Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21340
Corrección de errores advertidos en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 18 de septiembre de 2012 por la que se convocan subvenciones a uniones de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears, para el año 2012
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Advertidos dos errores en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 18 de septiembre de 2012, por la que se convocan subvenciones a uniones de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears, para el año 2012, publicada en el BOIB núm. 143, de 2 de octubre de 2012, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que establece el articulo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En el punto 2 del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 18 de septiembre de 2012, por la que se convocan subvenciones a uniones de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears, para el año 2012, allí donde dice:
“f) Participación, coordinación y apoyo a las entidades, con acciones formativas para cubrir las necesidades del sector pesquero, dado que representa de forma paritaria la parte social y empresarial, a fin de estudiar la posibilidad de abaratar los costes en beneficio del sector pesquero de las Illes Balears.”
Debe decir:
Segundo
En el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 18 de septiembre de 2012, por la que se convocan subvenciones a uniones de entidades asociativas del sector pesquero de las Illes Balears, para el año 2012, allí donde dice:
“1. La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente, como máximo el día 29 de febrero de 2013, todas las actuaciones realizadas y los gastos de las actuaciones que sean objeto de justificación.”
Debe decir:
“1. La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente, como máximo el día 28 de febrero de 2013, todas las actuaciones realizadas y los gastos de las actuaciones que sean objeto de justificación.”
Tercero
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá