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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21218
Disciplina. DO-2012/128. Notificación Decreto 10317 de 7/6/2012 de estimación alegaciones, archivo y requerir.
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a FRANCISCA CATHERINE NADAL CRISFORD, exp. nº DO-2012/128, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FRANCISCA CATHERINE NADAL CRISFORD, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el BOIB. nº 187 de 15/12/2011) le notifico, que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 10317, de fecha 7/06/2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistas las alegaciones formuladas por el Sr. JUAN MIGUEL LÓPEZ PEDREÑO (prop) a la propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en el CI CAN SOLER 21, BAJOS B, RC 06885021139, consistentes en “Instalación de un toldo en la terraza de unos 15 m2 aprox”.
Visto el informe del celador municipal de 9.11.2011: “Se comunica que existe un error de emplazamiento, la instalación del toldo está en el Cami Can Soler nº 19-esc. 4-bjos-A”.Visto el informe del TAG del servicio de 8.05.2012, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 87 y 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, el TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º- ESTIMAR las alegaciones formuladas por el Sr. JUAN MIGUEL LÓPEZ PEDREÑO (prop.) a la propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en el CI CAN SOLER 21, BAJOS B, RC 06885021139, consistentes en “Instalación de un toldo en la terraza de unos 15 m2 aprox.”.
CONSIDERANDO:
"Se comunica que existe un error de emplazamiento, la instalación del toldo está en el Camí Can Soler nº 19-esc. 4-bjos-A, propiedad de Dña Francisca Catherine Nadal Crisford. Además, se observa la instalación de una barbacoa, que no existía en la inspección de fecha 17-7-09. Consultados los archivos informáticos de esta Unidad, no se localiza licencia municipal”.
2º DEJAR SIN EFECTO las actuaciones del expediente de demolición por obras realizadas en el CI CAN SOLER 21, BAJOS B, RC 06885021139, consistentes en “Instalación de un toldo en la terraza de unos 15 m2 aprox.”, de acuerdo con el informe del celador municipal de 9.11.2011: “Se comunica que existe un error de emplazamiento, la instalación del toldo está en el Camí Can Soler nº 19-esc. 4-bjos-A”.
3º ARCHIVAR, el expediente de demolición DO 2009/340, al no figurar denunciada infracción urbanística alguna en CI CAN SOLER 21, BAJOS B, RC 06885021139.
4º REQUERIR, de acuerdo con el art. 65 y siguientes de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a la Sra. FRANCISCA CATHERINE NADAL CRISFORD (PROP) que en el plazo de dos meses a partir del siguiente día hábil de la notificación del requerimiento, SOLICITE LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas en el CAMÍ CAN SOLER 19-ES.4-BAJOS A, RC 068850-21-134, consistentes en “instalación de un toldo en la terraza de unos 15 m2 aprox.” (informe UTIB 17.07.2009) y “se observa la instalación de una barbacoa, que no existía en la inspección de fecha 17-7-09” (informe UTIB 9.11.2011) así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y advertirlos que si no se solicita la licencia municipal se ordenará la demolición de las obras citadas (exp. DO 2012/0128).
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
3º.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
4º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en relación al punto 1,2 y 3, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En relación al punto 4, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 31 de octubre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod