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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20962
Protección. Notificación Decreto de Alcaldía núm. 11459 de 20.06.2012. DP 2012/70
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Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 11459 de 20 de junio de 2012, a KREWITT EGON ANTONIUS, con PT X2314750, a MARCOS MORENO MARTA ISABEL con DNI 43.092.375, y a PUYOL RODRIGUEZ Mª ANGELES con DNI 37.574.805, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/70, en relación al inmueble ubicado en la C / mar Jónico, NÚM. 5, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Elvira Salvá Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía n 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifico que por decreto del teniente de alcalde de L'Area de Urbanismo y Vivienda núm. 11459 de fecha 20 de junio de 2012 se ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO DE ALCALDIA. Plazo 25 días
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 11.06.2012, relativo al inmueble ubicado en C / Mar Jónica, 5 (RC 080515-15) que transcrito dice:
DESCRIPCIÓN
Se trata de un edificio plurifamiliar aislado de planta sótano, planta baja y cuatro plantas piso.
Está formado por un conjunto de edificios. Uno de ellos sólo de planta sótano y planta baja, destinada a locales y otro con 5 plantas sobre rasante destinado a local en planta baja y sótano y viviendas en plantas piso.
Su estructura es de hormigón y su cubierta plana transitable.
CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS
El edificio objeto de este informe tiene la calificación E4a, según el PGOU vigente. El pasillo lateral izquierdo, mirando desde la calle, y que a nivel de sótano, se encuentra calificado como EQ2B/DP 81-06-P y da acceso, aparte de los locales a nivel de sótano, en las parcelas posteriores con la misma calificación deportiva.
Se detectan obras en el ático sin licencia, por lo que se deberá realizar un pase a infracciones.
INFORME TÉCNICO
Realizada visita de inspección se ha observado que:
- La edificación situada más cerca de la calle, tiene una planta sobre rasante destinada a local la que parece totalmente en desuso. El porche de esta edificación tiene numerosas humedades y se han producido desprendimientos.
- Esta zona, se encuentra retranqueada respecto a la calle, separada por un muro ya distinto nivel, por lo que no hay peligro de caída hacia la vía pública pero si en las terrazas interiores, las cuales no se encuentran cerradas al público.
- La barandilla de la cubierta de esta edificación se encuentra agrietada en las dos esquinas e inclinada hacia el exterior, lo que puede dar lugar, si no se repara, el pandeo total de la misma. Parece que hay una jardinera sobre este porche que podría estar empujando la barandilla, pero no se ha podido confirmar ya que no ha podido ver desde arriba.
- En la parte inferior del voladizo del porche, coincidiendo con el forjado, hay un forro de baldosas de barro, las cuales se encuentran en mal estado y pueden producir desprendimientos.
- Por otra parte, en la segunda edificación, situada en la parte posterior de la parcela encontramos patologías graves a nivel de los forjados donde presentan grietas que pueden dar lugar desprendimientos.
- Se ha intentado acceder a alguna de las viviendas por poder ver la cubierta de la edificación situada más próxima a la calle pero no se ha encontrado a nadie.
CONCLUSIÓN
Vistas las patologías del edificio y visto que es un edificio aislado que no afecta a la vía pública pero si los propios ocupantes, el técnico que suscribe es de la opinión que se dicten medidas cautelares de protección (delimitación y cierre de la terraza) y de retirada de elementos inestables de la fachada (cantos de forjados) y que en todo caso para realizar las reparaciones de las zonas en mal estado se soliciten las correspondientes licencias de obras.
Observaciones
Hacer un pase a infracciones por las construcciones del ático.
ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Delimitación y cierre de la terraza situada bajo el porche de la edificación situada más cerca de la calle para evitar el paso de personas y que en caso de nuevos desprendimientos no pueda afectar a nadie. Se deberá solicitar licencia para la reparación de las partes en mal estado (barandilla superior y forro de baldosas de barro).
2. Retirada de los elementos inestables de la fachada, sobre todo cantos de forjados, que puedan dar lugar a desprendimientos. Se deberá solicitar la correspondiente licencia para la posterior reparación de las partes afectadas (cantos de forjado en mal estado).
Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares.
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares URGENTES 25 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 9.500 €
Una vez finalizadas las obras deberá presentar certificado conforme se han realizado las medidas cautelares ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro de desprendimientos hacia la vía pública o hacia zonas que puedan afectar a personas.
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es adecuado proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 C) de la Ordenanza Fiscal para 2012, - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,53% sobre 9500 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si procede).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía n º. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
DECRETO
1. ORDENAR a los propietarios del inmueble situado en la c. Mar Jónica, 5 (RC 08051515): AYUNTAMIENTO DE PALMA NIF P-0704000; CONSULTORES DEPORTIVOS DE BALEARES SL CIF B-5736264; SRA. MARIA JUAN MARQUÉS Y 6 DNI 41097501; SR. PEDRO LUIS MACHADO ROMERO Y 1 DNI 42972577; SRA MARIA PONS ENCINA DNI 78168500; SRA. MARGARITA CALLEJA BALAGUER DNI 41383119; SRA. IRIS LILLICO DNI-00309984; SRA.MARIA ANGELES PUYOL RODRIGUEZ DNI 37574805; SR José Romero SOLANO DNI 04955808; SRA. ANA MARIA CORTÉS PIÑA DNI 78179297; SRA. Lucinda LOPEZ PEREZ Y 2 DNI 13650304; SRA. Jutta Schlegel DNI 52285800; SR. Antonius KREWITT Egon NIE-X2314750; SRA. MONICA DIEZ FREE DNI 05249964; SRA. MARTA ISABEL MARCOS MORENO DNI 43092375; SR. VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DNI 07947824; SR. Renee PEYLABERE Pascale NIE-X0653014, las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de día 11.06.20112, transcrito en el expositivo de este decreto.
ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Delimitación y cierre de la terraza situada bajo el porche de la edificación situada más cerca de la calle para evitar el paso de personas y que en caso de nuevos desprendimientos no pueda afectar a nadie. Se deberá solicitar licencia para la reparación de las partes en mal estado (barandilla superior y forro de baldosas de barro).
2. Retirada de los elementos inestables de la fachada, sobre todo cantos de forjados, que puedan dar lugar a desprendimientos. Se deberá solicitar la correspondiente licencia para la posterior reparación de las partes afectadas (cantos de forjado en mal estado).
Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de las medidas cautelares.
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares URGENTES 25 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 9.500 €
Una vez finalizadas las obras deberá presentar certificado conforme se han realizado las medidas cautelares ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro de desprendimientos hacia la vía pública o hacia zonas que puedan afectar a personas.
2n.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3r.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo que dispone el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá IMPONER UNA MULTA del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4t.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), en el departamento de gestión tributaría a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente
5è.NOTIFICAR el presente a los interesados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 22 de octubre de 2012.
La jefa de departamento de disciplina urbanística.
Por delegaciones (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 06/08/2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.