Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21337
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera de la modalidad de arrastre, cerco, palangre de superficie y artes menores de las Illes Balears
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El Reglamento (CE) nº 1198/2006, en el Eje 1 (Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria), contempla en su artículo 23 la medida para la paralización definitiva de las actividades de pesca de barcos pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
El Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al FEP, regula en el articulo 4 la ayuda pública en la paralización definitiva de las actividades pesqueras.
De acuerdo con al medida 1.1 del Eje prioritario 1, denominada paralización definitiva de actividades pesqueras, del programa operativo aprobado mediante Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, el objetivo prioritario es la adaptación de la flota en la disponibilidad de los recursos a los que tiene acceso, con el objeto de acabar con la sobreexplotación de las pesquerías y a la búsqueda del desarrollo sostenible del sector.
Mediante la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, se aprobó el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, modificada por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio. Según el artículo 1 de este Plan, el objeto es regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijas y menores y palangre de superficie, en el caladero mediterráneo español, estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos. Las medidas de dicho Plan serán de aplicación a los barcos de pabellón español, incluidos en el censo de la Flota Pesquera Operativa, en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijas y menores y palangre de superficie, que practiquen la pesca en el caladero mediterráneo. El artículo 4 dispone que al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo 10, deberá reducirse de forma definitiva, en número de unidades, el esfuerzo pesquero global que opera en este caladero en las modalidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan, en un 10% como mínimo, por lo cual deberán adoptarse medidas de ajuste estructural de la flota que sean necesarias en el marco de lo que se prevé en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al FEP, y en el Real Decreto 1549/2009 de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales.
De acuerdo con el nuevo marco financiero establecido por el FEP, mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de esta nueva Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero de las Illes Balears. En la Orden citada se establece en el artículo 2 que serán subvencionables los gastos que se deriven de la ejecución, entre otros, de la medida 1.1: Ayuda pública a la paralización definitiva de la actividad pesquera.
Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 6 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 135, de 13 de septiembre de 2012) se convocan ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y artes menores de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009.
Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de seiscientos treinta mil euros (630.000,00€) para el año 2012, cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden asignarse a tal fin, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Atendida la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2012, y con la finalidad de mejorar la gestión de esta línea correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2012, se estima necesario incrementar la dotación presupuestaria correspondiente a la convocatoria citada.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
Primero
Se incrementa el crédito destinado a la línea de ayudas por la que se convocan ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y artes menores correspondientes al año 2012 (BOIB núm. 135, de 13 de septiembre de 2012) por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) con cargo al ejercicio 2012, quedando un importe final en esta línea de ayuda de seiscientos noventa mil euros (690.000,00 €).
Segundo
Los créditos para dar cobertura al incremento previsto en el apartado anterior se imputaran íntegramente con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Esta línea está cofinanciada por el FEP en un 40%, por el MAGRAMA en un 30% y por la CAIB en un 30%.
Tercero
La presente Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá