Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19234
Seguridad social 1378/2011
D/Dª CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001378 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALONSO GONZALO ANDRES contra la empresa CB WINSTANS, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY , MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Estimando la demanda presentada por el Sr. Alonso gonzalo Andlrés contra la empresa entidad C.B. Wintans, siendo sus miembros los Sres. Graham Edward Winstanley, y Deirdre Elaine Winstanley, Mutua Balear e INSS, debo condenar y condeno a la empresa al abono directo de Winstans C.B. y los comuneros Srres. Graham Edward Winstanley y Deirdre Elaine Winstanley, al abono SEUO del importe de 1.062,92 euros, solidariamente a la Mutua Balear al abono del importe de 286,02 de contingencias profesionales, con obligación de anticipo, con responsabilidad subsidiaria del INSS; con carácter subsidiario con condena para la Mutua Balear al abono de la cantidad de 343,20 euros contingencias comunes del día 4º al 15º de IT-EC a cargo de la empresa de,amdada. U añ de 85.80 euros por el concepto de contingencias comunes del día 16º al 10º de IT-EC, con obligación de anticipo , y responsabilidad subsidiaria del INSS; con imposición a la empresa de una multa de cien euros, y costas procesales.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CB WINSTANS, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de bALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL