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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 21181
Aprobación definitiva reglamento del Consejo Local de Seguridad de Sant Josep de Sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día 26 de julio de 2012, se aprobó  inicialmente el Reglamento del Consejo Local de Seguridad de Sant Josep de sa Talaia. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB Núm. 117, de 14 de agosto de 2012.

Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta la fecha inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento del Consejo Local de Seguridad de Sant Josep de sa Talaia, que a continuación se transcribe:

“Artículo 1. Constitución.

El Consejo Local de Seguridad se constituye con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, conforme señala el artículo 13, del RD 1087/2010, de 03 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Art. 2. Objetivos.

Son objetivos del Consejo Local de Seguridad:

Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

Profundizar en la cooperación de las fuerzas de seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.

Posibilitar un mayor acercamiento de la Administración de la Seguridad Pública al Ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

Art. 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia  en el diseño de las políticas de seguridad adecuadas a las características y situación del momento, lugar y realidad del municipio.

Estudiar los referentes más significativos que giran en tomo a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situaciones que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de los Cuerpos de Seguridad.

Efectuar seguimiento de aquellas facetas que puedan perturbar la serena convivencia ciudadana (xenofobia, violencia de género, violencia escolar, evolución de la delincuencia, etcétera) para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo al conjunto de los ciudadanos y a los valores más esenciales de la sociedad.

Recibir información sobre la evolución de los fenómenos que afectan a la seguridad ciudadana.

Participar en la programación anual de los servicios de seguridad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, realizando las correspondientes sugerencias que serán analizadas, previa consulta, debate y propuesta por la Junta Local de Seguridad.

Proponer programas y actividades que supongan la concienciación y colaboración por parte de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana.

A estos efectos, podrá emitir los correspondientes informes.

Art. 4. Composición.

1. La composición del Consejo Local de Seguridad será la siguiente:

Presidente: el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

Vicepresidente: El/la concejal responsable de Interior

Vocales:

Un/una representante de cada grupo político municipal.

El jefe de la Policía Local.

Un/a representante de la Guardia Civil

Un/a representante de la Delegación de Gobierno en Ibiza.

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de sa Raval

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de Cala Tarida

Un/a representante de la Asociación de Vecinos des Cubells

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de Cala Vedella

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de Cala de Bou

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de San Agustín

Un/a representante de la Asociación de Vecinos del Barrio de Can Fita

Un/a representante de la Asociación de Vecinos de Sant Jordi de ses Salines

Un/a representante de la Asociación de Vecinos des Rafal Trobat

Un/a representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Playa d’en Bossa de San José.

Un/a representante de la Asociación de Concesionarios de Playas del Municipio de San José.

Un/a representante de la Asociación Bahía Negocios.

Un/a representante del Consejo Escolar Municipal.

 

Actuará como secretario/a del Consejo el/la técnico/a o administrativo/a municipal que designe el secretario del Ayuntamiento.

Podrán ser invitadas a formar parte del Consejo aquellas entidades o personas que éste estime necesarias en relación con algún asunto concreto a mantener en el orden del día.

Art. 5. Periodicidad.

El Consejo Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria una vez cada seis meses y siempre que vaya a tener lugar una Junta Local de Seguridad a efectos de hacer las oportunas sugerencias y/o propuestas a las que se refiere el artículo tercero.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando el/la presidente/a lo considere necesario o sea solicitado por un tercio de sus miembros.

Art. 6. Convocatorias.

La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo Local de Seguridad se cursará con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día, en que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión y las actas de las anteriores reuniones.

Art. 7. Acuerdos.

Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, si asisten, al menos, el presidente o concejal en quien delegue y el 25 por 100 de los componentes del Consejo.

Dado el carácter consultivo del Consejo, se buscará que los acuerdos y decisiones lo sean por consenso. En caso de que sea preciso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.

Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando, previamente, sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 8. Registro de las sesiones.

La persona que ostente la Secretaría del Consejo llevará un registro de actas en el que se consignará el lugar, día y hora de las sesiones, el nombre y apellidos de todos los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, así como los acuerdos adoptados.

Art. 9. Competencias.

1. El/la presidente/a tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Local de Seguridad.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.

2. El/la vicepresidente/a tendrá las siguientes funciones:

a) - Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de este y colaborar en sus funciones.

3. Incumbe al/a la secretario/a del Consejo las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria y citar a las sesiones, en tiempo y forma, al resto de los miembros del Consejo.

b) Tomar acta de las reuniones para aprobarla en la siguiente reunión, si así corresponde.

Art. 10. De su disolución.

El Consejo Local de Seguridad se constituye por tiempo indefinido. Sólo podrá disolverse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Consejo Local de Seguridad podrá elaborar normas de régimen interno que complementen o desarrollen los preceptos de las presentes normas de funcionamiento, sin que, en ningún caso, puedan oponerse a las mismas o contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.

Segunda.

Al comienzo de cada legislatura se designarán por los grupos políticos municipales los representantes de los mismos en el Consejo, comunicando dicha designación a la Secretaría del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor en la forma y plazo previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, que ha sido modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

DISPOSICIÓN  DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales de Sant Josep de sa Talaia que contradigan esta Ordenanza.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, 24 de octubre de 2012.

LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí