Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14692
Procedimiento ordinario 547/2010, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N° 198/2012
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 28 de junio de 2012.
Vistos por mi, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL 547/10, incoados a instancia del Procurador Dona Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. GERALD ROBERT BARNETT, defendido por el Letrado D. José Ferriol, contra MAXDEM TRADING LIMITED, DECLARADOS EN REBELDIA, sobre inscripción. de compraventa de participaciones sociales.
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. GERALD ROBERT BARNETT contra MAXDEM TRADING LIMITED, declarada en rebeldia:
l. DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. GERALD ROBERT BARNETT es titular de 1.432 participaciones sociales de la entidad ANCHORAGE CLUB MALLORCA SL, numeros 41.986 al 43.417, ambas inclusive.
2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a MAXDEM TRADING LIMITED, a estar y pasar por esta declaración y a realizar cuantos actos jurídicos sean precisos para que el actor D. GERALD ROBERT BARNETT se convierta en titular propietario de dichas participaciones sociales, y subsidiariamente, para el supuesto de que la demandada no realizara dichos actos jurídicos, se inscribirá la titularidad de dichas participaciones sociales a favor del actor D. GERALD ROBERT EARNETT EN EL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS DE LA ENTIDAD ANCHORAGE CLUB MALLORCA SL con CIF B-07928054, domiciliada en Calviá, C/. Cala Comtesa nº 1 Illetes, ‘Edificio Anchorage Club’, e inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca al Folio 175, Tomo 1617 de Sociedades, Hoja PM-30903, siendo suficiente a tales efectos LA COPIA TESTIMONIADA DE ESTA SENTENCIA UNA VEZ HAYA OBTENIDO FIRMEZA
3°) CON expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al articulo 458 de la LEC (tras su redaccion por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL’ que entro en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº. 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARA DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA ‘PREPARACION PREVIA’ del articulo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan , para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad MAXDEM TRADING LIMITED, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma de Mallorca a diez de Julio de dos mil doce.
El Secretario Judicial, (Ilegible).