Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 21095
Notificación de requerimiento de aportación de documentación relativa al seguimiento de subvenciones financieras
De acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se ha intentado dos veces la notificación y no se ha podido efectuar, mediante este anunció se notifica el requerimiento de documentación a la entidad que figura a continuación.
Exp.: AUSF 121/2009
Nombre: Daniel Comas Jaume
DNI / NIE: 43115991-F
Localidad: Ciutadella de Menorca
Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 19 de noviembre de 2009, se le concedió la ayuda correspondiente a la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo (BOIB núm. 95, de 2 de julio).
En el marco de las actuaciones de control de seguimiento que lleva a cabo la Dirección General de Comercio y Empresa entre las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas, y previstas en el apartado 16.4.d) de la resolución de convocatoria antes mencionada, en el supuesto de subvención financiera, se debe acreditar que se ha destinado a amortizar el préstamo mediante un certificado expedido por la entidad financiera que lo concedió.
Por ello, se requiere al señor Daniel Comas Jaume que, en el plazo de quince días, presente la documentación siguiente relativa a las obligaciones de los beneficiarios previstas en el apartado 16 de la convocatoria:
- Un certificado de que la subvención se ha destinado a amortizar el préstamo, expedido por la entidad financiera que lo concedió.
Transcurrido este plazo, la falta de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en el caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Todo ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con los artículos 44 y 45 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
El expediente se encuentra a disposición de la persona interesada en la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo (pl. de Son Castelló, 1, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Palma, 23 de octubre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes