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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 21390
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería

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Texto

Con fecha de 31 de enero de 2012, se publica en el BOIB núm. 14, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas en la agricultura y en la ganadería, modificada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 30 de marzo de 2012, publicada en el BOIB núm. 50 de 7 de abril de 2012.

Esta convocatoria se realizó atendiendo a la consideración de la conveniencia de transcribir determinados preceptos para facilitar la comprensión de lo previsto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos en la agricultura y en la ganadería, publicado en el BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012, dictado con carácter de normativa básica.

En el BOE núm. 241, de 6 de octubre de 2012, se ha publicado el Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el  Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos en la agricultura y en la ganadería, publicado en el BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012. Como consecuencia de esta modificación en la normativa básica de aplicación, se considera necesario efectuar la adaptación correspondiente en la Resolución citada del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012.

Además, advertido un error en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas en la agricultura y en la ganadería, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que establece el articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar parcialmente, según se expone a continuación, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, publicada con fecha 31 de enero de 2012, en el BOIB núm. 14, en el sentido de adaptarla a la redacción definitiva dada en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012) sobre el que se basa.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se modifica el anexo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, en el siguiente sentido:

1. La letra b) del punto 1 del apartado cuarto queda redactada de la manera siguiente:

“b) Ayuda Nacional a los frutos de cáscara, que será financiada por el MAAMA. El FOGAIBA complementará la ayuda financiada por el MAAMA hasta un importe máximo de 1.001,00 euros, incluida la aportación del MAAMA.”

2. La letra b), del punto 2 del apartado cuarto, queda redactada de la manera siguiente:

“b) Ayuda nacional a los frutos de cáscara: 2.750.000,00 euros”.

3. La letra c) del punto 1 del apartado vigésimo segundo, queda redactada de la manera siguiente:

“c) Respetar el período de retención correspondiente, para lo cual el agricultor deberá haber mantenido en su explotación, durante al menos cinco meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por ciento del número total de animales por el que se solicita la prima y un número de novillas que no supere el 40 por ciento del citado número total. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante al FOGAIBA, en los términos previstos en el artículo 64 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.

4. Las letras a) y b) del punto 1 del apartado trigésimo sexto, quedan redactadas de la manera siguiente:

“a) Para plantaciones en parcelas o, en su caso, recintos con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 103,00  euros por hectárea.

b) Resto de plantaciones: 84,00 euros por hectárea”

5. Se suprime la letra d) del punto 2 del apartado trigésimo octavo.

6. El punto 1 del apartado cuadragésimo segundo, queda redactado de la manera siguiente:

 “1.     Los pagos se concederán a los agricultores por las vacas nodrizas que mantengan, tengan o no derechos de prima, durante al menos cinco meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. La determinación de la carga ganadera, al efecto de este apartado, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.”

Tercero

Las modificaciones contenidas en esta Resolución resultaran aplicables a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de noviembre de 2012

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá