Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20215
Procediment ordinari 1115/2009, sobre otras materias
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En Palma de Mallorca, a 24 de mayo de 2012
Vistos por mí, D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1115/09, a instancia de BLANCA DOMENECH SAGUE representada por la Procuradora Catalina Salom y bajo la asistencia letrada de José Antonio Sánchez Molina contra HENNING KRIPPENDORF declarado en situación de rebeldía procesal.
ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por BLANCA DOMENECH SAGUE representada por la Procuradora Catalina Salom contra HENNING KRIPPENDORF declarado en situación de rebeldía procesal, y por ello DECLARO la extinción del condominio sobre la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda finca, sita en Bunyola e inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 8 de Palma con el Nº 5.144 al Tomo 5374, Libro 105, Folio 195. Asimismo DECLARO su indivisibilidad y en consecuencia ORDENO su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme a derecho de cada propietario en la comunidad. Asimismo se declara que, si en fase de ejecución de sentencia fuera necesario, se realice un nuevo avalúo, dado que el que acompaña al escrito de demanda, atendiendo el tiempo transcurrido, necesita ser actualizado.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar del siguiente al de su notificación. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de “recurso”.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a HENNING KRIPPENDORF.
En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Mayo de dos mil doce.
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.