Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21548
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012, por la cual se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo.
En los últimos once años, la comunidad Autónoma de las Illes Balears ha realizado una decidida apuesta para la financiación de acciones especiales de I+D, actuaciones que han mejorado las oportunidades de los grupos de investigación de las Illes Balears y les ha permitido el establecimiento de relaciones con los diversos agentes del sistema regional, nacional e internacional, mediante el establecimiento de redes, formulación de proyectos conjuntos y organización de reuniones de carácter científico.
Las acciones especiales han constituido también, desde sus inicios, un medio de financiación de las diferentes actuaciones puntuales de especial interés y relevancia, orientadas a la mejora del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de las Illes Balears, complementando y afianzando, los proyectos de investigación, y contribuyendo al reforzamiento del equipamiento científico de la comunidad investigadora.
Una valoración general de lo que ha sido y ha representado esta convocatoria a lo largo de los años, dentro del panorama científico del Sistema CTI de las Illes Balears, ha permitido manifestar que las acciones especiales son el mecanismo apropiado para continuar potenciando el conocimiento científico en las Illes Balears, y como consecuencia, propiciar la generación de beneficios económicos, sociales y culturales.
La comisión Europea adoptó en fecha 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en España, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables en el programa operativo del FEDER (BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).
Este programa prevé la financiación con cargo al FEDER de las actuaciones que se definen en los ejes prioritarios, las cuales tienen como objetivo la competitividad para impulsar un modelo de desarrollo sostenible. Así pues, la prioridad 1 del programa, "Economía del conocimiento (I+d+i, sociedad de la información), innovación y desarrollo empresarial" es el pilar fundamental de la estrategia para la mejora de la competitividad en las Illes Balears, y es por este motivo que se han previsto llevar a cabo actuaciones como el apoyo a las acciones especiales de I+D+I.
El día 14 de mayo de 2012 se publicó (BOIB nº. 70) el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2012 por el cual se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen para el ejercicio 2012. Entre estas subvenciones, está la convocatoria de acciones especiales, objeto de esta Resolución.
El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye las competencias en materia de Investigación Desarrollo Tecnológico a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Por todo ello, en el marco de la ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaraia para el ejercicio de 2012 y los informes previos del Servicio Jurídico y de la Drirección general de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención dela Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo, con las especificaciones y los requisitos que prevé el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, según la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB nº. 25, de 13 de febrero de 2010), por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Tercero
Publicar esta Resolución, que entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la interposición, y queda, en este caso, expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de interponer cualquiera otro que se considere pertinente.
Palma, 6 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de I+D, en el marco de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB nº. 25, de 13 de febrero de 2010).
2. Finalidad y ámbito de aplicación
2.1 Las acciones especiales de I+D están destinadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieren de alguna actuación puntual, de especial interés y relevancia dentro de la actividad investigadora, que se desarrolla dentro del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears. Los objetivos científicos que pretende alcanzar son:
a)Promover el intercambio y la difusión del conocimiento científico.
b)Consolidar la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación que han obtenido financiación mediante otras convocatorias competitivas.
c)Integrar la investigación de las Illes Balears, intercambiar y transferir el conocimiento entre grupos de investigación y la empresa, así como potenciar la interdisciplinariedad entre y dentro de los grupos de investigación de las Illes Balears.
d)Propiciar un incremento del potencial científico y tecnológico de las Illes Balears.
2.2 Pueden ser objeto de las ayudas los siguientes tipos de actuaciones o líneas de financiación:
a)Las actuaciones de preparación de propuestas para la participación de los equipos de investigación en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea.
b)Acciones de política cientificotecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualquiera que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears o ayuden a complementar y consolidar proyectos competitivos de investigación.
c)Actuaciones concertadas de carácter cientificotécnico. Aquellas actuaciones que tengan como finalidad intercambiar y transferir el conocimiento entre los grupos de investigación y/o con la empresa, así como potenciar la interdisciplinariedad entre y dentro de los grupos de investigación de las Illes Balears.
d)El apoyo a las actividades de difusión y de explotación de tecnologías y resultados de I+D: publicaciones científicas, registro de patentes, etc. ... Quedan excluidas las actuaciones de asistencia y desplazamiento en ferias, publicidad de tecnología y otras actuaciones que tengan el objetivo de mejorar la venta y comercialización de un producto o tecnología.
e)El refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura destinados a la investigación. Estos proyectos tienen que estar claramente integrados en las líneas de investigación de la entidad solicitante.
2.3. Se priorizarán las actuaciones cuya temática, sea prioritaria en el ámbito del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012; es decir, las de ciencias de la salud, medio ambiente y turismo. Asimismo se han de tener en cuenta las temáticas que se priorizarán en el futuro plan en materia de I+D.
3. Beneficiarios
3.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes) que lleven a cabo la actividad o el objeto que fundamenta esta subvención.
3.2. Puede presentar propuestas, ante su organismo y como investigador responsable de la ejecución cientificotécnica, el personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior.
3.3. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por acción ni por responsable de proyecto.
4. Documentación, presentación de las solicitudes y plazo
4.1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el formulario general de solicitud y los impresos que están a disposición de las personas interesadas en la dirección <http://dgrdi.caib.es>, correspondiente a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
4.2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, Investigación, y Transferencia del Conocimiento, se pueden presentar en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (ParcBit, edificio Naorte, bloque A, 2º, ctra. de Valldemossa, km 7,4 Palma), o mediante alguno de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3. Junto al anexo 2, formulario general de solicitud, las personas solicitantes deben presentar la documentación que se indica a continuación, ordenada e identificada con las letras que se indican:
a)Una memoria descriptiva de la acción especial (impreso 1) con los apartados siguientes:
- Objetivos y descripción de la propuesta.
En el caso de acciones concertadas de nueva creación (redes, grupos interdisciplinares, etc...) se especificarán los objetivos conjuntos de la red, y en el caso de que se hayan creado con anterioridad a esta convocatoria, se aportará toda la información necesaria para evaluar la trayectoria de la red o del grupo hasta el momento de la solicitud.
- Personal que participará en la acción
- Plan de trabajo previsto para llevar a cabo las actividades programadas detallando en el caso de acciones concertadas qué parte hará cada entidad o personas colaboradoras.
b) Presupuesto de la acción especial(se desglosará el IVA). El presupuesto indicará la cantidad solicitada desglosada por conceptos. En el caso de estar cofinanciada con otras ayudas concedidas declaradas, se indicará la cantidad exacta concedida, la cual se añadirá a la cantidad solicitada, resultando de esta operación el presupuesto total de la acción (impreso 2)
En el caso de incluir lVA como cantidad solicitada y para que sea subvencionable se tendrá que acreditar, mediante un certificado de exención de IVA de la Agencia Tributaria, que la entidad está exenta de IVA o certificar el porcentaje de prorrata que no se puede deducir, si no se presenta esta documentación se restará la cantidad correspondiente del IVA de la cantidad total concedida.
Para las acciones de cuantía superior a 50.000 euros, el caso de ejecución de obras, o a 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para poder hacerlas (en este caso se presentará un certificado de exclusividad) o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención. Asimismo, se tiene que indicar la oferta seleccionada. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Resumen del currículum vitae y fotocopia del DNI del responsable de la acción, y si éste lo considera relevante a efectos de evaluación, también el currículum del resto de los miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.
d) Declaración expresa en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionadas con la solicitud presentada. En el caso de que la acción sea una actuación relacionada con una ayuda plurianual, se deberá declarar tan solo el importe correspondiente a la anualidad de solicitud de la ayuda (impreso 3). Cuando se trate de empresas (persona física o jurídica), esta declaración se sustituirá por una declaración de todas las subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis que haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2010 y 2011) y durante el ejercicio fiscal en curso (any 2012), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión (impreso 4).
e)Documentos relativa a la entidad solicitante:
- En caso de administraciones territoriales, una certificación emitida por el órgano competente, queacredite la representación en que actúa el firmante de la solicitud.
- En caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, bastará con una manifestación en este sentido.
