Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 21129
Aprobación definitiva de la quota tributaria de la ordenanza por la prestación del servicio de escoleta infantil de Lloret de Vistalegre
Aprobada definitivamente la modificación modificación del punto 1 y 2 de la cuota tributaria de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de guardería infantil pública de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL PÚBLICA DE LLORET DE VISTALEGRE
Artículo 1 º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de guardería municipal de 0 a 3 años , que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2 º. Hecho imponible.
1. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de guardería municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Artículo 3 º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas beneficiarias del servicio regulado en esta Ordenanza.
Artículo 4 º. Cuota tributaria.
1. - La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza queda modificado de la siguiente manera:
Horario Tramo Mensual toda la semana Mensual 1 día a la semana Esporádico
07:45-09:00 h Acogida € 20 € 10 € 3
09:00-13:00 h Escolarización general 180 € -
12:00-13:00 h Comedor + menú € 90 € 20 € 6
13:00-15:00 h Descanso € 20 € 10 € 3
15:00-16:00 h Recogida € 20 € 10 € 3
• Material: 20 € cada trimestre.
• Matrícula: 80 € anuales.
2. - La cuota tributaria por días esporádicos será la siguiente:
- 1 día / semana: 20 euros semanales (80 euros / mensuales)
- 2 días / semana: 30 euros semanales (120 euros / mensuales)
- A partir de 3 días / semana: Cobro íntegro de la cuota mensual
Artículo 5 º. Obligación de pago. Devengo y normas de gestión.
1. - La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o se realice el servicio, cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
2. - La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. El pago de la tasa se realizará durante los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el servicio.
El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trata de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 6 º. Exenciones y bonificaciones.
A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas devengadas por asistencia y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de dichas bonificaciones o exenciones.
El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.
Artículo 7 º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre, 25 de octubre de 2012.
El Alcalde,
Joan Jaume Ramis.