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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21004
Disciplina. DO-2011/101. Decreto reiterar
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a OSTEOPERON DOS SA, expte. DO-2011/101, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a OSTEOPERON DOS SA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 5500, de 27.3.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y teniente y alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente :
D E C R E T
1. REQUERIR a los propietarios y / o promotores que se relacionan a continuación para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo solicite la oportuna licencia municipal y justifiquen haber presentado la garantía o aval bancario por importe del 20 % del presupuesto de las obras que prescribe el artículo 65 de la Ley 10/90 de la CAIB para garantizar el pago de las multas que se impongan y las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada o la adecuación de las obras a la licencia otorgada, en su caso, para las obras realizadas sin licencia y / o adecuen las obras al contenido de la licencia, según se especifica a continuación, en el bien entendido que para tramitar la licencia y entender iniciado el cómputo legal para su resolución, es necesaria la presentación de la documentación completa y del aval mencionado, de acuerdo con el art. 65 de la Ley 10/90. El hecho de solicitar la licencia en las condiciones señaladas también podrá dar lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia. No obstante, una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB:
En OSTEOPERON DOS SA, como propietario, por las obras realizadas en la posesión de Son Cotoner, calle de Juan Muntaner Bujosa, 1 RC 8517501001, consistentes en: "colocación de un compresor de aire acondicionado en la terraza", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas. (Exp. DO-2011/101)
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras / ha adaptado a las condiciones de la licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo en la forma señalada, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por el otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
2 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 30 de octubre de 2012
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 06/08/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)
Elvira Salvà Armengod