- En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si es necesario, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
- Un certificado o acreditación de existencia de cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Universidad, Investigación y Transferencia del Conocimiento, bastará con una manifestación en este sentido (impreso 5)
- Declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (impreso 6)
- Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que se establecen en el apartado 12 de esta convocatoria (impreso 7)
- Un certificado de la Administración Tributaria Estatal y otro de la Tresorería General de la Seguridad Social en el cual se indique que está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En caso de que el solicitante sea una entidad pública, estos certificados se deben sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que la entidad está al corriente del pago de estas obligaciones. (impreso 8)
4.4. En caso de que se presenten solicitudes para las cuales no se hayan rellenado los impresos normalizados o a las cuales no se haya adjuntado debidamente toda la documentación mencionada en las letras anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la solicitud presentada y, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.5. Toda la documentación presentada que no sea original tiene que estar convenientemente compulsada.
4.6. El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2013.
5. Conceptos susceptibles de ayuda
5.1. Las ayudas previstas en esta resolución para las líneas de financiación a, b, c y d del punto 2.2, se destinarán a cubrir total o parcialmente los gastos directamente relacionados con el desarrollo de la acción para la cual se hayan concedido, entre los que se exponen a continuación:
a) Gastos de personal: No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutáriamente o contractualmente con el organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración de la acción, con dedicación parcial o total. Este personal podrá incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la normativa vigente y con las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario, sin que implique ninguna relación laboral posterior.
b)Gastos de equipos, de instrumentos, de aparatos y de otro material inventariable, indispensable para llevar a cabo la acción especial. No será subvencionable la totalidad del equipo adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, si no tan solo los costes de amortización del equipamiento correspondientes al periodo comprendido desde la compra del equipo hasta la finalización de la acción especial.
c) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta la acción especial:
- Material bibliográfico y material fungible.
- Viajes y dietas, del personal con dedicación a la acción especial y del personal complementario (no firmantes de la acción), siempre que figure en el plan de trabajo y memoria presentada.
- Gastos derivados de estancias cortas en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, así como de las visitas y estancias de investigadores invitados, por cortos periodos de tiempo, con relación directa a la acción especial.
- Colaboraciones externas, siempre y cuando queden suficientemente justificadas en la memoria de la acción.
- Gastos de organización y desarrollo de reuniones de carácter científico, que tienen que ser gestionadas por la entidad beneficiaria (ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria).
- Otros gastos que el responsable de la acción considere necesarios y queden justificados adecuadamente en la memoria y presupuesto presentados en la solicitud.
5.2 Las ayudas previstas en esta resolución para la línea de financiación e de la base 2.2 de refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura, se destinarán a cubrir total o parcialmente los gastos directamente relacionados con el desarrollo de la acción para la cual se hayan concedido, y será subvencionable la totalidad de la adquisición de equipamiento cientificotécnico y de remodelación o ampliación de infraestructura.
5.3. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
5.4 La comisión encargada de valorar las solicitudes podrá establecer limitaciones de conceptos o de cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, que quedarán reflejadas en el acta de la reunión correspondiente a la resolución de las ayudas.
6. Importe máximo
6.1. La aportación de la Dirección General de Universidad, Investigación y Transferencia del Conocimiento es, como máximo, de 437.242 euros, y tiene carácter bianual.
6.2. La distribución máxima por anualidades es la siguiente:
a) Año 2012: 137.242 euros
b) Año 2013: 300.000 euros
6.3 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que prevén las normas presupuestarias de aplicación.
6.4 Las actuaciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar con un 50%, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo del objetivo de competitividad regional y de ocupación del Programa Operativo de Baleares 2007-2013 FEDER, en el ámbito de la prioridad estratégica 1: "Economía del conocimiento (I+D+I, sociedad de la información), innovación y desarrollo empresarial". Por este motivo, y en caso que se concedan estas aportaciones, las ayudas se podrán cofinanciar con estos fondos y, por lo tanto, podrán ser incluidos a efectos de justificación de los FEDER.
6.5 En caso de que sean cofinanciados por el FEDER, las ayudas aprobadas pueden aparecer en la lista pública que prevé el artículo 7.2 d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
6.6 La subvención máxima que se otorgará por acción especial será de 20.000 euros.
6.7 Esta resolución y las resoluciones de concesión que se puedan derivar quedan sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización, así como a la aprobación del Plan estratégico de subvenciones durante el ejercicio 2013.
7. Procedimiento para la selección de las propuestas y adjudicación de la cantidad total concedida.
7.1 Visto que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes de ayudas presentadas a esta convocatoria, se resolverán individualmente aunque no se haya acabado el plazo de presentación hasta agotar los créditos destinados a la convocatoria, o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados. Eso sin perjuicio de lo que establece, con respecto al concurso, el artículo 7 del orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que prevén los el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7.2 En el caso de que el expediente no tenga la documentación que se requiere en el apartado 4 de esta Resolución, se realizará el requerimiento de documentación correspondiente (punto 4.4) y, la fecha de presentación de la subsanación será la que determinará el orden para la resolver el expediente.
7.3 Una vez recibida toda la documentación, la Dirección general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento comprobará que cumplen los requisitos exigidos para admitirlas, como también que se adecuan al espíritu y los objetivos de la convocatoria. Las propuestas solamente serán sometidas al proceso de selección si superan esta comprobación.
7.4 Será una comisión de selección, la que seleccionará las propuestas evaluadas favorablemente, de acuerdo con el punto 8 de esta resolución y la que finalmente determinará la cantidad total concedida.
7.5 Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y según el presupuesto disponible en la convocatoria, la comisión evaluadora puede considerar que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea ésta la parte que se conceda y la que se tenga que justificar después (excepto en el caso de cofinanciación con otras ayudas, que se debera justificar la suma de la cantidad total concedida junto con las ayudas obtenidas y declaradas).
7.6 Una vez la comisión de selección haya finalizado el proceso de selección, y propuesta la cantidad total concedida por expediente y el desglose de partidas, así como la cantidad a justificar, se redactará un acta que servirá de base para la propuesta de resolución que tiene que emitir al director general de Universidad, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
7.7. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que finalize el plazo de presentación de solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se amplie el crédito destinado a las ayudas.
8. Comisión de selección y criterios de evaluación
8.1 La Comisión de Selección está presidida por el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Forman parte, además, la secretaria general de la Consejería de Educación, Cultura y Universitades, la jefa del servicio de Transferencia del Conocimiento, un representante del servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico y la jefa de este Servicio, que actuará como secretaria.
8.2. Esta comisión se reunirá con una frecuencia aproximada de tres meses a partir de la publicación de esta Resolución en el boletín Oficial de las Illes Balears y ha de evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ya que no es necesaria la comparación y la prelación de solicitudes presentadas.
8.3. La Comisión ha de seleccionar las propuestas a partir de la evalución cientificotécnica de cada una. La evaluación debe regirse por los siguientes criterios siguientes, aplicadosde la siguiente manera:
a)Calidad cientificotécnica de la propuesta (descripción, objetivos, personal y plan de trabajo) (35 puntos).
- En el caso de las ayudas para nuevas acciones concertadas de carácter científico técnico (grupos interdisciplinares, redes etc..), se evaluarán los objetivos de la nueva red o nuevo grupo, el currículum de los investigadores, la participación de un número significativo de investigadores y el grado de colaboración de los participantes.
-En el caso de actuaciones concertadas ya empezadas (redes o grupos interdisciplinares ya constituidos, entre otros) y que solicitan ayuda para mantenerse, se evaluará los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud.
b)La adecuación del presupuesto a los objetivos previstos, viabilidad de la propuesta (25 puntos).
c) Características de la acción solicitada que hagan difícil la financiación mediante otras convocatorias (15 puntos).
d) El hecho de que las acciones dispongan de financiación (obtenida de otros organismos, oficiales y/o privados) (5 puntos)
e) Interés y oportunidad de la propuesta (15 puntos).
f) Impacto previsible de las actividades propuestas (5 puntos).
8.4 Serán seleccionadas como evaluadas favorablemente las propuestas que obtengan una puntuación superior a 60 puntos.
9. Instrucción del procedimiento y competencia para resolver
9.1 La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, es el órgano competente para tramitar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas de esta convocatoria, y realiza de oficio todas las actuaciones que considera necesarias para determinar y comprobar los datos con los cuales se tiene que dictar la resolución que se adopta.
9.2 El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Educación, Cultura y Universidades de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10. Aceptación y Resolución
10.1 Una vez emitida la propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, su contenido será comunicado a los interesados.
10.2 El contenido de esta comunicación incluirá la cantidad total concedida, desglosada por conceptos, y la cantidad total a justificar.
10.3 En el plazo de diez días desde la notificación, el investigador responsable de la acción que haya recibido la ayuda, tiene que manifestar, con el visto bueno del representante legal, la aceptación de la cantidad total concedida y del desglose por conceptos. Tambien certificará que esta cantidad es suficiente para llevar a cabo la acción sin que se desvirtúe su finalidad y que en consecuencia, se corresponde con el importe total de la acción (impreso 9)
10.4 En el mismo documento quedará aceptado el importe a justificar. Este importe coincidirá con la cantidad total concedida (como importe total de la acción), en el caso de no existir cofinanciación. En el caso de que exista cofinanciación, el importe a justificar será la suma de las ayudas concedidas declaradas y la cantidad total concedida (impreso 9)
10.5 La resolución expresa del consejero de Educación, Cultura y Universidades finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución fijará con carácter definitivo la cantidad total concedida y su desglose por partidas, así como la cantidad a justificar de acuerdo con los puntos anteriores.
10.6 La concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente al investigador responsable.
11. Pago de las ayudas
11.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 37 1.b del texto refundido de la Ley de subvenciones, a instancia motivada de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento se ha de autorizar el pago anticipado de las ayudas convocadas mediante la Resolución del vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 9 de octubre de 2012.
De acuerdo con lo que se establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime al beneficiario de presentar aval bancario.
11.2. En el caso de que el investigador principal esté adscrito aun centro público de I+D+I, a un centro rpivado de I+D+I sin ánimo de lucro o aun cetro tecnológico, la acción solcitada se puede financiar totalmente o parcialmentem hasta el 100 % del valor. La subvención máxima que se otorgará por acción será de 20.000..
11.3. En el caso de entidades privadas, se calcula que la cuantía de las ayudas a fondo perdido tiene que respetar los límites que establece el Marco comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo (96/C45/06), de manera que el importe bruto máxima de las ayudas que se tienen que conceder en esta convocatoria no puede superar el 25% del valor del proyecto solicitado, en el caso de proyectos de desarrollo precompetitivos. Sin embargo, este máximo se puede incrementar en la forma que detalla el Marco comunitari mencionado, en los casos siguientes:
a) Si la financiación se destina a empresas pequeñas y medias.
b) En el caso de proyectos de investigación industrial.
c) Si implica la colaboración con un centro público de investigación
d) En un proyecto que prevea la colaboración transfronteriza y que presente un esfuerzo en la difusión de los resultados y la concesión de licencias y patentes.
e) Si la financiación se destina a determinadas regiones desfavorecidas económicamente.
La suma de los incrementos no puede superar en ningún caso el 75% del valor del proyecto por el cual se ha solicitado la ayuda
11.4. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se entregarán a favor de la entidad beneficiaria en la cual esté adscrito el investigador solicitante.
11.5 Las ayudas se harán efectivas de la manera siguiente:
a) En el caso de entidades públicas, la ayuda se ha de fraccionar en dos pagos . El primero, anticipado, por un importe equivalente al 50% del importe de la ayuda concedida, al recibir la notificación de concesión. El segundo pago, del 50% restante, se tiene que hacer efectivo cuando finalice la acción y una vez que se haya recibido el informe final y la realización de la acción esté completamente justificada.
b) En el caso de entidades privadas, se tiene que hacer el pago del importe total, el 100%, una vez finalizada y justificada convenientemente la acción o la actividad objeto de la subvención.
12. Periodo de inversión y justificación de las ayudas
12.1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado dentro del periodo que va desde el 1 de septiembre de 2012 hasta la fecha de justificación de la ayuda indicada en la resolución de concesión.
12.2 Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos. La no justificación o la justificación insuficiente comporta el reintegro de la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12.3 El investigador responsable tiene que presentar un informe de justificación de la acción especial, según las fechas de justificación especificadas en la resolución de concesión de la ayuda.
12.4 Una vez presentado el informe de justificación, tiene que quedar justificada la cantidad a justificar especificada en la resolución (de acuerdo con los puntos 10.3, 10.4 y 10.5).
