Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21391
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012, por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente al año 2012
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según los Reglamentos (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 20 de abril de 2012 (BOIB núm. 59, de 26 de abril) se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que prevé la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears.
Esta convocatoria, modificada mediante resoluciones del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 16 de mayo de 2012 (BOIB núm. 73, de 22 de mayo) y de 13 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 136, de 15 de septiembre), destina a su financiación un importe máximo de diez millones setecientos veinticinco mil euros (10.725.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) con una distribución plurianual de 4.000.000,00 € para el ejercicio 2012 y de 6.725.000,00 euros para el ejercicio 2013.
Vista la necesidad de liquidez que tiene el sector y que a estas alturas todavía no se han notificado la mayor parte de resoluciones de concesión de las ayudas, se hace necesario modificar los plazos de la presentación de solicitud de anticipos, así como la posibilidad en casos extraordinarios que los pagos parciales se puedan realizar además del anticipo concedido.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
Primero
Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 20 de abril de 2012, (BOIB núm. 59, de 26 de abril) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2012, que quedan redactados de la siguiente manera:
“4. Podrá presentarse solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable, siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.En el caso que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, se podrá efectuar el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
5. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida hasta el 30 de noviembre de 2012, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá