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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17932
Procedimiento Ordinario 0001529/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D./Dña. JAIME DMHHMD CANAVES, Secretario/a. Judicial JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en los presentes autos se ha dictado sentencia de fecha 18-01-12 y cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA: 00009/2012

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 18 de enero de 2012.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n° 22 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario n° 1529/10, en los que es parte actora Construcciones Cala Llombards, S.L., representada por el/la procurador/a Sr./a. Ferrer y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Julia, y, parte demandada, Sociedad Cooperativa de Viviendas INVAER.

 

FALLO

Que, estimando la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 12.398,27 euros más intereses devengados y que se devenguen conforme a los arts. 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Se imponen a la demandada las costas del juicio.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en la L.E.C., y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER se extiende el presente edicto.

 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Enero de dos mil doce.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,