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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20968
Disciplina Urbanística. DO-2009/537-0000. Acuerdo desestimar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística en Amor Lizcano Moreno (propietaria), expte. DO-2009/537-0000, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Amor Lizcano Moreno, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le comunico que, por Acuerdo del Consejo de Gerencia Urbanismo, de 22 de mayo de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la TAG del servicio de fecha 25 de abril de 2012, que se recoge en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 113, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el arte. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:

Acuerdo

"1R. - DESESTIMAR el recurso presentado el 14.12.2011 por la Sra. Alya Garcia Lizcano actuando en nombre y representación de D ª. Amor Lizcano Moreno (propietaria), contra el acuerdo del CGU del 20.12.2011 por el que se ordenaba la demolición / retirada del las obras realizadas en la calle Amfós núm. 32, bjs. B, R.C. 05169914002, consistentes en: "Instalación de una reja en la ventana con bisagras practicables"

 EN CONSIDERAR QUE:

a) La recurrente alega en su escrito que las obras objeto de este expediente ya estaban hechas cuando ella adquirió la vivienda al ay 1994, aporta como prueba dos manifestaciones de vecinos.

b) En primer lugar, este expediente se fundamenta en la Ley 10/90 de disciplina urbanística aplicable a las Islas Baleares, en la Ley 30/92 LRJ-PAC, y demás normativa concordante, así teniendo en cuenta el informe del celador municipal del 01/29/2010 donde constan las obras descritas, y visto que de acuerdo con el artc. 22.2. de la Ley 10/90, "las actas levantadas por los funcionarios ... en el ejercicio de las competencias .. darán fe en vía administrativa de los hechos que se reflejen, salvo prueba en contrario ", no puede considerarse prueba suficiente y fehaciente para rebatir este informe del celador municipal, las declaraciones presentadas.

c) Por lo tanto, dado que no se dispone de la preceptiva licencia que exige el artc. 2 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90) cabe desestimar el recurso presentado y continuar la tramitación del expediente. "

2 º. CONFIRMAR el acuerdo recurrido en todos sus extremos.

3 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

Palma, 30 de octubre de 2012

 

La jefa de departamento de disciplinas Seguridad de los Edificios,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 06/08/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)

Elvira Salvà Armengod