12.5 La fecha de justificación de la ayuda no será en ningún caso superior al 30 de octubre de 2013.
12.6 El informe, contendrá dos memorias:
a) Una memoria técnica con el siguiente contenido:
-Una descripción de los resultados obtenidos y actuaciones realizadas, si corresponde, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones por las cuales se habían concedido la subvención.
- Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y obligaciones que detalla el punto 12 de esta convocatoria
- La conformidad del representante legal de la entidad o del organismo beneficiario y los logotipos de la Dirección General de Universitades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER)
b) Una memoria económica con el siguiente contenido:
- Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Esta relación será enviada a la dirección general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento además de en papel, en formato electrónico.
Las facturas originales con el fin de estampillarlas amb indicació del porcentaje de imputación según la cuenta justificativa presentada) y fotocopias compulsadas de las facturas entregadas por los servicios de contabilidad correspondientes o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que sirvan para justificar los gastos y para acreditar el pago. Las facturas originales una vez estampilladas, se devolverán al beneficiario.
- Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bacaria o del documento bancario que de fe del pago, en el cual figure la fecha de la transferencia, el importe transferido, laidentificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se ha de adjuntar el etracto bancario del beneficicaio de la ayuda en el cual figure el cargo de la transferencia.
Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré
Los pagos en efectivo de cantidades superores a 500 euros no són subvencionables. Para los pagao sen efectivo de importes inferiores a 500 euros se ha de presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se acepten tiquets de caja para importes inferiores a 100 euros..
12.7. En caso de que el expediente de justificación no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los siguientes diez dias, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
12.8 En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta deberá ser revisada y disminuida proporcionalmente.
13. Compatibilidad
13.1 Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, una cantidad que de forma aislada o junto a otras ayudas de la misma Administración, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
13.2 En el caso de que el beneficiario sea una empresa (persona física o jurídica) se le deberá aplicar la norma de mínimis, que determina que la ayuda total de mínimos concedida a una empresa o grupo empresarial, no puede ser superior a 200.000 euros (durante un periodo de tres ejercicios fiscales, correspondientes en éstos caso a los años 2010, 2011 y 2012).
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficicarios de las ayudas tienen las obligaciones siguientes:
14.1. Acreditar, ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, la realización de la actividad y el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la presentación de la documentación que se detalla en el punto 12 de esta convocatoria.
14.2. Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad, para que se autorice o se deniegue, si hace falta. Las solicitudes de modificación no tienen que afectar a los objetivos de la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni perjudicar en terceros. Las solicitudes de modificación tendrán que formularse antes de que finalice el plazo de ejecución de la ayuda.
14.3 Informar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, sobre la de solicitud de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado y, si es el caso, su concesión y cuantía.
14.4 Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, la obtención de cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
14.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, en relación con las subvenciones concedidas.
14.6 Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención, en caso de que éstos sean inscribibles en un registro público.
14.7 Asumir la responsabilidad de informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por qual se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
14.8 Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.
14.9 Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
14.10. Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado por las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al programa operativo FEDER 2007/2013.
14.11 Si se produce la renuncia a la ayuda otorgada, ésta se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
14.12. Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
14.13. Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación con fondo FEDER y, más concretamente, la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la imagen de la Unión Europea. Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General mencionada.
15. Seguimiento y actuaciones de control
15.1 La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si es necesario, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
15.2 En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo, que se prevé en el punto 12.
15.3 El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o que éstos sean falsas o inexactas, de no llevar a cabo la acción o no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, , sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.
15.4 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se deven de someter al régimen de fiscalización, de control y de inspección que prevé el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15.5 El Conjero de Educación, Cultura y Universidades, acordará la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que corresponda, que ha de incluir la devolución de las cantidades recibidas, con los intereses correspondientes y la eventual aplicación de la ayuda se observa alguan de las circunstancias siguientes:
- El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
- La falsedad, la inexactitud u omisión de dados.
- Una desviación clara por lo que se refiere a la cualidad cientificotécnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
-La aplicación, en todo o en parte, de las cuantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las cuales fue concedida la ayuda inicialmente.
- la obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de oras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.
15.6 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.
16. Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionables en esta convocatoria