Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20104
Procedimiento Ordinario 0000992/2009. Sobre Procedimiento Ordinario.
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000992 /2009
Sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia Se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 120/2012
En Palma de Mallorca, a 31 de julio de dos mil doce.
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Objeto del juicio: Demanda de reclamación resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios.
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Monserrat Montané Ponce, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de HOSTAL ALCE S.L. contra CASATEC BALEAR S.L. y debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las panes en el año 2005 en relación al suministro y montaje de puertas y ventanas en el Hotel Alce, CONDENAR a la demandada a que:
- reintegre a la entidad actora en la cantidad de 48.555,50 euros que había entregado a cuenta de los trabajos contratados;
- indemnice a la entidad actora, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad que resulte de calcular el interés legal devengado por la cantidad señalada en el párrafo anterior (48.555,50 euros) por los días trascurridos desde el 14 de enero de 2008 hasta la fecha de la presente resolución, para cuya fijación deberá la actora aportar una liquidación conforme a dichas bases como requisito necesario para el despacho de ejecución;
- al pago de los intereses procesales del art. 578 LEC devengados por las anteriores cantidades;
- al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse dentro de VEINTE días a contar desde la notificación de la misma, por escrito que habrá de presentarse en este Juzgado en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la DA 158 LOPJ.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma, Dª Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 18 Instancia n° 5 de Palma de Mallorca.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
DILIGENCIA: Seguidamente Se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CASATEC BALEAR SL, Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a quince de Octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIO.