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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 21795
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de noviembre de 2012 por la que se convocan las ayudas de la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para el año 2012

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente con ellos. El artículo 15.1 especifica que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, deben determinar las condiciones en qué se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos  mínimos que deben cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, contempla, en su artículo 3 que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por la que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia,  en su artículo 4, establece que, mediante resolución, el consejero de Educación, Cultura y Universidades convocará las ayudas correspondientes, entre otras, al sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil y la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, con los límites que establece la normativa de subvenciones.

El artículo 7 del mismo Decreto, establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros deben hacerse de manera universal e igual en todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1. del mismo Decreto. Estos módulos quedan reflejados en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012, mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir con los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la citada red. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, deben distribuirse de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012.

De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa, prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo ello, según dispone el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre) , el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por al que se establecen las bases  reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB Nº 100, de 11 de julio de 2009) y según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2012, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2012 (BOIB Nº 140, de 25 de diciembre), a propuesta del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, con informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

dicto la siguiente

Resolución

1.Objeto

El objeto de la Resolución es convocar las ayudas para la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas al sostenimiento, al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, y al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana durante el curso 2011-12.

2. Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios de las ayudas son las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Que se hayan integrado en la red antes del 1 de septiembre de 2012, mediante la firma del convenio en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b) Haber funcionado regularmente, un mínimo de 10 meses, durante el curso 2011-2012 y con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades antes del 31 de agosto de 2012.

c) En caso de que se hayan recibido ayudas en ejercicios anteriores, se debe haber justificado su aplicación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

3. Importe i crédito presupuestario

1.  El importe económico de esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el año 2012, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) De la cantidad total se destinan 440.000 euros para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, a cargo de las partidas:

13501.423A01.46000.10

13501.423A01.46000.11

13501.423A01.46000.20

13501.423A01.46100.20

13501.423A01.46000.30

13501.423A01.46100.40

b) De la cuantía total se destinan 50.000 euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, a cargo de las partidas:

13501.423A01.46000.10

13501.423A01.46000.11

13501.423A01.46000.20

13501.423A01.46100.20

13501.423A01.46000.30

13501.423A01.46100.40

c) De la cuantía total se destinan 10.000 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos, a cargo de las partidas:

13501.423A01.46000.10

13501.423A01.46000.11

13501.423A01.46000.20

13501.423A01.46100.20

13501.423A01.46000.30

13501.423A01.46100.40

2. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, haya elaborado el informe a que hace referencia el punto 8, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las que se propone conceder la ayuda, deben abrirse las partidas que sean necesarias o se deben redistribuir el total de la cuantía prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado anterior.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años tengan o no hijos escolarizados y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios de se deben seguir para la concesión son los establecidos en el punto 9.

4. Tipos de ayudas

De acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012 por la que se establecen la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, estas ayudas se distribuyen según los conceptos siguientes.

1.- Sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. Tienen por objeto contribuir en los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil integradas en la citada red y a razón de 901 € por unidad escolar en funcionamiento.

Se considera unidad escolar en funcionamiento aquella que esté autorizada por la administración educativa antes del 31 de agosto de 2012 y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular, un mínimo de 10 meses durante el curso 2011-2012.

2- Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2011-2012.  A razón de 54 euros por cada sesión. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria.

Se considera sesión del servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

  • Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años sin escolarizar.
  • Taller de familias con niños menores de tres años estén escolarizados o no.
  • Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.
  • Charlas, coloquios, mesas redondas… dirigidas a familias con niños menores de tres años escolarizados o no.
  • Teatro, conciertos, espectáculos de danza… preferentemente para familias con niños de tres años no escolarizados.
  • Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.

3-Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Tienen por objeto contribuir con los gastos de detección, diagnóstico y, sobretodo integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales, a razón de 274 euros por niño con necesidades educativas especiales.

Se considera alumno de necesidades educativas especiales escolarizados aquellos que durante el curso 2011-2012 haya estado matriculado un mínimo de 6 meses y del cual, en su expediente conste el dictamen de escolarización o equivalente, expedidos por el órgano competente antes del 1 de septiembre de 2012.

No serán computables los niños de necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación, Cultura y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela.

En caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas solo podrán ser solicitadas por una de ellas. En cualquier caso deben ser atendidas preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

5. Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes de ayudas se deben presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (dirigido a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas), o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Los impresos oficiales de la solicitud de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas) C/ d’Alfons el Magnànim, 29, 4º, 07004 Palma, y en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears(http://dgplacen.caib.es).

5.3. Cada entidad solicitante debe presentar los documentos siguientes:

a) La solicitud se deben formalizar por escrito, mediante instancia, que se debe adecuar al modelo que figura en el anexo 1 de esta Resolución. La firmará la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el escrito de envío correspondiente.

b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) Copia del DNI del representante legal.

d) Copia del CIF de la entidad solicitante.

e) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, presentación de la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modelo TG-002).

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el Anexo 2. Esta declaración debe incluir:

- Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB Nº 100, de 11 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- Declaración de no estar sometida a ninguna causa de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley  12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB Nº 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones.

- Declaración relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas por el mismo concepto. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en caso de que la entidad obtenga otras subvenciones, el importe no puede ser, en ningún caso, de cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

- Declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta, comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g) Certificado expedido por el secretario de la entidad del acuerdo del órgano competente de la entidad en la que se aprueba la solicitud de la ayuda.

h) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

i) La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, obtendrá de oficio los certificados acreditativos de que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, ya que la presentación de la solicitud supone  la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se aportará un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con la solicitud.

j) Certificación y memoria económica del secretario o secretaria-interventor de la entidad pública solicitante (Anexo 3), que debe incluir:

  • Las unidades escolares en funcionamiento

  • Las sesiones realizadas de las actividades, de los servicios y programas, para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con especificación de fechas, número de asistentes y tipología de la actividad.

  • Los alumnos de necesidades educativas especiales escolarizados durante el curso 2011-12 en cada centro.

Un ejemplar o copia del documento informativo con que se ha hecho pública cada una de las actividades a que se refieren los dos primeros puntos.

5.4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.

6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores

6.1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas requerirá la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 3 días naturales, presente los documentos preceptivos que falten, con la advertencia expresa de que, si no lo hace así, su petición se tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992 (artículo 13.1 letra b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

7. Instrucción y resolución del procedimiento 

7.1. La iniciación y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades.

7.2. El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas es el órgano competente para instruir el procedimiento.

7.3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden del la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

8. Evaluación de las solicitudes

8.1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que ejerce las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

8.2. Se crea una Comisión Evaluadora, con los siguientes miembros:

a) Presidencia: el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, o persona en quien delegue.

b) Secretaria: un representante del Instituto para la Educación de la Primera Infancia

c) Vocales:

- La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o persona en quien delegue.

- El jefe del Servicio de Centres Educativos y de la Primera Infancia, o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

- Un representante del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

8.3.  La Comisión Evaluadora podrá pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para la elaboración del informe.

9. Criterios de concesión

9.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garantizan los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

9.2. La concesión de las ayudas se realiza de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012 por la que se establecen la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

9.3. En el caso de que el importe de las peticiones sea superior o inferior al importe de esta convocatoria se podrá aumentar o disminuir la cuantía de cada módulo de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 209, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10. Concesión de las ayudas 

10.1.  Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas debe emitir propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que exprese la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

10.2. La propuesta será publicada en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://dgplacen.caib.es).

11. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvenciononada.

12. Resolución del procedimiento

12.1. El consejero de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución y debe conceder o denegar la ayuda solicitada.

12.2. El plazo máximo para resolver los expedientes es el día 15 de diciembre de 2012.

12.3. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, que se publicará en el BOIB, pone fin a la vía administrativa.

12.4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias i plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. En especial, lo son las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días naturales desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

e) Facilitar toda la información referente a los centros y programas que la administración educativa requiere en relación con las ayudas concedidas.

f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escuelas públicas infantiles de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio suscrito de integración en la red.

14. Plazos de pago de la subvención

14.1. El pago de las subvenciones se hará efectivo en un pago, una vez resuelta la convocatoria.

14.2. El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención i justificada la realización de la actividad subvencionada.

14.3. Los pagos se efectuaran mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.

15. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005.

17. Inspección

De acuerdo con lo que establece esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Cultura y Universidades deben someterse a la inspección correspondiente, según la normativa vigente que sea de aplicación.

18. Publicación e interposición de recursos

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado; o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Palma, 7 de noviembre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans

 

 

ANNEX 1

Sol·licitud d’ajut per al sosteniment de les escoles públiques de primer cicle d’educació infantil, per al funcionament de serveis educatius d’atenció primerenca i per al funcionament d’activitats, serveis i programes per a l’enfortiment  de les capacitats educatives de les famílies

 

DADES DE L’ENTITAT SOL·LICITANT

Nom o raó social : .........................................................................................

Adreça (1) .....................................................................................................

Telèfon de contacte .......................................................................................

Municipi ...................................................... CP   ..........................................                                         

Província .......................................................................................................

Dades bancàries on s’ha de fer l’ingrés.............................................................

 

DADES DEL REPRESENTANT LEGAL O APODERAT

Nom ............................................................................................................

DNI/NIF...................................................................................................

Càrrec .....................................................................................................

Adreça ....................................................................................................

Telèfon de contacte .................................. Telèfon mòbil ...........................

Correu electrònic de contacte ....................................................................

Municipi...................................................... CP ......................................

Província .................................................................................................

  1. En cap cas no es pot consignar com adreça un apartat de correus.

La persona que signa aquesta sol·licitud, en nom de l’entitat que representa, declara que són certes les dades que apareixen en aquesta sol·licitud i a la documentació que s’hi adjunta.

……………...................……, …….. de/d’………………………….. de 2012

(Signatura)

A) Sol·licitud d’ajuts per al sosteniment de les escoles públiques de primer cicle d’educació infantil (emplenau un quadre per cada centre)

CENTRE 1

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

e-mail de contacte:

Unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12

Total unitats

 

Unitats 

0-1 anys

Unitats 

1-2 anys

Unitats 

2-3 anys

Unitats 

0-2 anys

Unitats 

1-3 anys

 

 

 

 

 

 

             

 

CENTRE 2

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

e-mail de contacte:

Unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12

Total unitats

 

Unitats

0-1 anys

Unitats

1-2 anys

Unitats

2-3 anys

Unitats

0-2 anys

Unitats

1-3 anys

 

 

 

 

 

 

             

 

CENTRE 3

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

e-mail de contacte:

Unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12

Total unitats

 

Unitats

0-1 anys

Unitats

1-2 anys

Unitats

2-3 anys

Unitats

0-2 anys

Unitats

1-3 anys

 

 

 

 

 

 

             

Data i signatura   (secretari/interventor ) 

Segell de l’entitat beneficiària

 

B) Sol·licitud d’ajuts per al funcionament d’activitats, serveis i programes per a l’enfortiment de les capacitats educatives de les famílies (màxim 3 sessions per entitat beneficiària)

 

Nombre  de sessions

Lloc de realització

Dates de realització

Nombre aproximat d’assistents

Massatge infantil i/o ioga per a famílies amb infants menors de tres anys no escolaritzats

 

 

 

 

 

Taller de famílies

 

 

 

 

 

Espai familiar adreçada a famílies amb infants no escolaritzats

 

 

 

 

 

Xerrades, col·loquis... adreçats a famílies amb infants menors de tres anys

 

 

 

 

 

Teatre, concerts, espectacles de dansa... adreçats preferentment a famílies amb infants menors de tres anys no escolaritzats

 

 

 

 

 

Activitats destinades a infants menors de tres anys no escolaritzats i a les seves famílies residents en l’àmbit rural

 

 

 

 

 

Data i signatura   (secretari/interventor ) 

Segell de l’entitat beneficiària
 

C) Sol·licitud d’ajuts per al funcionament de serveis educatius d’atenció primerenca (per aquells infants de necessitats educatives especials escolaritzats que no són atesos per personal de la pròpia Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats durant un temps igual o superior al 60% de la seva permanència a l’escoleta)

(emplenau un quadre per cada centre)

 

CENTRE 1

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

Adreça electrònica de contacte:

Alumnes de NEE escolaritzats el curs 2011-12

 Inicials de nom i llinatges

Data de naixement

Període d’escolarització (en mesos)

 

 

 

 

 

 

 

CENTRE 2

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

Adreça electrònica de contacte:

Alumnes de NEE escolaritzats el curs 2011-12

 Inicials de nom i llinatges

Data de naixement

Període d’escolarització (en mesos)

 

 

 

 

 

 

Data i signatura  (secretari/interventor)

 

ANNEX 2

Declaració responsable

El senyor/La senyora………………………………………………………………….., amb DNI………………….., en nom de l’entitat sol·licitant ......………………………………….…….., amb NIF ………………………...

Sota la meva responsabilitat, en relació amb el procediment per a l’obtenció de subvencions , convocat per Resolució del Conseller d’Educació, Cultura i Universitats de ….….de……………….…..de 2012,

DECLARA QUE:

 

 

Totes les dades exposades són certes i que conec i accept les bases d’aquesta convocatòria.

 

 

Conec la legislació reguladora de la concessió d’ajudes públiques de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears i de les obligacions que n’assumeixen els beneficiaris, en especial, l’article 11 del Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de subvencions i l’article 11 de l’Ordre de la consellera d’Educació i Cultura d’1 de juliol de 2009 (BOIB núm. 100, d’11 de juliol), la qual estableix les bases reguladores de les subvencions en matèria d’educació i cultura.

 

 

L’entitat no està sotmesa a cap de les prohibicions establertes en l’article 10 del text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre (BOIB núm. 196, de 31 de desembre) i en l’article 27 de la Llei 12/2006, de 20 de setembre, per a la dona (BOIB núm. 135, de 26 de setembre), per ser beneficiari de subvencions.

 

 

Em compromet a comunicar a l’Institut per a l’Educació de la Primera Infància les sol·licituds d’altres subvencions que presenti o hagi presentat per a la mateixa finalitat, a efectes de determinar la concurrència de subvencions:

 

(Marcau l’opció en la que us trobau):

( ) No percep cap altra ajuda pel mateix concepte .

( ) Percep ajudes pel mateix concepte en la quantitat de ………….. euros mensuals/anuals.

 

 

Tenc coneixement que qualsevol alteració de les condicions que es tenen en compte per concedir l’ajuda pot donar lloc a la modificació de la resolució de la concessió.

 

Tenc coneixement que el falsejament de la declaració responsable que adjunt comporta l’obligació de reintegrar l’ajuda obtinguda.

 

........................, ………de……………………… de 2012.

(signatura)

 

ANNEX 3 

Model de certificat i memòria econòmica de les unitats escolars en funcionament, d’activitats, serveis i programes per a l’enfortiment  de les capacitats educatives de les famílies i  del funcionament de serveis educatius d’atenció primerenca.

.................................................................................., secretari/interventor de l’entitat pública...................................................................

CERTIFIC

I.- Que aquesta entitat és titular dels centres que es relacionen als quadres que figuren a continuació i que el nombre d’unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12 a cada centre és el consignat al quadre corresponent:

 

CENTRE 1

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

e-mail de contacte:

Unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12

Total unitats

 

Unitats 

0-1 anys

Unitats 

1-2 anys

Unitats 

2-3 anys

Unitats 

0-2 anys

Unitats 

1-3 anys

 

 

 

 

 

 

             

 

CENTRE 2

Nom:

Codi de centre:

Adreça:

Localitat:

Telèfon de contacte:

e-mail de contacte:

Unitats escolars en funcionament durant el curs 2011-12

Total unitats

 

Unitats 

0-1 anys

Unitats 

1-2 anys

Unitats 

2-3 anys

Unitats 

0-2 anys

Unitats 

1-3 anys

 

 

 

 

 

 

             

 

Total unitats escolars autoritzades i en funcionament un mínim 10 mesos, durant el curs 2011-12

 

Quantia de subvenció sol·licitada:                                     

  Quantia del mòdul de sosteniment d’unitats escolars:

    901 €

Total quantia de subvenció sol·licitada per al sosteniment del centre:

(Total unitats x 901€ )

 

2.- Que aquesta entitat pública ha organitzat durant el curs 2011-12 les següents activitats, serveis i programes per a l’enfortiment de les capacitats educatives de les famílies:

 

Nombre sessions

Lloc de realització

Dates de realització

Nombre aproximat d’assistents

Massatge infantil per a famílies i/o ioga amb infants menors de tres anys no escolaritzats

 

 

 

 

Taller de famílies

 

 

 

 

Espai familiar adreçada a famílies amb infants no escolaritzats

 

 

 

 

Xerrades, col·loquis... adreçats a famílies amb infants menors de tres anys

 

 

 

 

Teatre, concerts, espectacles de dansa... adreçats preferentment a famílies amb infants menors de tres anys no escolaritzats

 

 

 

 

Activitats destinades a infants menors de tres anys no escolaritzats i a les seves famílies residents en l’àmbit rural

 

 

 

 

Quantia de subvenció sol·licitada: 

  Quantia per a cada sessió realitzada

    54 €

Nombre de sessions realitzades durant curs 2011-2012 (màxim 3)

 

Total quantia de subvenció sol·licitada per activitats, serveis i programes per a l’enfortiment de les capacitats educatives de les famílies:

(Total de sessions x 54 € )

 

3.- Que els alumnes de necessitats educatives especials que a continuació es relacionen han estat matriculats durant el curs 2011-12 un mínim de 6 mesos als centres consignats i que al seu expedient hi consta el corresponent dictamen d’escolarització o altre equivalent expedit per l’òrgan competent. No seran computables els infants de necessitats educatives especials escolaritzats que són atesos directament per personal de la pròpia Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats durant un temps igual o superior al 60 % de la seva permanència a l’escoleta.

Inicials de nom

 i llinatges

Data de naixement

Centre on ha estat matriculat

Període d’escolarització

(en mesos)

Servei que ha expedit dictamen d’escolarització o altre equivalent

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quantia de subvenció sol·licitada: 

  Quantia per a infant NEE

     274€

Nombre d’infants NEE que reuneixen els requisits establerts a la convocatòria en el curs 2011-2012

 

Total quantia de subvenció sol·licitada per alumnes de necessitats educatives especials que reuneixen els requisits establerts a la convocatòria:

(Total d’infants NEE x 274€ )

 

Em compromet a comunicar a l’Institut per a l’Educació de la Primera Infància les sol·licituds d’altres subvencions que presenti o hagi presentat per a la mateixa finalitat, a efectes de determinar la concurrència de subvencions:

(Marcau l’opció en la que us trobau):

( ) No percep cap altra ajuda pel mateix concepte .

( ) Percep ajudes pel mateix concepte en la quantitat de ………….. euros mensuals/anuals.

En cas de ser afirmatiu, cal annexar el llistats d’ajuts, quanties i activitats a què s’han destinat.

 

I perquè així consti, i sigui incorporat a la documentació esmentada en aquesta Resolució, expedesc aquest certificat amb el vistiplau del batle o el president.

______________________, _______ de ____________________ de 2012

(signatura secretari)                                                              Vist i plau

                                                                                              El batle

                                                                                              El president

(signatura)