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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20612
Procedimiento Ordinario 420/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SEBASTIAN RIGO JANER contra la empresa  RESTAURACIO NA TREPALLINA SL,  MONTLLIRI CONSULTING SL  Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por D. Sebastián Rigo Janer contra las empresas Restauració Na Trepallina  S.L.  y  Montlliri Consulting S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la Administración Concursal de la empresa demandada  Restauració Na Trepallina  S.L.  sobre reclamación de cantidad condenando de forma solidaria a ambas empresas codemandadas a pagar al actor la cantidad de 9.053,16 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET. La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle y de la Administración Concursal de la empresa demandada Restauració Na Trepallina  S.L..

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MONTLLIRI CONSULTING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL