Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21257
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 18 de octubre de 2012, por la que se modifica y reabre el plazo previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 28 de febrero de 2012, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2012
El punto 2 del apartado segundo de la citada Resolución dispone, que en cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Debido a la incorporación de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del Estado para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, por tanto, se considera oportuno modificar el apartado segundo de la citada Resolución.
Por otra parte, a petición del sector y una vez consultado el Ministerio, se estima conveniente modificar el primer punto del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de febrero de 2012 con tal de incorporar la difusión de la mejora como actuación subvencionable, tal como señala el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas. Debido a la modificación antes citada debe darse una nueva redacción al apartado quinto referente a la cuantía de ayudas, añadiendo un subtipo referido a los programas de difusión de la mejora.
Por otra parte, y como consecuencia de la modificación citada, que afecta al principio de concurrencia, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Modificar el apartado segundo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de febrero de 2012, publicada en el BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. Esta convocatoria será financiada en su totalidad por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
3. De conformidad con lo que dispone el articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de la citada cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a), del punto 2 del citado articulo 58, y con aprobación previa de la modificación presupuestaria, si cabe, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.”
2. Modificar el primer punto del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de febrero de 2012, publicada en el BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones, realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2012:
Creación o mantenimiento de libros genealógicos
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluyendo los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales.
Estas ayudas van encaminadas a sufragar gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y programas de difusión de la mejora.
Estas actividades deberán realizarse por centros de investigación o desarrollo y deberán estar firmadas por un responsable de estos centros.
c) Programas de difusión de la mejora
Las actividades de los párrafos b) y c) deberán estar incluidas y aprobadas dentro del Programa de mejora, por el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino.”
3. Modificar el primer punto del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de febrero de 2012, publicada en el BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La cuantía de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:
a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: el 100% del gasto.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: el 70% del gasto
c) Programas de difusión de la mejora: el 70% del gasto.”
4. Modificar el punto segundo del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de febrero de 2012, publicada en el BOIB núm. 33, de 3 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, correspondientes al año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. No obstante esto, y de conformidad con lo que dispone el articulo 6.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el supuesto que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas previstas por los conceptos c), b) y a) del punto 1 del apartado cuarto, en el orden señalado, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Segundo
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes de 7 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Tercero
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de octubre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá