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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 21792
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2012 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2011/2012

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Texto

El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, deben arbitrarse becas y ayudas para el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas.

En nuestro ámbito autonómico, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de   la Comunidad Autónoma, o a las entidades públicas que de ella dependen, y dispone que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden. 

En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, que se publicaron en el BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009.

El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6.a.

Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación eliminando trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y por ello es necesario convocar becas de comedor que tienen por objeto ayudar a los alumnos que, bien por la situación económica familiar, bien por circunstancias sociofamiliares desfavorables, bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones  y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm.100, de 11 de julio de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (art. 1, apartados 2.3.b y 2.3.h); según el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura para el año 2012, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2012 (BOIB nº 140, de 25 de septiembre), y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento; con la fiscalización de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria y cuantía total de la ayuda

1.El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar los alumnos que hayan cursado estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria durante el curso escolar 2011-12, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización. El precio total del menú incluye el precio de la comida (alimentos más servicio de cocina y limpieza) y del trabajo de los monitores (encargados de la atención a los alumnos) que ponga la empresa adjudicataria, en su caso.      

2.Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13501.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año  2012, por un importe máximo de 800.000,00 euros, de los cuales 700.000,00 se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 100.000,00 a atender las peticiones de los alumnos que utilizaron el transporte escolar durante el curso escolar 2011-12. Esta distribución es orientativa y podrá modificarse en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida podrá ser aumentada por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad.

 

Segundo. Beneficiarios

1.Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, se encontrasen, durante el curso escolar 2011-12 en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.  

2.Por motivo de transporte, pueden ser beneficiarios de esta ayuda, además de los alumnos que utilizaron los servicios de transporte escolar de la Consejería, durante el curso escolar 2011-12, aquéllos que tuvieran la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se tratase de centros que tuviesen establecida la jornada partida durante el curso escolar 2011-12.

3.Excepcionalmente, pueden concederse ayudas a los alumnos que cursaron estudios en centros concertados durante el curso escolar 2011-12, siempre que hubieren sido escolarizados de oficio desde la Administración educativa y, además, cumpliesen el resto de requisitos establecidos.  

4.Las obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.                

Tercero. Requisitos de los solicitantes

  1. Para solicitar la ayuda, es necesario haber sido usuario del servicio escolar  de comedor durante el curso escolar 2011-12 y haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
  2. Para optar a la concesión de la ayuda, se tienen que cumplir los puntos 1, 2 y 3 del apartado 2 y llegar a la puntuación establecida por la comisión evaluadora.
  3. Para el cobro de la ayuda concedida previsto en esta convocatoria, el alumno tiene que haber hecho uso del servicio escolar de comedor un mínimo del 70% entre el día 12 de septiembre de 2011 y el día 26 de junio de 2012.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones

1.La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar 2011-12 con servicio de comedor, por una cuantía del 70% del coste total del servicio (que incluye el menú y el trabajo de los monitores) para las ayudas por motivos socioeconómicos y del 50% del coste total del servicio (que incluye el menú y el trabajo de los monitores) para las ayudas a alumnos que la soliciten por motivos de transporte.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de la actividad o las actividades objeto de la ayuda.

Se exceptúan de la regla anterior:

  1. Las becas de educación especial otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, que mantienen su incompatibilidad.
  2. La obtención de ayuda de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de transporte.  

2.El pago se hará directamente al centro docente donde cursaron estudios durante el curso escolar 2011-12 los alumnos beneficiarios de la ayuda. El centro docente entregará las ayudas a los beneficiarios, teniendo en cuenta los días en que realmente se haya utilizado el servicio de comedor. El centro gestionará la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 3).

No obstante, si el beneficiario no se hallase al día en el pago del servicio de comedor correspondiente al curso escolar 2011-12, el centro se hará cargo de la gestión de la ayuda del beneficiario.

Quinto. Criterios para otorgar las ayudas

Para otorgar las ayudas deben tenerse en cuenta los criterios siguientes:

  1. La renta familiar disponible.
  2. El número de miembros de la unidad familiar.
  3. Las condiciones sociales del solicitante, acreditadas de forma fehaciente.
  4. Los miembros de la unidad familiar afectados por disminuciones físicas o psíquicas.

El consejo escolar del centro hará su baremación de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor tienen que formalizarse en un impreso normalizado, que debe ser elaborado y facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El modelo puede encontrarse en la página web oficial (http://dgplacen.caib.es).
  2. En el caso que la ayuda se solicite para más de un miembro de la familia en el mismo centro donde se cursaron estudios durante el curso escolar 2011-12, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos y de transporte conjuntamente, la petición tiene que formularse en un único impreso.  
  3. Las solicitudes deberán presentarse, adecuadamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursaron estudios durante el curso escolar 2011-12 dentro de los 10 días naturales posteriores a la publicación de esta Resolución en el BOIB, y deberá adjuntarse la documentación que se enumera en el apartado séptimo de esta Resolución. 
  4. Se podrá subsanar la solicitud o la documentación presentada en el plazo de 3 días.  

Séptimo. Documentación que deberá presentarse

1.Los solicitantes tienen que aportar, junto con la solicitud normalizada y el DNI en vigor, NIF o, en caso de ser extranjeros, NIE, de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años el día 31 de diciembre de 2011; la declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario que exponga que no están sometidos a ninguna causa de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 10) y los documentos originales o las copias compulsadas siguientes:

a. Para la obtención de puntos por criterio de renta anual de la unidad familiar, hay que presentar:

  • Un certificado de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, del padre y de a madre o de los tutores del solicitante. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quién tenga atribuido el ejercicio de la guardia y custodia, así como la cantidad aportada para manutención de hijos fijada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Esta última asignación no se tendrá en cuenta si se presenta la denuncia de reclamación correspondiente o cuando el centro educativo tenga la convicción suficiente de que no se recibe. En ningún caso será suficiente para obtener puntos por este criterio la presentación del certificado que acredite que no se está obligado a hacer la declaración de renta, si no se acompaña de un justificante de ingresos. En el caso que la familia no pueda presentar el certificado de la AEAT correspondiente por el hecho de no estar inscrita en sus registros, tendrá que presentar un certificado de los servicios sociales en el que se valore la situación económica de la unidad familiar. En caso de imposibilidad de la emisión del informe de los servicios sociales, será el consejo escolar del centro educativo quien otorgue la puntuación que considere procedente en función de la información que haya podido recabar.        
  • Fotocopia del libro de familia con todos sus componentes. En los casos de nulidad, separación o divorcio, debe acompañarse de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.  

Son miembros de la unidad familiar los padres o tutores, el beneficiario y los hermanos menores de edad. Tienen que computarse también como miembros familiares, siempre que presenten un certificado de convivencia o empadronamiento en el mismo domicilio familiar: 

Los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y tengan una edad inferior a los 25 años o incluso superior en caso de discapacitados físicos o psíquicos en un grado igual o superior al 33%.

Los ascendientes familiares mayores de 65 años que convivan en el domicilio familiar.

La persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, bien en condición de matrimonio o de pareja de hecho acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

En todo caso, tendrá que presentarse un certificado de ingresos de cada una de las personas señaladas, que se computarán a efectos de la valoración de puntos por motivo de ingresos.

b. Para obtener puntos por criterios familiares:

  • Por familia numerosa, debe presentarse la fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente a 31 de diciembre de 2011. 
  • Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, debe presentarse el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o discapacidad.
  • Por niño en acogida, debe entregarse la documentación acreditativa de la acogida. 
  • Por familia monoparental, debe entregarse la documentación acreditativa de la monoparentalidad o una declaración responsable que manifieste esta situación (anexo 5).
  • Por dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, basta comunicarlo en la solicitud de becas de comedor.

c. Para obtener puntos relativos a condiciones sociofamiliares desfavorables:

 A partir de las situaciones descritas en el anexo 2, el consejo escolar otorgará los puntos que corresponda, en función de la información que haya podido recabar. En casos extraordinarios, podrá solicitarse la ayuda de los servicios sociales públicos correspondientes para completar y/o revisar el informe mencionado.

2.Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de transporte, además de la documentación del punto anterior, que se tendrá en cuenta sólo a efectos de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, tiene que presentarse:  

  • Certificado, emitido por el centro en que el alumno haya cursado estudios durante el curso escolar 2011-12, que acredite la jornada partida.
  • Certificado de residencia del alumno.

3.Los alumnos escolarizados por la Administración educativa en un centro docente concertado durante el curso escolar 2011-12, ya sea por falta de oferta pública o por criterios de distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, deberán presentar la documentación que lo acredite.

4.Las solicitudes y la documentación adjunta tienen que entregarse en el centro escolar del que depende el servicio de comedor escolar donde cursaron estudios durante el curso escolar 2011-12.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento

1.El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades. 

2.El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3.La instrucción del procedimiento y la resolución de solicitudes deben tramitarse de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.   

4.Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, el consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. El centro tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la copia del acta de la sesión del consejo escolar en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y una relación nominal de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente. Los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios también deben figurar en la relación, y se deben explicitar los motivos de la propuesta de negación. La administración se reserva el derecho de solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Esta relación nominal también se tiene que exponer en los tablones de anuncios de los centros para que, en el plazo de 3 días naturales, los padres, las madres o los tutores puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Estas alegaciones también se tienen que enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

5.La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas examinará las propuestas de los consejos escolares y las alegaciones presentadas y, debido a la facultad inspectora y de control de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, deberán tener su conformidad. Posteriormente las remitirá a la comisión evaluadora.

Noveno. Comisión evaluadora

1.La comisión evaluadora se constituirá en la sede de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la finalidad de elaborar el informe que servirá de base a la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:

  1. El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, o la persona en la que delegue, como presidente.
  2. La Jefa del Servicio de Escolarización, Títulos y Convalidaciones, o persona en quien delegue.
  3. Un inspector, nombrado por el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
  4. Un director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
  5. Un director de un centro público de educación secundaria, nombrado por el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
  6. Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA). 
  7. Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, que actuará como secretario.

Décimo. Funciones de la comisión evaluadora

  1. La comisión analizará las valoraciones realizadas por los centros, confeccionará la relación de alumnos por orden de puntuación y elevará al órgano instructor el informe que servirá de base para la propuesta de resolución de la convocatoria, en la que se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como, también, la relación de los alumnos propuestos para denegación de la ayuda, especificando el motivo.    
  2. Los alumnos que, aun reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedarán en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiere dado de baja del comedor, hubiere dejado de asistir regularmente al comedor o, por cualquier motivo justificado, no pudiese disfrutar de esta ayuda el consejo escolar del centro deberá asignarla al alumno siguiente de la mencionada lista.
  3. La comisión decidirá sobre los posibles empates, teniendo en cuenta, como primer criterio, el mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro docente durante el curso escolar 2011-12. En el caso de que el empate persista, este se resolverá a favor de aquél que tenga menos rentas. 

Undécimo. Concesión y denegación de las ayudas

1.El consejero de Educación, Cultura y Universidades, una vez vista la propuesta del instructor, dispone hasta el día 15 de diciembre de 2012 para resolverla. La resolución tiene que ser motivada y tiene que incluir:  

  1. La relación de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
  2. La relación de los alumnos que, aun cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo quedarán ordenados de acuerdo con su puntuación y constituirán una lista de espera, con la que se irán sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
  3. La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2.La resolución se notificará publicándose en el Boletín Oficial de les Illes Balears i, con efectos informativos, en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (http://dgplacen.caib.es) y contendrá:

  1. La obligación de los beneficiarios de las ayudas de comunicar la aceptación de la ayuda (anexo 4).
  2. Los recursos administrativos pertinentes que puedan haberse interpuesto en contra.
  3. La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
  4. La obligación de los beneficiarios de hacer uso del servicio de comedor todos los días subvencionados.

Duodécimo. Pago de las ayudas

1.El pago de las cuantías asignadas se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2012.

2.Para que se pueda hacer efectivo el pago, el consejo escolar tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la copia del acta de la sesión en la que se determinan los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria. Para el pago, el consejo escolar tiene que presentarla en el plazo de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.El centro tiene que pagar al beneficiario la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales (en periodo lectivo) desde la fecha del ingreso por parte de la administración al centro educativo.

Decimotercero. Justificación de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas a cada uno de los centros antes del 31 de diciembre de 2012. El centro podrá gestionar la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 3).

2. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de ser beneficiario de las mismas.

3. El director del centro deberá enviar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que se haga efectivo el pago de las ayudas al centro escolar.

Decimocuarto. Reintegro de las ayudas concedidas

1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si se da el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.         

2.El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y tiene que regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinto. Gestión, evaluación y control

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimosexto. Publicación

Esta Resolución tiene que publicarse en el  Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso que se interponga recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 8 de noviembre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Ángel Bosch i Sans