Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21255
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el fomento de la recría del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2012
El subsector porcino es, en términos económicos y sociales, importante dentro del sector agrario, tanto por el efecto sobre otros subsectores agrarios y por el efecto sobre los sectores agroindustriales (mataderos, industrias de elaboración de productos), como por el efecto conservador del tejido social en el mundo rural de nuestras islas.
El fomento de las explotaciones de cerdo negro ligadas a la garriga, y la reposición con cerdas de recría de razas puras o híbridas y de machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones con un elevado status sanitario ante la enfermedad de Aujeszky, que hayan dejado de aplicar la vacuna contra esta enfermedad y, por lo tanto, estén libres del virus productor, tiene que ser una actuación prioritaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la pervivencia del correspondiente subsector agroindustrial y la fijación de la población agraria y conducirá en nuestro territorio a obtener el status de territorio libre de la enfermedad de Aujeszky.
El fomento de la reposición propiciará quitar de las explotaciones los animales de más edad y, con esta medida, conseguir una cabaña más sana y productiva.
Además, la reposición con animales con un elevado status sanitario contribuye por una parte, a aumentar los beneficios derivados de la comercialización, y por otra, a estimular la recría de animales.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio es consciente de la importancia del fomento del ganado porcino en las Illes Balears y, por lo tanto, considera necesario establecer una serie de ayudas para las explotaciones de las Illes Balears que efectúen la reposición con cerdas de recría y de machos destinados a la reproducción procedentes de las explotaciones de cerdo negro mallorquín y con cerdas de recría y de machos destinados a la reproducción de razas puras o híbridas procedentes de explotaciones con un elevado status sanitario ante la enfermedad de Aujeszky.
El Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 87.
Con fecha de 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 letra j) de esta Orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, determina en el artículo 2 a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero, por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. De acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2012, destinadas a las explotaciones porcinas de las Illes Balears que efectúen su reposición con cerdas de recría o con machos destinados a la reproducción de producción propia o con cerdas de recría o machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas en la Asociación del Cerdo Negro Mallorquín con animales inscritos en el Libro Genealógico.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
3. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que se lleven a cabo en las explotaciones de porcino de las Illes Balears.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2012.
2. Los créditos que se destinan podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones porcinas de las Illes Balears, así como los que aparezcan como aparceros de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares, que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, y siempre que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación tendrá que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Los animales de la explotación tendrán que estar correctamente identificados conforme con el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de acuerdo con los artículos 8 y 77 de la Ley 8/2003, de sanidad animal. El solicitante tendrá que aportar declaración jurada de la identificación de los animales.
c) La explotación tendrá que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente, en el caso que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente. En caso contrario, la explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario, con el contenido mínimo señalado en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 (BOIB núm. 45 de 24 de marzo de 2007), supervisado por un veterinario responsable.
d) La explotación tendrá que disponer de un censo igual o superior a 6 hembras reproductoras.
e) La explotación tiene que cumplir lo que se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y en particular, el programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
f) Tendrá que haber comunicado el censo ganadero al Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears antes del 1 de marzo de 2012, de conformidad con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. La comprobación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización ante la Dirección General de Medio Rural y Marino.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos establecidos en el punto 1 anterior tendrán que mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrarios no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren en las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
1º) La incorporación a la explotación, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de cerdas de recría de 30 a 120 Kg de peso, o bien, de 4 a 8 meses de edad, hasta un número equivalente al 30%, ajustado a la unidad, de los reproductores de que dispone la explotación y que figuren en la base de datos del REGA bajo el epígrafe “cerdas” en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Únicamente será subvencionable la reposición con cerdas de recría de producción propia, o procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas en la Asociación del Cerdo Negro Mallorquín con animales registrados en el Libro Genealógico. Además, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes:
a) Cuando la reposición se efectúe mediante la adquisición de cerdas de recría a explotaciones de cerdo negro mallorquín, éstas tendrán que disponer de hembras reproductoras, participar en el programa de mejora genética de la asociación correspondiente, pertenecer a una ADS y estar indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
b) Cuando la reposición se efectúe mediante la adquisición de cerdas de recría (de razas puras o híbridas) a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, estas explotaciones tendrán que disponer de hembras reproductoras y pertenecer a una ADS.
c) Cuando la reposición se efectúe con cerdas de recría de producción propia, tendrá que constar, en la última declaración de censo, el mismo número de cerdas de recría, en los epígrafes “recría/transición” y/o “reposición” de la base de datos REGA, que las que figuran en la solicitud de ayuda.
2º) La incorporación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 de, como máximo, un macho destinado a la reproducción, con una edad mínima de 6 meses, por cada 30 hembras reproductoras existentes en la explotación, que figuren en la base de datos del REGA bajo el epígrafe “cerdas” cuando ésta tenga, como mínimo, 15 hembras en explotaciones de cerdo negro y 30 hembras en explotaciones de cerdo blanco. Además, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes:
a) Cuando la incorporación se efectúe mediante la adquisición de machos a explotaciones de cerdo negro mallorquín, éstas tendrán que disponer de machos, participar en el programa de mejora genética de la asociación correspondiente, pertenecer a una ADS y estar indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
b) Cuando la incorporación se efectúe mediante la adquisición de machos (de razas puras o híbridas) a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, estas explotaciones tendrán que disponer de machos y pertenecer a una ADS.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda será de:
a) 125,00€ por cerda de recría adquirida de raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico. El solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente.
b) 100,00€ por cerda de recría de raza pura o híbrida adquirida a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación. El solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.
c) En caso de reposición propia: 75,00€ por cerda de recría. En este caso, las cerdas de recría propias con las cuales se efectúe la reposición tendrán que figurar en el REGA bajo uno de los siguientes epígrafes: “recría-transición” y/o “reposición”.
d) 150,00€ para la adquisición de cada macho destinado a la reproducción. Si son adquiridos de la raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico, el solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente; si son de raza pura o híbrida adquirido a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, el solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.
2. Asimismo, y de conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 7.500,00€ por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de noviembre de 2012.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se tienen que presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo I.
Dichas solicitudes tienen que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, correctamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso.
d) Si procede, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la solicitud.
e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además se tiene que aportar:
- Documento en el cual se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso que haya. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, tiene que aportar, además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el articulo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de no disponer de cuenta a nombre de la agrupación, se debe aportar este documento de cada uno de los miembros.
g) Declaración jurada de la identificación de los animales.
h) En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higiénicosanitario.
Para las ayudas a la adquisición de cerdas de recría y machos destinados a la reproducción de la raza cerdo negro mallorquín inscritos en el Libro Genealógico:
i) Las facturas de compra correspondientes o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003).
j) Certificado de movimiento acreditativo de la procedencia de los animales.
k) Justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente.
l) Certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación indemne de la enfermedad de Aujeszky.
Para las ayudas a la adquisición de cerdas de recría y machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación:
m) Las facturas de compra correspondientes o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003).
n) Certificado de movimiento y certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, y bastará que se mencione el expediente en que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades tiene que estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
4. En caso de que el interesado no autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y/o al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y de la Dirección General de Medio Rural y Marino, tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA tendrá que obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y tendrá que comprobar que la nueva ayuda no exceda de los umbrales aplicables.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas, sobre la base del informe previo del jefe de servicio de Ayudas OCM y del Estado en el cual se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. Contra la resolución mencionada se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno
Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará, mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la presente Resolución, el incumplimiento de lo que se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y en particular el incumplimiento de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2007, por la que se establecen el Programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las Illes Balears y los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales positivos a las pruebas de detección, por parte del solicitante dará lugar a la pérdida de su derecho a percibir la ayuda.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.
Decimotercero
Controles
Por parte del FOGAIBA, se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de octubre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá