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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21216
Disciplina. DI-2004/344. Notificación acuerdo CGU de 17/4/2012 (dejar sin efecto y requerir)

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JUAN CORTES CORTES y ANTONIO CORTES CORTES, exp. nº DI-2004/344, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JUAN CORTES CORTES, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia Urbanismo de fecha 17/04/2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Dado el DECRETO DE ALCALDIA 16145 DE 1/12/2012 sobre ORDEN DE SUSPENSIÓN de obras y REQUERIMIENTO DE LICENCIA frente al Sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS de las obras en ejecución en la calle Can Miret 49 RR 00800168 consistentes en "cerramiento de parcela para subdividir digo parcela no correspondiéndose con el Permiso de licencia CS- 2004/004 concedida para el cerramiento de la parcela 168 del polígono 008 y faltando el nombramiento de la empresa constructora (...) La altura del muro de cerramiento de parcela de bloques HV es de unos 1,20 m. (...) Independientemente de las obras denunciadas anteriormente se han Realizado 4 unidades de pilares HA de 30 x 30 con unos 3,00 m de altura "

Considerando el acuerdo CGU de ORDEN DE DEMOLICIÓN por las obras mencionadas, frente a los Sres. ANTONIO CORTÉS CORTÉS y JUAN CORTÉS CORTÉS. Visto el acuerdo CGU 24/03/2011 por lo que en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de palma ANULA las actuaciones frente al Sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS.

Visto el informe del TAG del Servicio de 26.03.2012, que se reproduce en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 63 y 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el arte. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el TAG del servicio que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:                                 

                                                                                                        ACUERDO

1er. DEJAR SIN EFECTO las actuaciones frente al Sr. JUAN CORTÉS CORTÉS relativas a las obras ejecutadas sin licencia en la calle Can Miret 49 RR 00800168 consistentes en "cerramiento de parcela para subdividir digo parcela no correspondiéndose con el Permiso de licencia CS - 2004/004 concedida para el cerramiento de la parcela 168 del polígono 008 y faltando el nombramiento de la empresa constructora (...) La altura del muro de cerramiento de parcela de bloques HV es de unos 1,20 m. (...) Independientemente de las obras denunciadas anteriormente se han Realizado 4 unidades de pilares HA de 30 x 30 con unos 3,00 m de altura ".

CONSIDERANDO

a) El expediente de demolición se inició en virtud del Decreto de Alcaldía 16145 de 01/12/2004 sobre orden de suspensión de obras y requerimiento de licencia frente al sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS de las obras en ejecución en la calle Can Miret 40 rr 00800168 consistentes en: cerramiento de parcela para subdividir digo parcela no correspondiéndose con el Permiso de licencia CS - 2004/004 concedida para el cerramiento de la parcela 168 del polígono 008 y faltando el nombramiento de la empresa constructora (...) La altura del muro de cerramiento de parcela de bloques HV es de unos 1,20 m. (...) Independientemente de las obras denunciadas anteriormente se han Realizado 4 unidades de pilares HA de 30 x 30 con unos 3,00 m de altura "

b) El 24/01/2007 el CGU dictó ORDEN DE DEMOLICIÓN frente a Sres. JUAN CORTÉS CORTÉS y ANTONIO CORTÉS CORTÉS de las obras realizadas.

c) El 18.10.2010 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Palma dictó por Sentencia por la anuló parcialmente las actuaciones, en relación con el sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS. Por acuerdo del CGU de 24.03.2011 se dio cumplimiento a la sentencia dictada.

d) La anulación de las actuaciones frente al Sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS implica la anulación del requerimiento de licencia, dirigido únicamente frente al sr. ANTONIO CORTÉS CORTÉS.

Para no provocar ningún indefensión al sr. Juan Cortés Cortés y garantizar plenamente su derecho de defensa, dado que el requerimiento de licencia ha quedado anulado en virtud de la Sentencia 18/10/2010 ejecutada por acuerdo CGU 24/03/2011, de acuerdo con lo previsto en los arts. 63.1 y 105 LRJPAC, hay que dejar sin efecto las actuaciones frente al Sr. JUAN CORTÉS CORTÉS e iniciar frente a él al expediente de demolición.

2 º. - REQUERIR al Sr. JUAN CORTÉS CORTÉS, atendidos se las artes. 65 y siguientes de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, SOLICITE LICENCIA MUNICIPAL para las obras ejecutadas sin licencia en la calle Can'n Miret 49 RR 00800168 consistentes en "cerramiento de parcela para subdividir digo parcela no correspondiéndose con el Permiso de licencia CS- 2004/004 concedida para el cerramiento de la parcela 168 del polígono 008 y faltando el nombramiento de la empresa constructora (...) La altura del muro de cerramiento de parcela de bloques HV es de unos 1,20 m. (...) Independientemente de las obras denunciadas anteriormente se han Realizado 4 unidades de pilares HA de 30 x 30 con unos 3,00 m de altura "de acuerdo con los arts. 25, 26 y 65 LDU. además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado.

Para tramitar la licencia y entender iniciado el cómputo legal para su resolución, es necesaria la presentación de la documentación completa. Asimismo podrá dar lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia. Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

3 º. - DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

4 º. - NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero y el art. 33 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 31 d’octubre de 2012

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod