Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21073
Planeamineto y gestión urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva de modificación del PGOU, referente al artículo 47.1 de las Normas del PGOU. PA 2009/00160000
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El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 31.08.2011 aprobó definitivamente el proyecto de modificación del PGOU, referente al artículo 47.1 de las Normas del PGOU, proyecto que ha sido redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, en los términos que figuran mas abajo.
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 136 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
De acuerdo con los arts. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica el texto completo de las ORDENANZAS, de este proyecto de modificación de PGOU del artículo 47.1 de las Normas del PGOU, en la parte que se ha visto modificado:
Artículo 47. Edificios construidos al amparo de normativa anterior a la vigente.
1. En los edificios existentes, construidos al amparo de la anterior normativa y siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se pueden realizar las obras reguladas a continuación para cada una de las siguientes situaciones:
Situación 1ª:
Cuando la edificación supera la edificabilidad permitida, se permiten las obras de reforma y cambio de uso entre los permitidos en las ordenanzas particulares de cada zona.
En las edificaciones existentes en espacios libres públicos que cumplen las condiciones citadas y son un claro exponente de la arquitectura tradicional, una vez que han pasado a dominio público se pueden realizar obras de reforma y destinarlas a usos socioculturales, docentes, administrativos - institucionales y asistenciales.
Palma, 29/ octubre / 2012
El Jefe del Departamento,
p.d. Decreto de Alcaldia num. 10434, de 8/06/2012 (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)
Jaume Horrach Font