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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 21182
Aprobación definitiva reglamento de la Junta Local de Protección Civil del municipio de Sant josep de Sa Talaia

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Texto

 

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día 26 de julio de 2012, se aprobó  inicialmente el Reglamento de la Junta Local de Protección Civil del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB Núm. 118, de 16 de agosto de 2012.

Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta la fecha inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento de la Junta Local de Protección Civil del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que a continuación se transcribe:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes y del Medio Ambiente, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la cual la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y éstas pueden sucumbir masivamente, la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el primer y más importante de todos los derechos fundamentales, las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativas.

La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exigen valerse de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, y hasta incluso los particulares, los cuales, por tal razón, mediante ley, conforme al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponerles derechos para plantar cara a los casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública.

Consecuentemente, la protección civil se concibe como un servicio público la competencia de la cual corresponde a la administración civil del Estado y, en los otros términos establecidos en la presente Ley, a las restantes administraciones públicas, tal como establece el artículo 2 de la Ley 2/1985, de protección civil.

De ese modo, la protección civil es un campo en el cual los Ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados, como así reconoce la Ley 7/1985, de bases de régimen local (art. 21.1, apartado J; art. 25.2, apartado C, y art. 26.1, apartado C).

La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las solicitudes de emergencia, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y naturales que han de ser movilizados para plantarlos cara convierten la protección civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización (Exposición de motivos de la Ley 2/1985).

Parece, entonces, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el término de Sant Josep de sa Talaia, entre los cuales ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil, como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento del Alcalde, tal como se reconoce en el apartado 4.3 del PLATERBAL (Plan Territorial de Protección Civil de las Islas Baleares), aprobado por Decreto 50/1998, de 8 de mayo.

En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la Ley reconoce a los Ayuntamientos, como es evidente por el contenido de la Ley 7/1985, de bases del régimen local (art. 4.1.A) y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del ROF, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado aprobar el siguiente reglamento:

CAPITULO I. OBJETO DE LA JUNTA

Artículo 1. Creación

Se crea la Junta Local de Protección Civil de Sant Josep de sa Talaia, como órgano consultivo del Alcalde/sa para su asesoramiento en materia de protección civil y la impulsión de actuaciones necesarias en esta materia.

CAPITULO II. FUNCIONES

Artículo 2. Definición de funciones

Las funciones de la Junta Local de Protección Civil serán las siguientes:

a) Informar sobre los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

b) Asesorar al Alcalde/sa en casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, para la adopción de las decisiones procedentes.

c) Establecer los criterios de definición de los riesgos.

d) Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos del término.

e) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.

f) Aprobar los planes de sensibilización que se realicen en la ciudad, así como el de formación del personal de los diferentes servicios.

g) Supervisar los programas anuales, así como las necesidades presupuestarias y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente.

h) Otros que el Presidente/a le encargue.

CAPITULO III. COMPOSICIÓN

Artículo 3. Componentes

La Junta Local de Protección Civil de Sant Josep de sa Talaia tendrá la composición siguiente:

-Presidente/a: el Alcalde/sa de Sant Josep de sa Talaia o Concejal en quien delegue.

-Secretario: la Secretaria del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o quien legalmente la sustituya.

-Vocales:

- Concejales: un concejal a propuesta de cada Grupo Político del Ayuntamiento que serán nombrados por el/la Alcalde/sa.

- Técnicos:

 - El médico director de uno de los centros de salud del municipio de Sant Josep de sa Talaia

- Uno de los veterinarios del municipio de Sant Josep de sa Talaia

- Uno de los farmacéuticos del municipio de Sant Josep de sa Talaia

- Uno de los asistentes sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

- Uno de los arquitectos municipales

- Un ingeniero municipal

-Organismos de emergencia:

- El jefe de la Policía Local

- El capitán de la Guardia Civil, del puesto de Sant Antoni – Sant Josep

- Un representante del parque Insular de Bomberos

- El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

- Un Técnico en Protección Civil del Municipio de Sant Josep de sa Talaia

- Un representante del 112

- Un representante de un Centro Hospitalario de referencia

- Un representante del 061

- Un representante de AENA

- Un representante de salvamento marítimo

- Un representante del servicio público de salvamento y socorrismo en playas

 

Artículo 4. Asesores

La Junta Local de Protección Civil podrá convocar como asesores suyos las personas que considere oportunas, de acuerdo con las necesidades que la misma Junta considere.

Artículo 5. Colaboración ciudadana

La Junta Local de Protección Civil podrá solicitar la colaboración de cualquier persona o entidad pública o privada que se considere conveniente por sus especiales conocimientos con relaciones a cuestiones que la Junta conozca.

CAPITULO IV. REGIMEN DE SESIONES

Artículo 6. Tipos de sesiones

La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes.

En sesiones ordinarias una vez por semestre.

En sesiones extraordinarias cuando el presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

En sesiones urgentes cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera

Artículo 7. Convocatoria

El presidente convocará a los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme al orden del día que el mismo fije.

En los casos extraordinarios en los cuales la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata.

Artículo 8. Actas de las sesiones

El Secretario de la Junta Local redactará un acta de cada reunión, que firmarán el presidente y el secretario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Orden de sesiones y adopción de acuerdos

En el que no prevé el presente Reglamento en cuanto al orden de sesiones y adopción de acuerdos, se aplicará lo que dispone la normativa de régimen local.

Segunda. Interpretación y aplicación

El presidente de la Junta Local de Protección Civil está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de este Reglamento.

Tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, 30 de octubre de 2012.

LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí