presuntamente responsable en su condición de promotor de las obras denunciadas, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del expediente de demolición, de acuerdo con los arts 30, 31 LRJPAC y 25, 30, 65 y siguientes LDU y la Ley de Ordenación de la Edificación.
2º EXCLUIR a la entidad REFORMAS INTEGRALES DE HOTELES S.A del expediente de demolición ref. DO 2006/68 sobre obras ejectuadas sin licencia en la C. Cardenal Rossel 20, RC 03685904064 consistentes en “en uno de los huecos de ventilación del edificio ha sido instalado un tubo metálico de unos 1 m con salida a la cubierta y desmontado el “xunt de salida”” al figurar acreditado que no es propietario del inmueble con anterioridad a la iniciación del expediente de demolición (acuerdo CGU 22.03.2006).
3º REQUERIR a RUSTIC CIUDAD JARDIN SL y BEACH RESORT SL (COPROPS) y a WEIQI JI y “MARTÍN Y CASAS C.B.”, representada por el Sr. JOSÉ MARÍA PALACIOS PERICÁS, (PROMS) para que SOLICITEN LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas sin licencia en la C. Cardenal Rossell 20 RC 03685904064, consistentes en “en uno de los huecos de ventilación del edificio ha sido instalado un tubo metálico de unos 1 m con salida a la cubierta y desmontado el “xunt de salida”” (informe UTIB 5.01.2006) y “en uno d elos huecos de ventilació ndel edificio que va desde la planta baja a la cubierta ha sido instalado un tubo metálico de unos 10 m. y desmontado el xunt de salida. En el forjado de separación de la planta sótano y planta baja han sido realizadas once perforaciones de dicho forjado de unos 10 cms cada una, con posterior colocación d etubería de PVC o similar, en unos 12 m.l. Consultados los archivos municipales no se localiza licencia. (informe UTIB 16.06.2011), así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y advertirlo que si no se solicita la licencia municipal se ordenará la demolición de las obras citadas (exp. DI 2002/530).
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
5º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 31 d’octubre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod