Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 18559
Juicio Verbal 0001042/2011
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0001042 /2011
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a 7 de mayo de 2012.
FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Francisca Ribot Binimelis, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum S.A., contra Fernando Dameto Cotoner, y en su caso la herencia yacente, ignorados herederos y/o causahabientes del mismo:
Se declara extinguido el derecho de censo reservativo, afecto a la finca la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, al Folio 70, Tomo 4.505, Libro 223, Finca 15.047 de Sant Llorenç, inscrito a favor de Fernando Dameto Cotoner. Una vez firme la Sentencia, líbrese mandamiento acompañado de testimonio de la Sentencia, para la cancelación de la inscripción registral del citado derecho de censo.
Sin condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorad paradero de Fernando Dameto Cotoner, y en su caso la herencia yacente, ignorados herederos y/o causahabientes del mismo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a ocho de Junio de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.