Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21796
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 8 de noviembre de 2012 por la que se convocan ayudas de transporte escolar para los alumnos que cursaron estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2011/2012.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que para hacer efectivo el principio de igualdad en relación al derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio.
Asimismo, el artículo 82 de la mencionada Ley, establece que en las zonas rurales donde se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo a su lugar de residencia, a fin de garantizarles la enseñanza.
Por este motivo, la Administración educativa debe facilitar, entre otros servicios, el transporte, y se considera necesario que los alumnos que por diversas circunstancias no pueden utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración, reciban una ayuda para los gastos que les ocasiona el desplazamiento al centro escolar.
Asimismo, la voluntad de la Conselleria es continuar con la aplicación de estas ayudas a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre de 2005) y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB n º 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Bubvencions de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012 (BOIB núm.140, de 25 de septiembre de 2012) y la propuesta del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, con los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización favorable de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Primero.Objeto
El objetivo de las subvenciones que se convocan es colaborar con los gastos de transporte de los alumnos que cursaron estudios, durante el curso escolar 2011-12, a centros docentes públicos de los niveles del segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria o secundaria obligatoria que estuvieran ubicados a una distancia igual o superior a 3 km del domicilio familiar, y no pudieron utilizar las rutas de transporte escolar contratadas a tal efecto por la Administración educativa.
Segundo.Requisitos de los solicitantes
1. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cumplieran los siguientes requisitos durante el curso escolar 2011-12:
a) Cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años), educación primaria o secundaria obligatoria en un centro docente público.
b) No poder utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración educativa.
c) Tener el domicilio familiar situado a 3 o más km de distancia del centro docente donde estuviere matriculado durante el curso escolar 2011-12.
d) Tener el cociente que resulta de dividir todos los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que forman parte no superior a 5.500,00 euros. Este criterio no será de aplicación a los supuestos de alumnado del segundo ciclo de educación infantil cuando en su término municipal no haya ningún centro público que imparta esta enseñanza.
e) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria, en los plazos establecidos.
2. Además, previo informe del consejo escolar, ratificado por la comisión evaluadora, podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que se encontraran, durante el curso escolar 2011-12 en los siguientes casos:
- Alumnos que hicieron uso del servicio de transporte escolar que tuviera contratado la Administración educativa, pero que necesitaran la ayuda para acercarse al itinerario de la ruta de este transporte escolar, siempre que se cumplieran los requisitos a, d y e.
- Alumnos escolarizados por la Administración educativa en un centro docente concertado, ya fuera por falta de oferta pública o por criterios de distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que se cumplieran todos los requisitos indicados.
- Alumnos que cursasen estudios no contemplados en el apartado primero con una situación social desfavorable, siempre que se cumplieran todos los requisitos indicados, durante el curso escolar 2011-12.
- Alumnos que cursasen estudios no contemplados en el apartado primero y que tan sólo se pudieran cursar en centros ubicados a más de 20 kilómetros de distancia de su domicilio familiar, siempre que se cumplieran todos los requisitos indicados.
3. Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Tercero. Partida presupuestaria
1. La cantidad máxima destinada a estas ayudas que se imputa a la partida presupuestaria 13501.423A01.48022.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012 es de 160.000,00 euros.
En cualquier caso, el importe previsto en esta partida podrá ser aumentado por modificación presupuestaria para disponer de más recursos para este fin.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones
1. El importe de las ayudas de transporte escolar se diversificará según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el del centro:
- De 3 a 10 km: 200 euros por alumno / curso
- De más de 10 hasta 15 km: 250 euros por alumno / curso
- Más de 15 km: 300 euros por alumno / curso
- Alumnos del segundo ciclo de educación infantil que tuvieran, durante el curso escolar 2011-12, su domicilio en términos municipales donde no hubiera ningún centro público que impartiera esta enseñanza: 360 euros por alumno / curso.
2. La distancia, a efectos de concesión de estas ayudas, es la que hay entre el domicilio familiar y el centro educativo donde estuviere matriculado, durante el curso 2011-12, el beneficiario o entre el domicilio familiar y la parada de la ruta de transporte escolar más próxima para el supuesto del apartado 2 del punto segundo de la presente Resolución.
3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el coste de la actividad o actividades objeto de la ayuda.
Quinto. Solicitud y plazo de presentación
1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el centro escolar donde estuviere matriculado el alumno, durante el curso escolar 2011-12, según el anexo 1 de esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB.
3. En el caso de solicitar la ayuda para más de un miembro de la unidad familiar, se formalizará un único impreso. La ayuda se atribuirá a la unidad familiar y no de manera individualizada en los casos de solicitudes para hermanos que residan en el mismo domicilio y estén matriculados en el mismo centro.
4. Los solicitantes disponen de un plazo de tres días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud.
Sexto. Documentación a presentar
Los solicitantes deben presentar, con la solicitud normalizada, los siguientes documentos:
a) Certificado de empadronamiento y / o convivencia.
b) Certificado de distancia entre el domicilio familiar y el centro educativo o certificado de distancia entre el domicilio familiar y el itinerario de una ruta de transporte escolar, entregado por el ayuntamiento o por la dirección del centro.
c) En el supuesto de alumnos escolarizados de oficio en un centro concertado, copia del documento de escolarización de oficio. Este documento debe ser entregado por la oficina de escolarización correspondiente.
d) Con relación a la renta de la unidad familiar, la Administración educativa solicitará de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 a los efectos pertinentes. En caso de que el interesado expresara su negativa para esta consulta deberá presentar el / los certificado / s de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde se haga constar las casillas 455 y 465 de la declaración del IRPF de el ejercicio 2011 del padre y / o la madre o de los tutores del solicitante, según el caso. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien ostente el ejercicio de la guarda y custodia, en el supuesto de que sea compartida, se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.
En ningún caso será suficiente para este criterio la presentación del certificado expedido por la AEAT que acredite que no se está obligado a hacer la declaración de renta, si no se adjunta un justificante de ingresos.
En caso de que la familia no pueda presentar el certificado de la AEAT correspondiente por no estar inscrita en sus registros, deberá presentar un certificado de los servicios sociales donde se valore la situación económica de la unidad familiar.
Los centros al día siguiente de la finalización del plazo de entrega de solicitudes remitirán a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la relación de los padres, madres o tutores de los solicitantes, con el fin de hacer las pertinentes comprobaciones con la Agencia Tributaria.
La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas devolverá a cada centro la relación de personas con el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 de cada una de ellas.
Para el cálculo de la renta de la unidad familiar se consideran miembros computablesde la familia el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiún años y que convivieran en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o los de mayor edad cuando sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (+33%), así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta se compute su aportación económica.
e) Fotocopia completa del libro de familia actualizado. En los casos de nulidad, separación o divorcio debe presentar la sentencia judicial que lo declare, así como el convenio regular que se establece. La separación de hecho debe acreditarse mediante cualquier documentación que la demuestre.
Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
3. La instrucción del procedimiento y la resolución de solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
4. Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, el consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. El centro debe remitir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, copia del acta de la sesión del consejo escolar en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y una relación nominal de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la cantidad correspondiente. Los alumnos que no cumplieran los requisitos para ser beneficiarios también deben figurar en la relación, y se deben explicitar los motivos de la propuesta de denegación. La Administración se reserva el derecho de solicitar la documentación a los centros para comprobar su cumplimiento de la normativa vigente.
Esta relación nominal también se expondrá en los tablones de anuncios de los centros para que, en el plazo de tres días los padres, las madres o tutores puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Estas alegaciones también deben enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
5. La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas examinará las propuestas de los consejos escolares y las alegaciones presentadas, posteriormente las enviará a la Comisión Evaluadora.
Octavo. Comisión Evaluadora
1. Según lo establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se crea una comisión evaluadora formada por los siguientes miembros:
-Presidente: el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas o persona en quien delegue.
-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
-Vocales:
2. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos del órgano instructor y debe emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución de la convocatoria. El informe debe contener la relación de alumnos por orden de centros y cuantía de las ayudas, así como los alumnos a los que se propone denegar la ayuda, en cuyo caso se hará constar el motivo.
En caso de que el importe de las solicitudes exceda la disponibilidad presupuestaria que se indica en el apartado tercero, se deberá establecer una prelación de los alumnos que puedan ser beneficiarios, atendiendo como primer criterio al mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro y como segundo criterio a los ingresos de la unidad familiar (de menor a mayor renta).
Noveno. Concesión y denegación de las ayudas
1. El consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone hasta el 15 de diciembre de 2012 para resolver y notificar.
2. La resolución, que será motivada, incluirá:
a) La relación de los alumnos a los que se ha admitido la solicitud, con indicación del centro escolar al que pertenecían durante el curso escolar 2011-12.
b) La relación de los alumnos a los que no se ha admitido la solicitud, con indicación de la causa de exclusión.
3. La resolución se notificará mediante lista pública en el tablón de anuncios de cada centro y publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se indicará:
a) La obligación de los beneficiarios de las ayudas de comunicar la aceptación o la renuncia de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo 3). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Los recursos administrativos pertinentes que puedan interponerse.
c) La cuantía exacta de la ayuda otorgada.
Décimo. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se harán efectivas a cada uno de los centros antes del 31 de diciembre de 2012. El centro podrá gestionar la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 2).
2. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario de las mismas.
3. El director del centro deberá enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas en un plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la fecha en que se haga efectiva la subvención otorgada.
Undécimo. Control financiero
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Duodécimo. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto total o parcial del acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Decimotercero. Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerda el reintegro, en los casos establecidos en el El artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimocuarto. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoquinto. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede el consejero de Educación, Cultura y Universidades deben someterse a la gestión, evaluación y control correspondiente, según la normativa legal vigente que sea de aplicación.
Decimosexto. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente de la publicación de esta resolución.
Palma, 8 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael À. Bosch y Sans