Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21254
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para acciones de información y formación, en los sectores agrícola y agroalimentario
La agricultura, como actividad humana íntimamente relacionada con la naturaleza, influye directamente en su estado y conservación. Conseguir el equilibrio entre producción, crecimiento socioeconómico y protección del medio ambiente es uno de los retos más importantes al que se enfrentan agricultores y ganaderos, a los que se les requiere un esfuerzo especial en nuevos métodos agropecuarios, gestión de explotaciones, salud pública, sanidad y bienestar animal.
Para llegar a este equilibrio es importante que dispongan de apoyo técnico, es por ello que la presente Resolución incluye ayudas para sufragar los gastos derivados de las acciones formativas, contempladas en la medida 1.1.1. del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal) y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Con fecha de 20 de diciembre de 2007, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, modificada en virtud de la corrección de errores publicada en el BOIB nº 13, de día 26 de enero de 2008, y de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 5 de junio de 2009, publicada en el BOIB nº 86, de 11 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que en el artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las acciones de información y formación, incluyendo la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras para las personas ocupadas en los sectores agrícola y agroalimentario (medida 1.1.1).
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2012, para fomentar las acciones de información y formación, incluyendo la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras para las personas ocupadas en los sectores agrícola y agroalimentario, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2012, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin.
El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a.- 70.000,00€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo a) del apartado tercero.
b.- 180.000,00€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo b) del apartado tercero, con la siguiente distribución territorial, en base a la superficie agraria útil: 144.000,00€ para acciones formativas en Mallorca, 18.000,00€ para acciones formativas en Menorca, 15.000,00€ para acciones formativas en Eivissa y 3.000,00€ para acciones formativas en Formentera. En caso de que no se agote el crédito en alguno de los territorios, el remanente se repartirá proporcionalmente a los otros grupos.
En caso de que no se agote el crédito de uno de los grupos de beneficiarios, el remanente pasará al otro grupo y se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con los repartos establecidos.
2. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 35% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 65%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los siguientes:
a) Administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en agricultura, directamente o a través de sus medios propios o entes instrumentales.
b) Organizaciones profesionales agrarias, uniones de cooperativas y uniones de SATs, autorizadas. A tales efectos se entenderán autorizadas si disponen de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa correspondiente. Deberá disponerse de esta autorización en el momento del pago de la ayuda.
2. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictar la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado será realizada por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears que, para el año 2012, se aprobó por parte de la Directora General de Medio Rural y Marino, con fecha 24 de julio de 2012, y que se aporta como Anexo IV de la presente convocatoria. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas de las zonas rurales.
Las acciones formativas deben ir dirigidas a personas no profesionales del sector agrario y/o forestal, con necesidades formativas en zona rural e interés en productos rurales, así como las personas vinculadas a la actividad profesional agraria y de la industria agroalimentaria a tiempo completo o parcial.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a).- Retribución de formadores externos
b).- Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.
c).- Gastos de alquiler de las aulas, talleres u otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
d).- El seguro de accidente de los participantes
e).- Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores
Los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d) y e), que correspondan a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
3. Las actuaciones formativas deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2013.
4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER, así como las establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación a impartir por los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y debe aparecer el logotipo comunitario y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales, en los términos previstos en el Reglamento CE 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se imparten los cursos mencionados.
Quinto
Cuantía y límites de las subvenciones
Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 9€/hora y alumno que haya obtenido el certificado, y con los siguientes máximos por curso:
Número de horas de curso |
Máximo € |
72 |
11000 |
50 |
7650 |
25 |
3825 |
20 |
3060 |
15 |
2295 |
10 |
1530 |
5 |
1125 |
2 |
450 |
Además de los límites anteriores, se establece un máximo de 25.000,00€ para cada uno de los beneficiarios incluidos en el apartado a) del punto tercero y un máximo de 40.000,00€ para los beneficiarios incluidos en el apartado b) del punto tercero, que se incrementará en 10.000,00€ más, si tienen ámbito de actuación en todas las islas y realizan acciones de formación en más de una isla. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la aplicación de los límites presupuestarios previstos en el apartado segundo.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución hasta el día 30 de noviembre de 2012.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que se figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del FOGAIBA, en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
3. Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.
c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite la representación.
d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.
f) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, los contenidos de la actuación, el lugar y los horarios en los que se llevará a cabo, la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal, indicación de si el solicitante y la actividad corresponden a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo y presupuesto de las actuaciones.
4. En el supuesto de que en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno/s de los criterio/s de selección establecidos en el apartado siguiente.
6. En el caso de que el interesado desee denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que enmiende o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no realiza la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan tachaduras o enmiendas, el documento será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, y en el resto de normativa de aplicación.
10. El beneficiario comunicará al FOGAIBA cualquier modificación de lugar y horarios que pueda producirse desde la solicitud hasta la finalización de la actuación, en un plazo no superior a 24 horas, por mediación de cualquier medio efectivo incluyendo el correo electrónico al servicio gestor.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente Resolución, se establecen como criterios de prioridad y preferencia los indicados a continuación, adjudicándose con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Por razón del solicitante:
- Si son organizaciones de profesionales agrarias con reconocimiento oficial, OPAS: 5 puntos.
- Uniones de cooperativas o uniones de SATs: 3 puntos.
- Entidades públicas con competencias de agricultura en al ámbito de todas las Illes Balears: 3 puntos.
- Entidades públicas con competencias de agricultura en ámbito insular: 1 punto.
Por razón de la actividad de formación, se asignará un máximo de un punto cuando sea alguna de las siguientes:
- Las relacionadas en el cumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas agroambientales.
- La adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad.
- El grado en el que contribuyen a la formación y/o transferencia real de tecnología, mejorando el nivel profesional de los agricultores y ganaderos.
- El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad.
- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas.
- Las dirigidas a mujeres y jóvenes.
En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA o persona en quien delegue.
*Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vea aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en cuanto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar y los horarios de las actuaciones.
- Los participantes en los cursos de formación o beneficiarios indirectos deben asistir, como mínimo, al 80% de las horas impartidas para la obtención del certificado.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 31 de marzo de 2013.
2. La actuación subvencionada debe haberse realizado y pagado por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2013.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II, que se figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Estas solicitudes, deben adjuntar la siguiente documentación:
a.- Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del Anexo III. El seguimiento y la ejecución se comprobarán, por parte del servicio gestor, con visitas inopinadas a un 10%, como mínimo, de las sesiones y hasta la segunda mitad de las sesiones. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.
b.- Memoria de la actuación realizada, firmada por un/a profesor/a con referencia al nivel de logro de los objetivos, evaluaciones del alumnado y resumen de asistencias por edad y sexo.
c.- Autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa.
d.- Factura/s original/es justificativa/s de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003), que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
e.- Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en la que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.
3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.
4º. Para gastos inferiores a 200€, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.
f) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.
g) En su caso, una muestra del material informativo más significativo.
4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas y se acerquen significativamente al cumplimiento total de los objetivos previstos.
8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
9. En caso de que no se ejecuten al menos el 80% de las actuaciones aprobadas, no se admitirá al solicitante para posteriores convocatorias de esta línea de subvenciones.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears; con su posterior corrección publicada en el BOIB nº 13, de día 26 de enero de 2008, y modificada mediante Orden de 5 de junio de 2009, publicada en el BOIB nº 86, de día 11 de junio de 2009.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
3. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y documentación a aportar; también se realizará una visita de inspección inopinada como mínimo a un 20% de las actuaciones seleccionadas de forma aleatoria y como mínimo a un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén debidamente cumplimentadas y reflejen la realidad de la sesión.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
CONTROL DE FIRMAS |
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Nombre del curo: |
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Fechas: |
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Horario: |
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Profesor: |
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FECHA: |
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ENTRADA |
APELLIDOS Y NOMBRE |
FIRMA |
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ENTRADA |
ANEXO IV
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Curso básico de aplicador - manipulador de productos fitosanitarios |
25 h |
5 |
Curso cualificado de aplicador - manipulador de productos fitosanitarios |
72 h |
5 |
Introducción a la producción integrada: control integrado de plagas, normativa reguladora, ayudas a la producción integrada |
20 h |
4 |
Plagas y enfermedades de los cultivos hortícolas y ornamentales |
15 h |
3 |
Plagas y enfermedades de frutales y cítricos |
15 h |
3 |
Plagas y enfermedades de la viña |
15 h |
3 |
Plagas y enfermedades de los espacios verdes públicos |
15 h |
3 |
El control integrado del escarabajo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus) |
20 h |
5 |
Revisión y calibración de la maquinaria de tratamientos fitosanitarios |
20 h |
5 |
Uso sostenible de los plaguicidas |
20 h |
4 |
Control biológico de plagas |
25 h |
5 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Interpretación de análisis de suelos y planes de abonado |
15 h |
3 |
Programas de actuación en zonas vulnerables |
15 h |
4 |
Buenas prácticas de poda y dendrocirugia de palmeras |
15 h |
5 |
Hidroponía y cultivos sin suelo |
15 h |
4 |
Fertirrigación en cultivos intensivos |
15 h |
4 |
Diseño, construcción y control climático de los invernaderos |
15 h |
3 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Incorporación de jóvenes agricultores en la empresa agraria |
50 h |
5 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Agricultura y ganadería ecológica |
20 h |
4 |
Variedades con riesgo de erosión genética |
10 h |
4 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Bienestar animal en explotaciones ganaderas |
15 h |
5 |
Bienestar animal en explotaciones de porcino |
15 h |
5 |
Bienestar de los animales durante el transporte |
20 h |
5 |
Clasificadoras de canal de bovino |
10 h |
4 |
Razas autóctonas en extensivo |
2 h |
5 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
Condicionalidad y requisitos legales de gestión de las explotaciones |
15 h |
3 |
Prevención de riesgos laborales en las explotaciones agrarias: peligros con maquinaria, intoxicaciones, normativa, primeros auxilios |
15 h |
3 |
Buenas prácticas y técnicas agroambientales |
15 h |
3 |
El futuro de la PAC en el horizonte 2014-2020 |
15 h |
3 |
Nuevas tecnologías para el ahorro energético en los medios de producción agrícolas y ganaderos |
15 h |
4 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
El nuevo Reglamento UE en materia de etiquetaje de alimentos |
10 h |
5 |
Aplicación de la OCM al sector vitivinícola |
10 h |
4 |
Catas de alimentos y bebidas |
5 h |
3 |
Manipulador de alimentos en el sector agroalimentario |
10 h |
4 |
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
La poda de frutales |
20 h |
2 |
Injerto de frutales |
10 h |
2 |
Apicultura |
15 h |
1 |